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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355164 Utilizar Cianuro de Sodio, Sin contar con la Constancia de Usuario y Acta de Veri ficación vigente. 2 (dos) U.I.T. y comiso de los insumos fiscalizados por esta Ordenanza. No actualizar o no cancelar la constancia de usuario o el Acta de veri ficación de los insumos fiscalizados por esta Ordenanza.50% de la U.I.T. Falsear información, o consignar datos inexactos o incompletos en los Registros Especiales de Ventas, Especial de Uso y Transporte.2 (dos) U.I.T. No contar con la autorización de transporte interprovincial y/o transportar Cianuro de Sodio, sin contar con la documentación establecida por esta Ordenanza.2 (dos) U.I.T. y comiso de los insumos fiscalizados por esta Ordenanza. No presentar los informes sobre pérdidas y mermas. 50% de la U.I.T. Vender Cianuro de Sodio a personas naturales o jurídicas que no cuenten con la Constancia de Usuario.2 (dos) U.I.T. y comiso de los insumos. Almacenar Cianuro de Sodio sin contar con la documentación establecida por la presente Ordenanza.2 (dos) U.I.T. y comiso de los insumos. Artículo 7º .- Facultad Sancionadora El órgano competente en materia de imposición de multas y sanciones a los infractores de la presente Ordenanza Regional y de su Reglamento, es la Dirección Regional de Energía y Minas Cajamarca (DREM-C), quien impone sanción en primera instancia, cuya apelación se podrá realizar ante el jerárquico superior del Gobierno Regional Cajamarca. Artículo 8º. - Procedimiento a seguir con los insumos comisados Una vez ubicada y determinada la sustancia como Cianuro de Sodio, el procedimiento de decomiso se efectuará de conformidad con las medidas previstas en el Manual de Procedimientos de Seguridad, el mismo que figura como anexo de esta norma. Artículo 9º.- Insumos Comisados El Comiso de Cianuro de Sodio, será ejecutado dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional Cajamarca, el producto comisado será puesto a disposición de la DREM- C, en el termino de Ley, procediendo a su movilización en un lugar técnicamente seguro, órgano que deberá adoptarlas medidas necesarias para la administración, seguridad, almacenamiento y preservación del Cianuro de Sodio, de acuerdo al reglamento de Seguridad e Higiene Minera hasta que se disponga su neutralización, destrucción, o comercialización para uso de la industria minera regional, previa evaluación y veri ficación de éstos por la DREM-C. Artículo 10º.- Competencia de las Direcciones Regionales de Salud y Energía y Minas Las Direcciones Regionales de Salud y Energía y Minas son las responsables de capacitar, en cuanto al manejo adecuado de la sustancia peligrosa, a las partes intervinientes en el procedimiento de comiso a fin de minimizar los riesgos en la salud. Artículo 11º .- Suscripción de convenios de colaboración El Gobierno Regional Cajamarca, en el marco de sus competencias, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas Cajamarca podrá suscribir convenios de colaboración a fin de almacenar temporalmente la sustancia peligrosa decomisada, con instituciones públicas o privadas las mismas que cuenten con instalaciones apropiadas. Artículo 12º .- Destino de los insumos comisados El Gobierno Regional Cajamarca, en un plazo de treinta (30) días calendarios en el que no fuera acreditada la legalidad de la sustancia decomisada, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas dispondrá el destino final de la misma; pudiendo ésta optar por su neutralización y/o comercialización. En caso de comercialización, el ingreso generado será única y exclusivamente destinado al mantenimiento, equipamiento y gastos operativos que ocasionen el control y fiscalización de las actividades contempladas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El ingreso económico que generen las multas, el comiso y venta del Cianuro de Sodio, serán depositados en la cuenta del Gobierno Regional Cajamarca y corresponderán a recursos directamente recaudados por la DREM-C, los mismos que serán única y exclusivamente destinados al mantenimiento, equipamiento y gastos operativos que ocasione el control y fiscalización de las actividades contempladas en el reglamento de la presente Ordenanza. Segunda.- Las personas naturales o jurídicas comprendidas como importadores, comerciantes mayoristas o minoristas de Cianuro de Sodio, deberán en el plazo de sesenta días (60) útiles de publicado el reglamento, regularizar su situación ante las Direcciones Regionales de Energía y Minas Cajamarca (DREM-C), dirección Regional de la Producción (DIREPRO-C) y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, gestionando las respectivas autorizaciones, actas y constancias al que re fiere esta Ordenanza. Así mismo, se otorgará un plazo de seis meses a quienes se dediquen a la pequeña minería y minería artesanal, sean estas personas naturales o jurídicas, para que regularicen su situación y se formalicen, la Dirección Regional de Energía y Minas, realizará un programa para tal fin. Tercera.- Tanto los importadores, comerciantes mayoristas, minoristas, los usuarios y los transportistas, están obligados a contar con locales apropiados para el almacenamiento de Cianuro de Sodio los mismos que deberán estar a una distancia de trescientos metros de centros educativos, hospitales y mercados previa veri ficación de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM-C) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Cuarta.- Créase la Comisión de Coordinación para el Control y Fiscalización del Cianuro de Sodio, utilizado en la actividad minera desarrollada por la pequeña minería y minería artesanal, en el ámbito de la Región Cajamarca. El mismo, que deberá ser integrado por los representantes de la Dirección Regional de Energía y Minas, quien lo presidirá, la Dirección Regional de la Producción, contando con el apoyo del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú y del INDECI. Quinta.- Notifíquese a todas las autoridades regionales y sectoriales competentes, con la finalidad de velar por el irrestricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Dese al ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca un plazo de treinta (30) días naturales para que emita el reglamento de la presente Ordenanza Regional, luego de la publicación Decreto Supremo que reglamente la ley Nº 29023 Ley que regula la comercialización y uso del Cianuro. Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que reglamente la ley Nº 29023 Ley que regula la comercialización y uso del Cianuro. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil siete. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 117406-1