Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ANEXO

PROYECTO
i)

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

Procedimiento de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural TITULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir en la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas vigentes, referidas a la determinacion de la Viabilidad TecnicaEconomica del suministro del servicio de Gas Natural, que realizan las empresas concesionarias de distribucion en sus respectivas zonas de concesion, ante nuevas solicitudes. A traves del presente procedimiento se establecen: a. Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de la informacion por parte del Concesionario a OSINERGMIN, para efectos de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas a la atencion de solicitudes de factibilidad de suministro. b. Los criterios a aplicar por OSINERGMIN, en la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas vigentes sobre la determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de nuevos suministros de Gas Natural. Articulo 2º.- Alcances. El presente procedimiento regira para todas las empresas concesionarias de distribucion, que presten el servicio de suministro de Gas Natural en el Peru, dentro de todo el ambito de su concesion o MORDAZA de responsabilidad. Asimismo, sera de aplicacion para regular la atencion de nuevos suministros de gas natural, correspondientes tanto a clientes ubicados dentro de la concesion de distribucion de Gas Natural, como aquellos que consideren llegar al area de concesion mediante sus propios ductos. Articulo 3º.- Definiciones. Para efectos de aplicacion del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones. a) Concesionario: Persona, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. b) Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre el Concesionario y los Consumidores para el suministro de Gas Natural. c) Dia: Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias calendario, se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. d) Interesado: Persona natural o juridica o asociacion de estas que solicita la prestacion del servicio de Distribucion a un Concesionario. e) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. f) Muestra: Es un conjunto de unidades de una poblacion. Las muestras se obtienen con la intencion de inferir propiedades de la totalidad de la poblacion y para lo cual deben ser representativas de las mismas. g) Poblacion: Tambien llamada Universo, es el conjunto de unidades de referencia sobre el que se realizan las observaciones. h) Puesta en Operacion Comercial: Es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor conforme a un Contrato de Suministro y empieza a prestar el servicio de Distribucion en forma permanente.

Suministro: Es la actividad del Concesionario consistente en entregar Gas Natural a un Consumidor. j) Sistema de Distribucion: Es la parte de los Bienes de la Concesion que esta conformada por las estaciones de regulacion de MORDAZA de MORDAZA (city gate), las redes de Distribucion, las estaciones reguladoras que son operadas por el Concesionario bajo los terminos del Reglamento y del Contrato y las Acometidas para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/mes. Se incluyen las Acometidas para los Consumidores Regulados con consumo mayores a 300 m3/ mes que si bien son de propiedad de estos, son operadas por el Concesionario. k) Sobrecargo: Contribucion realizada por un Interesado de Alto Consumo (consumo individual de Gas Natural por punto de suministro, mayor a 17500 m³/mes), para propiciar el desarrollo de sus proyectos de ampliacion del servicio que no resultan viables economicamente. l) Solicitud de Factibilidad de Suministro (SFS): Documento presentado por el interesado, a fin de que el Concesionario evalue si su requerimiento de suministro de gas natural es tecnica y economicamente viable de acuerdo a lo previsto en el articulo 63° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM. m) Unidades de Referencia (UR): Son los elementos que conforman la poblacion o la muestra representativa a supervisar. Seran identificados de acuerdo al indicador que se pretenda obtener, los mismos que se encuentran detallados en el articulo 7 del presente procedimiento. Articulo 4º.- Aspectos generales. 4.1. El Concesionario debera cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99EM; asi como la demas normativa referida a la determinacion de la viabilidad tecnica economica de nuevos suministros. 4.2. OSINERGMIN supervisara el tramite de las solicitudes de factibilidad de suministro (SFS) presentadas ante el Concesionario, de acuerdo a los parametros establecidos en el presente procedimiento; sin que esto constituya una limitacion para supervisar y fiscalizar los demas aspectos considerados en la normativa correspondiente. 4.3. OSINERGMIN podra verificar la veracidad de la informacion y/o documentacion presentada por el Concesionario. De ser necesario, contrastara la informacion y/o documentacion entregada, comparandola con informacion de otras fuentes. 4.4. El Concesionario debera facilitar el acceso a sus instalaciones y a la informacion necesaria para el cumplimiento de lo senalado en el presente procedimiento; asi mismo, debera entregar MORDAZA de los documentos que OSINERGMIN requiera en el ejercicio de su funcion supervisora. 4.5. OSINERGMIN se reserva el derecho a realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 5º.- Entrega de Informacion. 5.1. El Concesionario debera entregar a OSINERGMIN el Registro actualizado de las SFS (en adelante, el "Registro"); conforme lo establecido en el Anexo 1 adjunto al presente procedimiento. 5.2. El Concesionario debera actualizar el Registro de las SFS el ultimo dia calendario de cada mes, el

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