Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2007 (10/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 Visto, en sesion de fecha 9 de MORDAZA de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1166/2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciada a Comercial MORDAZA de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesto incumplimiento injustificado de obligaciones durante la ejecucion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva, convocada por la Municipalidad Distrital de Apata para la Adquisicion de 9 385.25 Kilos de hojuelas de quinua MORDAZA para los beneficiarios del Programa Vaso de Leche; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de marzo de 2006, la Municipalidad Distrital de Apaya, en adelante la Entidad, suscribio el Contrato para la "Adquisicion 9 385.25 kilos de hojuelas de quinua MORDAZA para los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche" con la empresa Comercial MORDAZA de la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante la Contratista, como resultado de haber obtenido la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva N.º 001-2006-PVL/LMDA, por el periodo de doce (12) meses. 2. Mediante Carta Notarial de fecha 25 de MORDAZA de 2006, la Entidad requirio a la Contratista que cumpla con entregar los productos, objeto del contrato, en el plazo de dos (2) dias, caso contrario se procederia a resolver el contrato, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. 3. Mediante Informe Nº 017-2006-AL-MDA de fecha 26 de MORDAZA de 2006, la Gerencia Legal de la Entidad concluyo que era necesario convocar nuevamente un MORDAZA de seleccion a fin de adquirir hojuelas de quinua MORDAZA, asi como denunciar a la Contratista por los hechos MORDAZA senalados. 4. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 134-2006A/MDA de fecha 31 de MORDAZA de 2006, la Entidad resolvio el contrato suscrito con la Contratista debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de esta. 5. Mediante Carta s/n de fecha 21 de agosto de 2006, la Entidad denuncio a la Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y solicito que se le imponga la sancion administrativa correspondiente, debido a que no habia cumplido con sus obligaciones contractuales. 6. Mediante Carta Notarial de fecha 25 de septiembre de 2006, recibida el 4 de octubre del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la Contratista que habia procedido a resolver el contrato suscrito con MORDAZA, debido a que no habia cumplido con entregar los productos, objeto del contrato, en el plazo requerido. 7. Mediante Carta s/n de fecha 26 de octubre de 2006, la Entidad preciso al Tribunal que no habia realizado procedimiento conciliatorio ni arbitral con la Contratista. 8. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 9. El 22 de noviembre de 2006, la Secretaria del Tribunal informo que la Contratista no habia cumplido con presentar sus descargos ni senalar domicilio procesal en MORDAZA, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante Cedula de Notificacion Nº 20526/2006.TC de fecha 4 de noviembre de 2006, segun cargo de notificacion que obra en autos. 10. Mediante decreto de fecha 23 de noviembre de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de que resuelva. FUNDAMENTOS: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada contra la Contratista por el supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 2. El numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el articulo 226 del Reglamento, referente al procedimiento que aquella debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de el Contratista. En este sentido, el articulo 226 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sancion aplicable. 4. En ese sentido, de manera previa debe analizarse si la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en el numeral anterior. Con fecha 25 de MORDAZA de 2006, mediante Carta Notarial la Entidad requirio a la Contratista que en un plazo de dos (02) dias, contados a partir de la recepcion de dicha comunicacion, cumpla con entregar las hojuelas de quinua MORDAZA, objeto del contrato, correspondientes al mes de MORDAZA, caso contrario se procederia a resolver el contrato. Debido a que la Contratista no presento cumplio con entregar hojuelas de quinua MORDAZA correspondiente al mes de MORDAZA en el plazo otorgado, la Entidad mediante Resolucion de Alcaldia Nº 134-2006-A/MDA de fecha 31 de MORDAZA de 2006 resolvio el contrato suscrito con la Contratista, por causal atribuible a su parte. 5. Por lo tanto, esta acreditado que el Contrato mencionado fue resuelto siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 6. En ese sentido, corresponde analizar las causas que originaron la resolucion del contrato, a fin de atribuir responsabilidad administrativa a la Contratista. De acuerdo a la informacion obrante en autos, el objeto del contrato suscrito entre la Entidad y la Contratista consistia en la entrega mensual por parte de Esta MORDAZA de hojuelas de quinua MORDAZA, durante el periodo de enero - diciembre de 2006. 7. En efecto, la Contratista se obligo a suministrar hojuelas de quinua MORDAZA durante un ano; sin embargo, aquella no cumplio con la entrega de los productos correspondientes al mes de MORDAZA, a pesar de que se le requirio mediante Carta Notarial, hecho que dio origen a la resolucion del contrato de forma total. 8. En relacion al incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, existe la presuncion legal¹ de que Este es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion o que la causa de MORDAZA, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 9. En el caso bajo analisis, la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones se produjo por razones ajenas a su voluntad. Asimismo, no se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos con el fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, a pesar de que fue notificada el 4 de noviembre de 2006, segun cargo de notificacion que obra en autos.

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