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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (16/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355465 a fi n de llevar a cabo los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N° 006-2006-AG-PETT/MOQUEGUA “Adquisición de Equipos de Cómputo para la OPER Moquegua” y N° 008-2006-AG-PETT/PIURA “Adquisición de Equipos Receptores Diferenciales (Submétricos) para la OPER Piura”; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 094-2006-AG-PETT-DE del 6 de junio de 2006, se designa al Comité Especial Permanente respectivo, a fi n de llevar a cabo los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N° 007-2006-AG-PETT/ANDAHUAYLAS “Adquisición de dos Equipos Diferenciales para la OPER Andahuaylas”, N° 009-2006-AG-PETT/ANDAHUAYLAS “Adquisición de Fotocopiadora Multifuncional para la OPER Andahuaylas” y N° 010-2006-AG-PETT/ANDAHUAYLAS “Adquisición de Computadora Portátil para la OPER Andahuaylas”; Que, en la Primera Disposición Transitoria del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley; Que, sin embargo, los Procesos de Selección acotados en los considerandos precedentes fueron convocados bajo el marco legal previsto por el T.Ú.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, razón por la que en esos términos debe ser evaluados el proceso de selección; Que, en ese sentido, mediante los Memorándums e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en los Procesos de Selección acotados; toda vez que fueron convocados sin contar con disponibilidad presupuestal y no fueron previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran programables; Que, el artículo 11º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento (….)”; Que, en el artículo 57º del referido T.U.O., se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de o fi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en los presentes Procesos de Selección no se llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron las órdenes de compra correspondientes para cada caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el artículo 9° y el literal f) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la O fi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía N° 006-2006-AG-PETT/MOQUEGUA “Adquisición de Equipos de Cómputo para la OPER Moquegua”, N° 007-2006-AG-PETT/ANDAHUAYLAS “Adquisición de dos Equipos Diferenciales para la OPER Andahuaylas”, N° 008-2006-AG-PETT/PIURA “Adquisición de Equipos Receptores Diferenciales (Submétricos) para la OPER Piura”, N° 009-2006-AG-PETT/ANDAHUAYLAS “Adquisición de Fotocopiadora Multifuncional para la OPER Andahuaylas” y N° 010-2006-AG-PETT/ANDAHUAYLAS “Adquisición de Computadora Portátil para la OPER Andahuaylas”, retrotrayendo los procesos de selección a la etapa de convocatoria, inclusive. Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 119924-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 622-2007-OS/CD Lima, 15 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de Licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, en el numeral 4 de la Norma Lineamientos se establecen las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases de la Licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un