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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (16/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355480 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2007 AUTORIZAN UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 PARA LA CONTINUACIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS CENSOS NACIONALES 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM se declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, correspondiendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI la responsabilidad de la conducción y ejecución de los referidos censos; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035-PCM-2007, se debe dar prioridad a las acciones referidas al refrigerio, movilización y transporte del personal de campo para el empadronamiento durante el proceso de ejecución de los Censos Nacionales 2007; Que, en función a lo mencionado en los considerandos precedentes, es necesario autorizar al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI a otorgar una compensación económica, por concepto de gastos operativos, a las personas que participen en los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007; Que, las proyecciones de ingresos del Tesoro Público al cierre del año fi scal 2007 arrojan mayores recursos, por lo que es necesario que sean incorporados de manera extraordinaria y urgente en el presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI con la fi nalidad de fi nanciar el refrigerio de los empadronadores urbanos y especiales que participen en los Censos 2007; Que, lo antes señalado constituye una medida de interés nacional con carácter económico y fi nanciero, que de no dictarse en forma urgente perjudicaría el adecuado desarrollo de los Censos 2007, lo cual ulteriormente afectaría la obtención de la información demográ fi ca, económica y de infraestructura que sirva de base para la toma de decisiones prioritarias enfocadas en políticas sociales que tienen como fi n la reducción de la pobreza; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 550 000,00), el cual será destinado a fi nanciar el refrigerio de los empadronadores urbanos y especiales de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.RECURSOS ORDINARIOS 2 550 000,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 2 550 000,00 ==========EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 :I nstituto Nacional de Estadística e Informática FUNCION 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0023 : Estudios, investigaciones y estadísticas PROYECTO 2.000650 : Censos Nacionales FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO6.GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 2 550 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 550 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Autorízase al Titular de pliego a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos, a los que se refiere el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo la mencionada O fi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- De la compensación económica Autorízase al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI a otorgar una compensación económica, por concepto de gastos operativos, a las personas que participen en los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, conforme a lo siguiente: (En Nuevos Soles) CARGOTOPE MAXIMOURBANO RURAL II IIII Y IVESPECIAL JEFE DE SECCIÓNPor única vez80 80 70 80 300 JEFE DE ZONA Y SUB ZONAPor única vez250 250 200 - - JEFE DE EMPADRONA- MIENTO ESPECIALPor única vez250 250 200 - - JEFE EMPADRONA- MIENTO DE COMUNI- DADES INDIGENASPor única vez- - - - 350 JEFE DISTRITAL Y SUB DISTRITALHasta 35 días12 mov/ día12 mov/día10 mov/día-10 mov/ día JEFE PROVINCIAL Y SUB PROVINCIALHasta 75 días12 mov/ día15 mov/día10 mov/día-- DESPLAZAMIENTO FUERA DEL DISTRITO: JEFE DISTRITAL/ SUB DISTRITAL, PROVIN-CIAL Y SUB PROVIN-CIALHasta 10 días40 mov/ día40 mov/día40 mov/día-40 mov/ día EMPADRONADORPor única vez10 220