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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (10/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355163 Estado y que son derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. - Que, los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisan las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas, que corresponden a los Gobiernos Regionales en materia ambiental y otros. - Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva. - Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29023, Ley que regula la comercialización y uso del cianuro regula las competencias de los Gobiernos Regionales a dictar normas especí ficas a fin de asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado del cianuro en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, así como para imponer sanciones, asimismo, en aquellas actividades de otros sectores cuyos insumos productivos incorporen el uso del cianuro. - Que, en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, se viene desarrollando de modo alarmante el uso informal del Cianuro de Sodio, incrementando el riesgo de elevados niveles de contaminación y atentando contra la vida de la persona humana. Esta sustancia es considerada por las Naciones Unidas como sustancia tóxica de la más alta letalidad y su manipulación no debiera nunca efectuarse al margen de las especi ficaciones técnicas apropiadas a este grado de letalidad. - Que, al ser un fenómeno socioeconómico y que se viene extendiendo en el Perú, diferentes gobiernos regionales han emitido ordenanzas sobre el particular mostrando una preocupación común siendo éste el caso de La Libertad, Piura y próximamente Cajamarca, las mismas que han merecido el análisis del Ministerio de Energía y Minas, el cual ha realizado sugerencias de forma antes que de fondo. - Que, el Gobierno Regional Cajamarca constituyó una Comisión Técnico Jurídico Social a fin de abordar esta problemática; en ese sentido, como parte de los análisis realizados y la coordinación interinstitucional, intergubernamental y sociedad civil corroboró los efectos ilegales de las prácticas de mineros informales, los cuales se traducen en la exposición de adultos y menores de edad a los efectos tóxicos del Cianuro, manipulación irresponsable de soluciones de esta sustancia en pozas de lixiviación clandestinas, al margen de las medidas de seguridad mínimas que prevengan los riesgos contra la salud y el ambiente. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria, realizada el 27 de agosto del año 2007; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi ficada por la Ley 27902, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1º.- AlcanceDisponer que el Gobierno Regional Cajamarca, en el ámbito de su jurisdicción, fiscalice la posesión, transporte, manipulación, uso y almacenamiento del Cianuro de Sodio por ser éste una sustancia tóxica de más alta letalidad. Estas actividades están terminantemente prohibidas, en la pequeña minería, minería artesanal y en aquellas actividades de otros sectores cuyos insumos productivos incorporen el uso del Cianuro, sin la respectiva autorización del Estado emitida por el organismo competente. El incumplimiento de esta disposición se considera infracción a la ley por atentar contra la salud humana, seguridad pública y contra el ambiente. Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza las personas naturales y/o jurídicas.Artículo 2º.- Rol de la Policía Nacional La Policía Nacional del Perú realizará intervenciones a los poseedores, transportadores, manipuladores y responsables de las instalaciones de almacenamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley 29023, a efectos de veri ficar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. En caso contrario, tales actos se considerarán ilegales y por tanto esta autoridad procederá a decomisar la sustancia dando cuenta al Ministerio Público para las investigaciones de Ley. Cualquier medio de transporte, público o privado, que traslade ilícitamente el cianuro será retenido en los lugares que designe la Dirección Regional de Energía y Minas Cajamarca. Artículo 3º .- Constancia de usuario y registro Créase la Constancia de Usuario de Cianuro de Sodio, la misma que deberán obtener los usuarios que utilizan el insumo en la actividad minera, así como los siguientes registros: a) Registro Especial de Ventas : Documento que deberán tener los importadores, comerciantes mayoristas y minoristas. b) Registro Especial de Uso : Documento que deberán llevar los usuarios que utilizan el Cianuro de Sodio en las operaciones mineras metalúrgicas. c) Registro de Transporte : Documento que deberán llevar las unidades de las empresas que prestan servicios de transporte de carga a terceros, para el traslado de Cianuro de Sodio, así como copia autenticada del Certi ficado de de Operación Minera Vigente. El Reglamento Establecerá los requisitos para la obtención de la constancia de usuario de cianuro de sodio, así como para la autorización de los registros enunciados, especi ficando los datos que estos registros deben contener. Artículo 4º .- Declaración Jurada e Informes Obligatorios Los usuarios, comerciantes, importadores y personas encargadas de llevar los registros enunciados en el artículo anterior, presentarán mensualmente por duplicado y con carácter de Declaración Jurada la información contenida en los Registros Especiales de Ventas, de uso e importación y transporte de las sustancias fiscalizadas por esta Ordenanza. Las empresas dedicadas a la comercialización, así como los usuarios de Cianuro de sodio, deberán informar obligatoriamente ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM-C), con copia a la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO-C), dentro de los tres días de sucedido el hecho, de toda pérdida y merma de los insumos fiscalizados por la presente ordenanza. Artículo 5º .- Acta de Veri ficación Los importadores, comerciantes, mayoristas y minoristas de Cianuro de Sodio, así como los usuarios que adquieran el insumo para ser utilizado en la actividad minera necesariamente deberán solicitar ante la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO-C) el Acta de Verificación física de la documentación necesaria a fin de otorgarle la mencionada acta de veri ficación. Para los usuarios que utilizan el Cianuro de Sodio, en la actividad minera, la constatación física de los insumos la realizará la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM-C), conforme al procedimiento que será regulado por el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 6º .- Infracciones y Sanciones Constituyen infracciones y sanciones aplicables las siguientes: INFRACCIÓN SANCIÓN Carecer de Registros Especiales establecidos por esta Ordenanza o no haber recabado el acta de veri ficación correspondiente1 (una) U.I.T.