Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2007 (10/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2007

Por otro lado, del analisis de la informacion y documentacion contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren que la inejecucion de las prestaciones a cargo de la Contratista MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor. 10. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento por parte de la Contratista, referido a incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, por lo que debe imponersele la sancion administrativa de inhabilitacion en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 11. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos (02) anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infraccion, que consiste precisamente en el suministro mensual de hojuelas de quinua avena; condiciones del infractor, quien, precisamente, tenia la obligacion de entregar en el plazo previsto dichos productos; la intencionalidad del infractor; quien hizo caso omiso al requerimiento de la Entidad; asimismo, en ningun momento se apersono a la Entidad a fin de explicar las razones de su incumplimiento; el dano causado, al respecto debe considerarse que, el incumplimiento de sus obligaciones contractuales conllevo a que el Programa del Vaso de Leche ingrese en una situacion de desabastecimiento, en perjuicio de los usuarios de dicho Programa y la conducta procesal del infractor, quien no se apersono a Este procedimiento administrativo sancionador a fin de presentar sus descargos respectivos. No obstante, debe considerarse, ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las personas juridicas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde imponer a la Contratista veinte (20) meses de inhabilitacion para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. Derik Latorre MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolucion Nº 1492007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Comercial MORDAZA de la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de veinte (20) meses de suspension en sus derechos de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

­ CONSUCODE, la presente Resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. LATORRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA

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La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban MORDAZA Tecnica Censal "De las Obligaciones y Prohibiciones del Empadronador"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 300-2007-INEI

MORDAZA, 9 de octubre del 2007 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, declara de prioridad nacional la ejecucion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, como organo responsable de la conduccion y ejecucion de los Censos Nacionales, emita las normas tecnicas por las que se regiran los referidos censos nacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha declarado el dia MORDAZA 21 de octubre del 2007, "Dia del Censo Nacional", disponiendo en su Art. 2º que en el Area MORDAZA el empadronamiento se realizara con inamovilidad de la poblacion entre las 08:00 y 18:00 horas; Que, el articulo 54º y siguientes del Decreto Supremo 035-2007-PCM, que aprueba las "Normas para la Ejecucion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007", establece las obligaciones y prohibiciones de los Empadronadores durante el MORDAZA censal; Que, el Empadronador es un funcionario censal que cumple un deber civico ineludible que sin su disposicion y esfuerzo seria imposible ejecutar los mencionados Censos Nacionales; Que, en tal sentido es conveniente dictar las normas relacionadas con las obligaciones y prohibiciones que debe observar el Empadronador, a fin que desempene correctamente sus funciones;

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