Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2007 (10/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

355164
Utilizar Cianuro de Sodio, Sin contar con la MORDAZA de Usuario y Acta de Verificacion vigente. No actualizar o no cancelar la MORDAZA de usuario o el Acta de verificacion de los insumos fiscalizados por esta Ordenanza. Falsear informacion, o consignar datos inexactos o incompletos en los Registros Especiales de Ventas, Especial de Uso y Transporte. No contar con la autorizacion de transporte interprovincial y/o transportar Cianuro de Sodio, sin contar con la documentacion establecida por esta Ordenanza. No presentar los informes sobre perdidas y mermas. Vender Cianuro de Sodio a personas naturales o juridicas que no cuenten con la MORDAZA de Usuario. Almacenar Cianuro de Sodio sin contar con la documentacion establecida por la presente Ordenanza.

NORMAS LEGALES
2 (dos) U.I.T. y comiso de los insumos fiscalizados por esta Ordenanza. 50% de la U.I.T.

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2007

2 (dos) U.I.T.

Articulo 12º.- Destino de los insumos comisados El Gobierno Regional MORDAZA, en un plazo de treinta (30) dias calendarios en el que no fuera acreditada la legalidad de la sustancia decomisada, a traves de la Direccion Regional de Energia y Minas dispondra el destino final de la misma; pudiendo esta optar por su neutralizacion y/o comercializacion. En caso de comercializacion, el ingreso generado sera unica y exclusivamente destinado al mantenimiento, equipamiento y gastos operativos que ocasionen el control y fiscalizacion de las actividades contempladas.
DISPOSICIONES FINALES

2 (dos) U.I.T. y comiso de los insumos fiscalizados por esta Ordenanza.

50% de la U.I.T. 2 (dos) U.I.T. y comiso de los insumos. 2 (dos) U.I.T. y comiso de los insumos.

Articulo 7º.- Facultad Sancionadora El organo competente en materia de imposicion de multas y sanciones a los infractores de la presente Ordenanza Regional y de su Reglamento, es la Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA (DREM-C), quien impone sancion en primera instancia, cuya apelacion se podra realizar ante el jerarquico superior del Gobierno Regional Cajamarca. Articulo 8º.- Procedimiento a seguir con los insumos comisados Una vez ubicada y determinada la sustancia como Cianuro de Sodio, el procedimiento de decomiso se efectuara de conformidad con las medidas previstas en el Manual de Procedimientos de Seguridad, el mismo que figura como anexo de esta norma. Articulo 9º.- Insumos Comisados El Comiso de Cianuro de Sodio, sera ejecutado dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional MORDAZA, el producto comisado sera puesto a disposicion de la DREMC, en el termino de Ley, procediendo a su movilizacion en un lugar tecnicamente seguro, organo que debera adoptarlas medidas necesarias para la administracion, seguridad, almacenamiento y preservacion del Cianuro de Sodio, de acuerdo al reglamento de Seguridad e Higiene Minera hasta que se disponga su neutralizacion, destruccion, o comercializacion para uso de la industria minera regional, previa evaluacion y verificacion de estos por la DREM-C. Articulo 10º.- Competencia de las Direcciones Regionales de Salud y Energia y Minas Las Direcciones Regionales de Salud y Energia y Minas son las responsables de capacitar, en cuanto al manejo adecuado de la sustancia peligrosa, a las partes intervinientes en el procedimiento de comiso a fin de minimizar los riesgos en la salud. Articulo 11º.- Suscripcion de convenios de colaboracion El Gobierno Regional MORDAZA, en el MORDAZA de sus competencias, a propuesta de la Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA podra suscribir convenios de colaboracion a fin de almacenar temporalmente la sustancia peligrosa decomisada, con instituciones publicas o privadas las mismas que cuenten con instalaciones apropiadas.

Primera.- El ingreso economico que generen las multas, el comiso y venta del Cianuro de Sodio, seran depositados en la cuenta del Gobierno Regional MORDAZA y corresponderan a recursos directamente recaudados por la DREM-C, los mismos que seran unica y exclusivamente destinados al mantenimiento, equipamiento y gastos operativos que ocasione el control y fiscalizacion de las actividades contempladas en el reglamento de la presente Ordenanza. Segunda.- Las personas naturales o juridicas comprendidas como importadores, comerciantes mayoristas o minoristas de Cianuro de Sodio, deberan en el plazo de sesenta dias (60) utiles de publicado el reglamento, regularizar su situacion ante las Direcciones Regionales de Energia y Minas MORDAZA (DREM-C), direccion Regional de la Produccion (DIREPRO-C) y la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, gestionando las respectivas autorizaciones, actas y constancias al que refiere esta Ordenanza. Asi mismo, se otorgara un plazo de seis meses a quienes se dediquen a la pequena mineria y mineria artesanal, MORDAZA estas personas naturales o juridicas, para que regularicen su situacion y se formalicen, la Direccion Regional de Energia y Minas, realizara un programa para tal fin. Tercera.- Tanto los importadores, comerciantes mayoristas, minoristas, los usuarios y los transportistas, estan obligados a contar con locales apropiados para el almacenamiento de Cianuro de Sodio los mismos que deberan estar a una distancia de trescientos metros de centros educativos, hospitales y mercados previa verificacion de la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM-C) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Cuarta.- Crease la Comision de Coordinacion para el Control y Fiscalizacion del Cianuro de Sodio, utilizado en la actividad minera desarrollada por la pequena mineria y mineria artesanal, en el ambito de la Region Cajamarca. El mismo, que debera ser integrado por los representantes de la Direccion Regional de Energia y Minas, quien lo presidira, la Direccion Regional de la Produccion, contando con el apoyo del Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru y del INDECI. Quinta.- Notifiquese a todas las autoridades regionales y sectoriales competentes, con la finalidad de velar por el irrestricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Dese al ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA un plazo de treinta (30) dias naturales para que emita el reglamento de la presente Ordenanza Regional, luego de la publicacion Decreto Supremo que reglamente la ley Nº 29023 Ley que regula la comercializacion y uso del Cianuro. Setima.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Decreto Supremo que reglamente la ley Nº 29023 Ley que regula la comercializacion y uso del Cianuro. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA SALIRROSAS Presidente Regional
117406-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.