Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (10/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355156 Matos Cuzcano, dándosele las gracias por la labor encomendada. Artículo Décimo Sétimo.- La presente resolución se hará efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Artículo Décimo Octavo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O ficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la O ficina de Administración Distrital, O ficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 117998-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia y oficinas temporales en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1345-2007 Lima, 28 de septiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 146-2007-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú para la apertura de una (1) Agencia ubicada en Av. Néstor Gambetta N°1265 - Callao, en la Provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicro finanzas (e) 117387-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1346-2007 Lima, 28 de septiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos (2) Oficinas Temporales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 145- 2007-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú para la apertura de dos (2) O ficinas Temporales que funcionarán el día 6 de octubre del presente año, dentro del Colegio Inmaculada y del Colegio Abraham Lincoln, ubicados en calle Hnos. Santos García N° 108 - Urb. Valle Hermoso - Surco, y en José Antonio Nº 475 - Urb. Parque de Monterrico - La Molina, respectivamente, en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Micro finanzas (e) 117387-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a empresa con suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 972-2007-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación o suspensión a las empresas que incumplan injusti ficadamente sus obligaciones derivadas de los contratos suscritos con el Estado.