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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (16/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355474 ANEXO Procedimiento de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir en la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas vigentes, referidas a la determinación de la Viabilidad Técnica-Económica del suministro del servicio de Gas Natural, que realizan las empresas concesionarias de distribución en sus respectivas zonas de concesión, ante nuevas solicitudes. A través del presente procedimiento se establecen: a. Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de la información por parte del Concesionario a OSINERGMIN, para efectos de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas a la atención de solicitudes de factibilidad de suministro. b. Los criterios a aplicar por OSINERGMIN, en la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas vigentes sobre la determinación de la Viabilidad Técnica-Económica de nuevos suministros de Gas Natural. Artículo 2º.- Alcances. El presente procedimiento regirá para todas las empresas concesionarias de distribución, que presten el servicio de suministro de Gas Natural en el Perú, dentro de todo el ámbito de su concesión o zona de responsabilidad. Asimismo, será de aplicación para regular la atención de nuevos suministros de gas natural, correspondientes tanto a clientes ubicados dentro de la concesión de distribución de Gas Natural, como aquéllos que consideren llegar al área de concesión mediante sus propios ductos. Artículo 3º.- Defi niciones. Para efectos de aplicación del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes de fi niciones. a) Concesionario: Persona, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. b) Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre el Concesionario y los Consumidores para el suministro de Gas Natural. c) Día: Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes a domingo. d) Interesado: Persona natural o jurídica o asociación de éstas que solicita la prestación del servicio de Distribución a un Concesionario. e) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. f) Muestra: Es un conjunto de unidades de una población. Las muestras se obtienen con la intención de inferir propiedades de la totalidad de la población y para lo cual deben ser representativas de las mismas. g) Población: También llamada Universo, es el conjunto de unidades de referencia sobre el que se realizan las observaciones. h) Puesta en Operación Comercial: Es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor conforme a un Contrato de Suministro y empieza a prestar el servicio de Distribución en forma permanente.i) Suministro: Es la actividad del Concesionario consistente en entregar Gas Natural a un Consumidor. j) Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (city gate), las redes de Distribución, las estaciones reguladoras que son operadas por el Concesionario bajo los términos del Reglamento y del Contrato y las Acometidas para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m 3/mes. Se incluyen las Acometidas para los Consumidores Regulados con consumo mayores a 300 m3/ mes que si bien son de propiedad de éstos, son operadas por el Concesionario. k) Sobrecargo: Contribución realizada por un Interesado de Alto Consumo (consumo individual de Gas Natural por punto de suministro, mayor a 17500 m³/mes), para propiciar el desarrollo de sus proyectos de ampliación del servicio que no resultan viables económicamente. l) Solicitud de Factibilidad de Suministro (SFS): Documento presentado por el interesado, a fi n de que el Concesionario evalúe si su requerimiento de suministro de gas natural es técnica y económicamente viable de acuerdo a lo previsto en el artículo 63° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM. m) Unidades de Referencia (UR): Son los elementos que conforman la población o la muestra representativa a supervisar. Serán identi fi cados de acuerdo al indicador que se pretenda obtener, los mismos que se encuentran detallados en el artículo 7 del presente procedimiento. Artículo 4º.- Aspectos generales. 4.1. El Concesionario deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM; así como la demás normativa referida a la determinación de la viabilidad técnica económica de nuevos suministros. 4.2. OSINERGMIN supervisará el trámite de las solicitudes de factibilidad de suministro (SFS) presentadas ante el Concesionario, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente procedimiento; sin que esto constituya una limitación para supervisar y fi scalizar los demás aspectos considerados en la normativa correspondiente. 4.3. OSINERGMIN podrá verifi car la veracidad de la información y/o documentación presentada por el Concesionario. De ser necesario, contrastará la información y/o documentación entregada, comparándola con información de otras fuentes. 4.4. El Concesionario deberá facilitar el acceso a sus instalaciones y a la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento; así mismo, deberá entregar copia de los documentos que OSINERGMIN requiera en el ejercicio de su función supervisora. 4.5. OSINERGMIN se reserva el derecho a realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 5º.- Entrega de Información. 5.1. El Concesionario deberá entregar a OSINERGMIN el Registro actualizado de las SFS (en adelante, el “Registro”); conforme lo establecido en el Anexo 1 adjunto al presente procedimiento. 5.2. El Concesionario deberá actualizar el Registro de las SFS el último día calendario de cada mes, el PROYECTO