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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355154 Comunicaciones, como funcionaria responsable de brindar la información que se encuentre en posesión o bajo el control de la Alta Dirección y los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como responsable del Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Internet, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 117665-1 Renuevan autorización otorgada a Compañía de Radiodifusión S.A. para operar estación de servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 717-2007-MTC/03 Lima, 2 de octubre del 2007 VISTO, el Expediente Nº 966551, mediante el cual, la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicitó la renovación de su autorización para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0021-75-TC/CO de fecha 20 de marzo de 1975, se reconoce a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN S.A., denominada RADIO LIBERTAD DE TRUJILLO, como titular de las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) y Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por un período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de la Licencia de Operación, que para el caso del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), se computa desde la Licencia de Operación de Radiodifusión Nº 255, expedida el 1 de enero de 1977; Que, mediante Escrito Registro Nº 966551, la referida empresa, solicitó la renovación de su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, se otorgó un plazo de seis (6) meses para que los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión cuyos plazos se encuentren vencidos puedan presentar sus solicitudes de inspección técnica o de renovación de autorización según el caso. Señala asimismo que las solicitudes que hubieran sido presentadas fuera de los plazos señalados continuarán con el trámite respectivo no siendo necesaria la presentación de nueva solicitud. Dicho bene ficio también es recogido mediante Decretos Supremos Nº 029-2001-MTC y Nº 012- 2004-MTC; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario haber solicitado la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Asimismo, se acompaña el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 0478-99-MTC/15.19.03.3 del 21 de septiembre de 1999 de la ex Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas; e Informes Nº 4627-2005-MTC/18.01.2 de fecha 28 de octubre de 2005, Nº 3387-2006-MTC/18.01.2 del 25 de septiembre de 2006 y Nº 174-2007-MTC/18.01.2 de fecha 18 de enero de 2007, de la ex Subdirección de Control Provincias de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, concluyeron que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 236- 2005-MTC/03 del 14 de mayo de 2005, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, en el, que se observa que dentro de la localidad denominada Trujillo-Virú-Ascope-Gran Chimú-Julcán-Otuzco, se incluye al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, con Informes Nº 243-2007-MTC/28 y Nº 396-2007- MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se opina que la estación autorizada a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN S.A., se encuentra en aptitud técnico-legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación de la citada autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modi ficatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización, por períodos sucesivos, otorgada a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 0021-75-TC/CO, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media ubicada en la localidad de Trujillo- Virú-Ascope-Gran-Chimú-Julcán-Otuzco, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente será computado desde el otorgamiento de la Licencia de Operación de Radiodifusión Nº 255, es decir, que concluirá el 1 de enero de 2017. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN S.A., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti ficada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 117352-1