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El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355472 Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, respecto de la Función Supervisora y Fiscalizadora que ejerce; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en la Energía y Minería, es función de OSINERGMIN supervisar que las actividades del subsector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; asimismo, el artículo 19º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función supervisora permite a OSINERGMIN veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el literal c) del artículo 83º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, establece que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN, aquéllos aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, se dictaron normas para promover el consumo masivo de Gas Natural en los mercados industrial, comercial, doméstico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporación de condiciones favorables que faciliten el acceso de los consumidores al uso de Gas Natural; siendo que a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD, se aprobaron los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural, los cuales son seguidos por el Concesionario del referido servicio; por ello, resulta necesario supervisar y fi scalizar que los mismos cumplan con la normatividad vigente; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural, elaborado por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en la página Web: www. osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba el Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural. Artículo 2º.- Las observaciones y recomendaciones podrán ser presentadas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a distribuciongn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° -2007-OS/CD Lima, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a las actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora y Fiscalizadora; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en la Energía y Minería, es función de OSINERGMIN supervisar, entre otros, que las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; asimismo, el artículo 19° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función supervisora permite a OSINERGMIN veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el literal c) del artículo 83° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, establece que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de Distribución de Gas Natural; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2005-EM se dictaron normas para promover el consumo masivo de Gas Natural en los mercados industrial, comercial, doméstico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporación de condiciones favorables que faciliten el acceso de los consumidores al uso de Gas Natural; Que, de otro lado, mediante los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD, se dictaron normas para establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario, Proyectistas, Contratistas e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodología a seguir para de fi nir la viabilidad técnica y económica de dichos suministros, y la administración de las inversiones ejecutadas por los usuarios o terceros interesados en virtud de no ser dichas inversiones viables económicamente; Que, teniendo en consideración que las actividades relacionadas con la distribución y comercialización se ha desarrollado de manera tal que es necesario que OSINERGMIN pueda supervisar y fi scalizar la correcta aplicación de los Métodos de Cálculo para la PROYECTO