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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355152 Aprueban transferencia de bienes muebles a favor de instituciones educativas de la UGEL Nº 06 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2007 MTC/01 Lima, 3 de octubre de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 405-2007-MTC/10.05 de la Oficina General de Administración, por medio del cual solicita que se apruebe la transferencia, en la modalidad de donación, de trescientos sesenta y tres (363) bienes muebles a favor de tres (3) centros educativos de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2006- MTC/10 se aprobó la transferencia en la modalidad de donación, de bienes muebles a favor de veintitrés (23) Centros Educativos de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 – UGEL Nº 01; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 104-2007-MTC/10 se excluyó del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 347-2006-MTC/10, a siete (7) instituciones educativas públicas. Asimismo, en el artículo 2º se ordenó que se excluyera del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 347-2006-MTC/10, una relación de bienes detallados en el Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 104-2007-MTC/10; Que, mediante O ficio Nº 956-2007-MTC/10, la O ficina General de Administración remitió al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06 – UGEL Nº 06 una copia de la Resolución Ministerial Nº 104-2007-MTC/10, así como de las solicitudes de donación presentadas por tres (3) centros educativos, a fin de que se designe a los centros educativos bene ficiarios; Que, mediante O ficio Nº 001891-2007/D.UGEL 06/ AGAIE/ABAST/CP, la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06 – UGEL Nº 06 solicitó que los bienes detallados en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 104-2007-MTC/10 sean donados a las instituciones educativas 0123 “Los Árboles”, 0032 “Raúl Porras Barrenechea” y 1221 “María Parado de Bellido”; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 061-2007- MTC/CGP e Informe Nº 076-2007-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial recomendó efectuar la transferencia en la modalidad de donación de trescientos sesenta y tres (363) bienes muebles a favor de los centros educativos estatales señalados precedentemente; Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031- 2002-SBN, establece que la donación de bienes muebles dados de baja, de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la entidad pública donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolución deberá ser transcrita, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, según los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva y en el Código Civil, requiriéndose de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial. Asimismo, se deberá consignar el término de “Transferencia en la Modalidad de Donación” y especi ficar las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27995 “Ley que establece Procedimientos para asignar Bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza” dispone que los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.6 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27995, los Centros Educativos Estatales deberán presentar una solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que les sea necesario para su mejor funcionamiento, correspondiendo a esta última evaluar tales solicitudes y determinar quiénes serán los centros que serán bene ficiados con la transferencia de bienes muebles dados de baja, lo cual a su vez, será comunicado a la entidad estatal dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Baja. En caso que el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la entidad estatal para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha entidad deberá comunicarlo a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, a efectos que se designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los bienes muebles; Que, el numeral 4.7 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF establece que emitida la Resolución que aprueba la transferencia, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial o el Órgano responsable de la administración de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un Acta de Entrega-Recepción, la cual será transcrita conjuntamente con la Resolución que apruebe la transferencia, al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su emisión; Que, considerando que la solicitud presentada por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06 – UGEL Nº 06 cuenta con la opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, corresponde aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor de las Instituciones Educativas 0123 “Los Árboles”, 0032 “Raúl Porras Barrenechea” y 1221 “María Parado de Bellido”, respecto a los bienes descritos en el Anexo remitido por el Comité de Gestión Patrimonial; Que, de conformidad con la Ley N° 27791, el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modi ficatorias, la Ley Nº 27995 y su reglamento y la Resolución N° 031-2002- SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación que efectúa el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de las Instituciones Educativas: 0123 “Los Árboles”, 0032 “Raúl Porras Barrenechea” y 1221 “María Parado de Bellido”, de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06 – UGEL Nº 06, de los bienes muebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que incluye las características y valor de los mismos. Artículo 2º.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial, proceda a la formalización de la entrega