Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2007 (10/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Estado y que son derechos fundamentales de la persona el derecho a la MORDAZA, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. - Que, los articulos 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales precisan las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas, que corresponden a los Gobiernos Regionales en materia ambiental y otros. - Que, el articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva. - Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29023, Ley que regula la comercializacion y uso del cianuro regula las competencias de los Gobiernos Regionales a dictar normas especificas a fin de asegurar el uso, manipulacion y manejo adecuado del cianuro en las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, asi como para imponer sanciones, asimismo, en aquellas actividades de otros sectores cuyos insumos productivos incorporen el uso del cianuro. - Que, en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA, se viene desarrollando de modo alarmante el uso informal del Cianuro de Sodio, incrementando el riesgo de elevados niveles de contaminacion y atentando contra la MORDAZA de la persona humana. Esta sustancia es considerada por las Naciones Unidas como sustancia toxica de la mas alta letalidad y su manipulacion no debiera nunca efectuarse al margen de las especificaciones tecnicas apropiadas a este grado de letalidad. - Que, al ser un fenomeno socioeconomico y que se viene extendiendo en el Peru, diferentes gobiernos regionales han emitido ordenanzas sobre el particular mostrando una preocupacion comun siendo este el caso de La MORDAZA, MORDAZA y proximamente MORDAZA, las mismas que han merecido el analisis del Ministerio de Energia y Minas, el cual ha realizado sugerencias de forma MORDAZA que de fondo. - Que, el Gobierno Regional MORDAZA constituyo una Comision Tecnico Juridico Social a fin de abordar esta problematica; en ese sentido, como parte de los analisis realizados y la coordinacion interinstitucional, intergubernamental y sociedad civil corroboro los efectos ilegales de las practicas de mineros informales, los cuales se traducen en la exposicion de adultos y menores de edad a los efectos toxicos del Cianuro, manipulacion irresponsable de soluciones de esta sustancia en pozas de lixiviacion clandestinas, al margen de las medidas de seguridad minimas que prevengan los riesgos contra la salud y el ambiente. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria, realizada el 27 de agosto del ano 2007; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley 27902, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobo la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:

Articulo 2º.- Rol de la Policia Nacional La Policia Nacional del Peru realizara intervenciones a los poseedores, transportadores, manipuladores y responsables de las instalaciones de almacenamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley 29023, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente. En caso contrario, tales actos se consideraran ilegales y por tanto esta autoridad procedera a decomisar la sustancia dando cuenta al Ministerio Publico para las investigaciones de Ley. Cualquier medio de transporte, publico o privado, que traslade ilicitamente el cianuro sera retenido en los lugares que designe la Direccion Regional de Energia y Minas Cajamarca. Articulo 3º.- MORDAZA de usuario y registro Crease la MORDAZA de Usuario de Cianuro de Sodio, la misma que deberan obtener los usuarios que utilizan el insumo en la actividad minera, asi como los siguientes registros: a) Registro Especial de Ventas: Documento que deberan tener los importadores, comerciantes mayoristas y minoristas. b) Registro Especial de Uso: Documento que deberan llevar los usuarios que utilizan el Cianuro de Sodio en las operaciones mineras metalurgicas. c) Registro de Transporte: Documento que deberan llevar las unidades de las empresas que prestan servicios de transporte de carga a terceros, para el traslado de Cianuro de Sodio, asi como MORDAZA autenticada del Certificado de de Operacion Minera Vigente. El Reglamento Establecera los requisitos para la obtencion de la MORDAZA de usuario de cianuro de sodio, asi como para la autorizacion de los registros enunciados, especificando los datos que estos registros deben contener. Articulo 4º.- Declaracion Jurada e Informes Obligatorios Los usuarios, comerciantes, importadores y personas encargadas de llevar los registros enunciados en el articulo anterior, presentaran mensualmente por duplicado y con caracter de Declaracion Jurada la informacion contenida en los Registros Especiales de Ventas, de uso e importacion y transporte de las sustancias fiscalizadas por esta Ordenanza. Las empresas dedicadas a la comercializacion, asi como los usuarios de Cianuro de sodio, deberan informar obligatoriamente ante la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM-C), con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion (DIREPRO-C), dentro de los tres dias de sucedido el hecho, de toda perdida y MORDAZA de los insumos fiscalizados por la presente ordenanza. Articulo 5º.- Acta de Verificacion Los importadores, comerciantes, mayoristas y minoristas de Cianuro de Sodio, asi como los usuarios que adquieran el insumo para ser utilizado en la actividad minera necesariamente deberan solicitar ante la Direccion Regional de la Produccion (DIREPRO-C) el Acta de Verificacion fisica de la documentacion necesaria a fin de otorgarle la mencionada acta de verificacion. Para los usuarios que utilizan el Cianuro de Sodio, en la actividad minera, la constatacion fisica de los insumos la realizara la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM-C), conforme al procedimiento que sera regulado por el Reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Infracciones y Sanciones Constituyen infracciones y sanciones aplicables las siguientes:
INFRACCION SANCION Carecer de Registros 1 (una) U.I.T. Especiales establecidos por esta Ordenanza o no haber recabado el acta de verificacion correspondiente

Articulo 1º.- Alcance Disponer que el Gobierno Regional MORDAZA, en el ambito de su jurisdiccion, fiscalice la posesion, transporte, manipulacion, uso y almacenamiento del Cianuro de Sodio por ser este una sustancia toxica de mas alta letalidad. Estas actividades estan terminantemente prohibidas, en la pequena mineria, mineria artesanal y en aquellas actividades de otros sectores cuyos insumos productivos incorporen el uso del Cianuro, sin la respectiva autorizacion del Estado emitida por el organismo competente. El incumplimiento de esta disposicion se considera infraccion a la ley por atentar contra la salud humana, seguridad publica y contra el ambiente. Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza las personas naturales y/o juridicas.

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