Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2007 (10/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2007

MORDAZA Cuzcano, dandosele las MORDAZA por la labor encomendada. Articulo Decimo Setimo.- La presente resolucion se MORDAZA efectivo a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo Octavo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y del Magistrado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
117998-1

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e)
117387-1 RESOLUCION SBS Nº 1346-2007

MORDAZA, 28 de septiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de dos (2) Oficinas Temporales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:

ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de agencia y oficinas temporales en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1345-2007

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A" mediante el Informe Nº 1452007-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 10962005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru para la apertura de dos (2) Oficinas Temporales que funcionaran el dia 6 de octubre del presente ano, dentro del Colegio MORDAZA y del Colegio MORDAZA MORDAZA, ubicados en MORDAZA Hnos. MORDAZA MORDAZA N° 108 - Urb. MORDAZA Hermoso - MORDAZA, y en MORDAZA MORDAZA Nº 475 - Urb. MORDAZA de Monterrico - La MORDAZA, respectivamente, en la provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e)
117387-2

MORDAZA, 28 de septiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de una (1) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A" mediante el Informe Nº 1462007-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru para la apertura de una (1) Agencia ubicada en Av. MORDAZA Gambetta N°1265 - Callao, en la Provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a empresa con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 972-2007-TC-S1

Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa de inhabilitacion o suspension a las empresas que incumplan injustificadamente sus obligaciones derivadas de los contratos suscritos con el Estado.

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