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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355481 Artículo 4º.- Normas complementarias El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, de ser el caso, dicta las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 120792-1 EDUCACION Establecen disposiciones para la aplicación del descuento a que se refiere al Art. 2° del D.S. N° 020-2007-ED DECRETO SUPREMO N° 025-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, publicado el 16 de agosto de 2007, ampliado por los Decretos Supremos N° 071-2007-PCM y N° 075-2007-PCM se declaró por un plazo de (60) días naturales el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, así como en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica afectados por el sismo ocurrido el día 15 de agosto del presente año, estableciéndose en su artículo 2° que, el Ministerio de Educación, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia; Que, en cumplimiento de esta disposición mediante Decreto Supremo N° 020-2007-ED se exceptuó a las Unidades de Gestión Educativa Local de Cañete y Yauyos de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y a las Unidades de Gestión Educativa Local dependientes de las Direcciones Regionales de Educación de Ica y Huancavelica de realizar el descuento por Planillas a que se refi ere el artículo 23° del Decreto Supremo N° 017- 2007-ED, descuento que recién podría hacerse efectivo una vez culminado el plazo de la declaración de Estado de Emergencia establecido por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus normas ampliatorias, tal como lo señala el artículo 2° del citado dispositivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, se ha prorrogado por el término de sesenta días, contado a partir del 15 de octubre, el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliatorias en las zonas señaladas en dichos dispositivos legales; Que, a fi n de adecuar la oportunidad del descuento a que se refi ere el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2007-ED, se requiere emitir la norma legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de Plazo Los descuentos por los días no laborados a que se refi ere el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2007- ED se efectuarán una vez culminada la prórroga del Estado de Emergencia aprobada por el Decreto Supremo N° 084-2007-PCM Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 120792-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi fi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O fi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL