Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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a fin de llevar a cabo los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 006-2006-AG-PETT/MOQUEGUA "Adquisicion de Equipos de Computo para la OPER Moquegua" y N° 008-2006-AG-PETT/PIURA "Adquisicion de Equipos Receptores Diferenciales (Submetricos) para la OPER Piura"; Que, asimismo, mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva N° 094-2006-AG-PETT-DE del 6 de junio de 2006, se designa al Comite Especial Permanente respectivo, a fin de llevar a cabo los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 007-2006-AG-PETT/ANDAHUAYLAS "Adquisicion de dos Equipos Diferenciales para la OPER Andahuaylas", N° 009-2006-AG-PETT/ANDAHUAYLAS "Adquisicion de Fotocopiadora Multifuncional para la OPER Andahuaylas" y N° 010-2006-AG-PETT/ANDAHUAYLAS "Adquisicion de Computadora Portatil para la OPER Andahuaylas"; Que, en la Primera Disposicion Transitoria del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicacion de la Ley; Que, sin embargo, los Procesos de Seleccion acotados en los considerandos precedentes fueron convocados bajo el MORDAZA legal previsto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, razon por la que en esos terminos debe ser evaluados el MORDAZA de seleccion; Que, en ese sentido, mediante los Memorandums e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en los Procesos de Seleccion acotados; toda vez que fueron convocados sin contar con disponibilidad presupuestal y no fueron previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran programables; Que, el articulo 11º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: "Es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento (....)"; Que, en el articulo 57º del referido T.U.O., se dispone que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en los presentes Procesos de Seleccion no se llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron las ordenes de compra correspondientes para cada caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el articulo 9° y el literal f) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252007-VIVIENDA; Con el visado de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 006-2006-AG-PETT/MOQUEGUA "Adquisicion de Equipos de Computo para la OPER Moquegua", N° 007-2006-AG-PETT/ANDAHUAYLAS "Adquisicion de dos Equipos Diferenciales para la OPER Andahuaylas", N° 008-2006-AG-PETT/PIURA "Adquisicion de Equipos Receptores Diferenciales (Submetricos) para la OPER Piura", N° 009-2006-AG-PETT/ANDAHUAYLAS "Adquisicion de Fotocopiadora Multifuncional para la OPER Andahuaylas" y N° 010-2006-AG-PETT/ANDAHUAYLAS

"Adquisicion de Computadora Portatil para la OPER Andahuaylas", retrotrayendo los procesos de seleccion a la etapa de convocatoria, inclusive. Articulo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolucion MORDAZA derivados al Organo de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ambito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI 119924-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Bases para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 622-2007-OS/CD MORDAZA, 15 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros anos de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribucion (en adelante "Distribuidoras") podran convocar a licitaciones, con una anticipacion menor a tres (3) anos para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de Licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante "Norma Lineamientos") es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley; Que, en el numeral 4 de la MORDAZA Lineamientos se establecen las responsabilidades, actividades y plazos para el MORDAZA de aprobacion de las Bases de la Licitacion, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un

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