TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355157 Lima, 27 de julio de 2007 Visto, en sesión de fecha 9 de julio de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1166/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada a Comercial Paola de Rocío del Pilar Villavicencio Durand, por supuesto incumplimiento injusti ficado de obligaciones durante la ejecución del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva, convocada por la Municipalidad Distrital de Apata para la Adquisición de 9 385.25 Kilos de hojuelas de quinua avena para los bene ficiarios del Programa Vaso de Leche; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de marzo de 2006, la Municipalidad Distrital de Apaya, en adelante la Entidad, suscribió el Contrato para la “Adquisición 9 385.25 kilos de hojuelas de quinua avena para los bene ficiarios del Programa del Vaso de Leche” con la empresa Comercial PAOLA de la señora Rocío del Pilar Villavicencio Durand, en adelante la Contratista, como resultado de haber obtenido la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 001-2006-PVL/LMDA, por el período de doce (12) meses. 2. Mediante Carta Notarial de fecha 25 de julio de 2006, la Entidad requirió a la Contratista que cumpla con entregar los productos, objeto del contrato, en el plazo de dos (2) días, caso contrario se procedería a resolver el contrato, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. 3. Mediante Informe Nº 017-2006-AL-MDA de fecha 26 de julio de 2006, la Gerencia Legal de la Entidad concluyó que era necesario convocar nuevamente un proceso de selección a fin de adquirir hojuelas de quinua avena, así como denunciar a la Contratista por los hechos antes señalados. 4. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 134-2006- A/MDA de fecha 31 de julio de 2006, la Entidad resolvió el contrato suscrito con la Contratista debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de ésta. 5. Mediante Carta s/n de fecha 21 de agosto de 2006, la Entidad denunció a la Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y solicitó que se le imponga la sanción administrativa correspondiente, debido a que no había cumplido con sus obligaciones contractuales. 6. Mediante Carta Notarial de fecha 25 de septiembre de 2006, recibida el 4 de octubre del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista que había procedido a resolver el contrato suscrito con ella, debido a que no había cumplido con entregar los productos, objeto del contrato, en el plazo requerido. 7. Mediante Carta s/n de fecha 26 de octubre de 2006, la Entidad precisó al Tribunal que no había realizado procedimiento conciliatorio ni arbitral con la Contratista. 8. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 9. El 22 de noviembre de 2006, la Secretaría del Tribunal informó que la Contratista no había cumplido con presentar sus descargos ni señalar domicilio procesal en Lima, a pesar de haber sido debidamente noti ficada mediante Cédula de Noti ficación Nº 20526/2006.TC de fecha 4 de noviembre de 2006, según cargo de notificación que obra en autos. 10. Mediante decreto de fecha 23 de noviembre de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fin de que resuelva. FUNDAMENTOS: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada contra la Contratista por el supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales, infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 2. El numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la con figuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 226 del Reglamento, referente al procedimiento que aquélla debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injusti ficado de las obligaciones contractuales por parte de el Contratista. En este sentido, el artículo 226 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sanción aplicable. 4. En ese sentido, de manera previa debe analizarse si la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en el numeral anterior. Con fecha 25 de julio de 2006, mediante Carta Notarial la Entidad requirió a la Contratista que en un plazo de dos (02) días, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, cumpla con entregar las hojuelas de quinua avena, objeto del contrato, correspondientes al mes de julio, caso contrario se procedería a resolver el contrato. Debido a que la Contratista no presentó cumplió con entregar hojuelas de quinua avena correspondiente al mes de julio en el plazo otorgado, la Entidad mediante Resolución de Alcaldía Nº 134-2006-A/MDA de fecha 31 de julio de 2006 resolvió el contrato suscrito con la Contratista, por causal atribuible a su parte. 5. Por lo tanto, está acreditado que el Contrato mencionado fue resuelto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 6. En ese sentido, corresponde analizar las causas que originaron la resolución del contrato, a fin de atribuir responsabilidad administrativa a la Contratista. De acuerdo a la información obrante en autos, el objeto del contrato suscrito entre la Entidad y la Contratista consistía en la entrega mensual por parte de Esta última de hojuelas de quinua avena, durante el período de enero - diciembre de 2006. 7. En efecto, la Contratista se obligó a suministrar hojuelas de quinua avena durante un año; sin embargo, aquella no cumplió con la entrega de los productos correspondientes al mes de julio, a pesar de que se le requirió mediante Carta Notarial, hecho que dio origen a la resolución del contrato de forma total. 8. En relación al incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, existe la presunción legal¹ de que Éste es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 9. En el caso bajo análisis, la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones se produjo por razones ajenas a su voluntad. Asimismo, no se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos con el fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, a pesar de que fue noti ficada el 4 de noviembre de 2006, según cargo de noti ficación que obra en autos.