Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2007 (10/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

355150
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2007

Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que todo vehiculo de transporte automotor que circule por las vias publicas esta obligado a exhibir la placa unica nacional de rodaje, cuya clasificacion, caracteristicas y procedimiento para su obtencion es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad su manufactura y expedicion segun las normas pertinentes; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, dispone en el articulo 80º que la incorporacion de los vehiculos en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, unicamente se lleva a cabo a traves del procedimiento de la inmatriculacion registral en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme a las normas vigentes en la materia, asi como que todos los vehiculos que requieran transitar por el indicado sistema debe contar con Placa Unica Nacional de Rodaje; Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece en el articulo 259º que los vehiculos motorizados para circular en una via publica deben estar inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo a las normas legales vigentes; Que, el Reglamento de Placas de Exhibicion, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, establece que la placa de exhibicion es el elemento de identificacion de los vehiculos nuevos MORDAZA de su comercializacion, cuya circulacion en las vias publicas ampara, la cual se encuentra comprendida dentro del concepto Placa Unica Nacional de Rodaje; Que, el articulo 9º del Reglamento de Placas de Exhibicion establece que las mismas seran instaladas unicamente en vehiculos automotores en los siguientes casos: que MORDAZA retirados de los recintos de aduana, que MORDAZA retirados de la planta ensambladora o de carrozado a la empresa, que salgan a probarse o carrozarse dentro de la MORDAZA, que MORDAZA trasladados del local principal a otros locales de la misma empresa en la MORDAZA o viceversa y que MORDAZA trasladados a otra localidad, dentro del territorio nacional, para su comercializacion; Que, resulta necesario modificar el citado Reglamento a efectos autorizar la instalacion de las placas de exhibicion en vehiculos automotores nuevos que requieran ser trasladados hacia talleres o locales de acondicionamiento de equipos y accesorios vehiculares, asi como a efectos de facilitar las pruebas de capacidad de carga, pesos por eje, entre otras, de los vehiculos pesados nuevos de pasajeros y de carga, autorizarlas a llevar durante los traslados de prueba pesos ponderados de pasajeros o carga, segun corresponda. Que, a efectos de proteger a las personas ante accidentes de MORDAZA que pudieran causar vehiculos que posean placas de exhibicion, resulta necesario disponer la obligatoriedad de las administradoras del servicio de placas de exhibicion de contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT; Que, como consecuencia del incremento de los flujos de importacion de vehiculos nuevos con la consecuente mayor demanda de placas de rodaje y los continuos desabastecimientos de insumos para la fabricacion de las mismas, existe un importante numero de vehiculos nuevos que se ven impedidos de circular por no contar con la Placa Unica Nacional de Rodaje, no obstante haber sido incorporados al Sistema Nacional de Transporte Terrestre a traves de su inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, en tal sentido, resulta conveniente expedir normas transitorias y excepcionales que coadyuven a superar el inconveniente descrito en el MORDAZA de la normatividad vigente sobre la materia, asi como modificar el Reglamento de Placas de Exhibicion, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre;

Articulo 1º.- Modificacion de articulos del Reglamento de Placas de Exhibicion Modifiquese los articulos 5º, 9º, 10º, 11º, 13º y 15º del Reglamento de Placas de Exhibicion, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 5º.- Las placas de exhibicion identifican circunstancialmente a los vehiculos nuevos MORDAZA de su comercializacion durante los traslados necesarios. Efectuados los desplazamientos a que se refiere el articulo 9º del presente Reglamento, las placas de exhibicion sera devueltas a la usuaria para su instalacion en otras unidades vehiculares en que proceda su instalacion". "Articulo 9º.- Las placas de exhibicion seran jnstaladas unicamente en vehiculos automotores nuevos que: a) Son retirados de los recintos de Aduanas hacia los establecimientos de distribucion o comercializacion o hacia las plantas de ensamblado o de carrozado. b) Son retirados de la planta ensambladora o de carrozado hacia los establecimientos de distribucion o comercializacion y viceversa. c) Son trasladados dentro de la misma MORDAZA para su exhibicion, prueba o comercializacion, incluyendo los traslados del local principal hacia otros locales de la misma empresa o viceversa. d) Son trasladados hacia otras localidades del territorio nacional para su exhibicion o comercializacion, incluyendo los traslados del local principal hacia otros locales de la misma empresa o viceversa. e) Son trasladados de los recintos de aduana, plantas ensambladoras o de carrozado o locales de distribucion o comercializacion hacia talleres o locales de acondicionamiento de equipos y accesorios vehiculares y viceversa. Unicamente para la prueba de vehiculos de las Categorias M2 y M3 esta permitido simular el peso de los pasajeros mediante el empleo de maniquies u otros similares y en los vehiculos de la Categoria N esta permitido simular el peso de la carga mediante el empleo de bolsas de MORDAZA o desmonte debidamente identificadas con un rotulo que indique que se trata de carga simulada. En todos los casos de simulacion del peso de pasajeros o carga, debera cumplirse con los limites maximos de peso MORDAZA vehicular y peso por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC". "Articulo 10º.- Los vehiculos que portan placas de exhibicion solo podran circular en dias utiles, incluyendo los que MORDAZA declarados feriados no laborables para el sector publico, de 7.00 a 19.00 horas. No se aplicaran limitaciones de horario cuando se trate de traslados hacia otras localidades del territorio nacional a que se refiere el inciso d) del articulo 9º del presente Reglamento. Excepcionalmente; cuando se trate de traslados a ferias, exposiciones o eventos especiales destinados a la promocion de venta dentro de la localidad que se realicen en dias domingos y feriados, la administradora del servicio de placas de exhibicion podra autorizar en cada caso especifico la utilizacion de las placas de exhibicion, rigiendo las limitaciones de horario a que se refiere el parrafo anterior. Los vehiculos que portan placas de exhibicion no podran ser destinados a actividades distintas a las mencionadas en el articulo 9º del presente Reglamento". "Articulo 11º.- Los conductores de los vehiculos con placas de exhibicion deberan portar, durante la circulacion del mismo, la MORDAZA complementaria de uso de la placa de exhibicion expedida por la usuaria o la Administradora, segun corresponda, en la cual figuraran las caracteristicas de la unidad vehicular, la causal que determina su instalacion en el vehiculo, la ruta del

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