Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, respecto de la Funcion Supervisora y Fiscalizadora que ejerce; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en la Energia y Mineria, es funcion de OSINERGMIN supervisar que las actividades del subsector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; asimismo, el articulo 19º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el literal c) del articulo 83º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, establece que es materia de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN, aquellos aspectos que se relacionen con la prestacion del servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, se dictaron normas para promover el consumo masivo de Gas Natural en los mercados industrial, comercial, domestico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporacion de condiciones favorables que faciliten el acceso de los consumidores al uso de Gas Natural; siendo que a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD, se aprobaron los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural, los cuales son seguidos por el Concesionario del referido servicio; por ello, resulta necesario supervisar y fiscalizar que los mismos cumplan con la normatividad vigente; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural, elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano asi como en la pagina Web: www. osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolucion que aprueba el Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural. Articulo 2º.- Las observaciones y recomendaciones podran ser presentadas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a distribuciongn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de

quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° -2007-OS/CD MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a las actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora y Fiscalizadora; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 5° de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en la Energia y Mineria, es funcion de OSINERGMIN supervisar, entre otros, que las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; asimismo, el articulo 19° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y tecnicas por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el literal c) del articulo 83° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, establece que es materia de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con la prestacion del servicio de Distribucion de Gas Natural; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2005-EM se dictaron normas para promover el consumo masivo de Gas Natural en los mercados industrial, comercial, domestico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporacion de condiciones favorables que faciliten el acceso de los consumidores al uso de Gas Natural; Que, de otro lado, mediante los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD, se dictaron normas para establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario, Proyectistas, Contratistas e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodologia a seguir para definir la viabilidad tecnica y economica de dichos suministros, y la administracion de las inversiones ejecutadas por los usuarios o terceros interesados en virtud de no ser dichas inversiones viables economicamente; Que, teniendo en consideracion que las actividades relacionadas con la distribucion y comercializacion se ha desarrollado de manera tal que es necesario que OSINERGMIN pueda supervisar y fiscalizar la correcta aplicacion de los Metodos de Calculo para la

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