TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355470 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS Exoneran de proceso de selección la contratación de equipo técnico encargado de realizar liquidaciones físicas, técnicas y financieras de diversas obras ACUERDO DE CONCEJO Nº 165-MPC-2007 Sicuani, 4 de octubre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. En Sesión Ordinaria de la fecha, presidida por el Señor Alcalde Dr. Mario Velásquez Roque y con la asistencia de los Señores Regidores Prof. Rosa Eufemia Aguilar Callo, Dr. Ricardo Ríos Aparicio, Sr. Daniel Arguedas Estrada, Dr. Aniceto Buenaventura Haytara Puma, Prof. Guido Amilcar Ancori Cervantes, Tec. Med. Alci William Espichán Fernández, Ant. William Edward Pino Ticona, Prof. Rosa Achahuanco Aedo y Prof. Dimas German Lazo Alvarez. VISTOS: El Informe Nº 487-OL-MPC-2007 de fecha 3 de octubre del 2007 emitido por la Jefe (e) de la Oficina de Logística y Servicios Generales y, el Informe Legal Nº 068-ALE/FPF-2007 de fecha 4 de octubre del 2007 emitido por el Asesor Legal Externo, mediante los cuales solicitan SE APRUEBE LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación de un equipo técnico encargado de realizar las liquidaciones físico, técnico y financiero de las obras: “Construcción Puente Dos Niveles”, “Mejoramiento del Estadio Tupac Amaru”, “remodelación y Adecuación del Centro Médico Especializado”,”Remodelación del Mercado Central”, “Terminal terrestre de Combapata”, “Agua Potable Combapata Tinta” y “Canal de Riego Sillota”. I CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Que, estando a lo dispuesto por el primer párrafo del Art. 38º del mismo cuerpo normativo que establece “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico.” Que, de la misma manera el Art. 39º del mismo cuerpo normativo establece “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos…” Que, estando al INFORME TÉCNICO, Informe Nº 487- OL-MPC-2007 de fecha 3 de octubre del 2007 emitido por la Jefe (e) de la Ofi cina de Logística y Servicios Generales, se tiene que dada la naturaleza del servicio a contratar, se requiere los servicios profesionales especializados para realizar las liquidaciones físico, técnico y fi nanciero, las mismas que deben ser realizadas por personas notoriamente especializadas con destreza, habilidad, experiencia y conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por nuestra institución, de destacada capacidad y solvencia moral, en este caso como conocimiento previo de la labor que se tiene que desarrollar. Por lo que solicitan SE APRUEBE LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación de un equipo técnico encargado de realizar las liquidaciones físico, técnico y fi nanciero de las obras: “Construcción Puente Dos Niveles”, “Mejoramiento del Estadio Tupac Amaru”, “remodelación y Adecuación del Centro Médico Especializado”,”Remodelación del Mercado Central”, “Terminal terrestre de Combapata”, “Agua Potable Combapata Tinta” y “Canal de Riego Sillota”. Que, estando al Informe Legal Nº 068-ALE/FPF- 2007 de fecha 4 de octubre del 2007, el asesor externo de la Municipalidad Provincial de Canchis, Emite Opinión Favorable, respecto del pedido de EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación de un equipo técnico encargado de realizar las liquidaciones físico, técnico y fi nanciero de las obras: “Construcción Puente Dos Niveles”, “Mejoramiento del Estadio Tupac Amaru”, “remodelación y Adecuación del Centro Médico Especializado”,”Remodelación del Mercado Central”, “Terminal terrestre de Combapata”, “Agua Potable Combapata Tinta” y “Canal de Riego Sillota”. Que, estando a lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a la exoneración de procesos de selección por servicios personalísimos; “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados , apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de sub contratación”. Que, estando a lo dispuesto por los Arts. 19º literal f), 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM. Concordante con los artículos 146º y 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM Los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Concejo o Resolución de Alcaldía, previo informe técnico y legal, pueden contratar exonerando del proceso de selección para la contratación de servicios personalísimos. Que, estando al numeral 6.5 de la Directiva Nº 011- 2001-CONSUCODE-PRE; establece “La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de procesos de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación”. Por estas consideraciones, y con la APROBACIÓN POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS, EL CONCEJO MUNICIPAL de la Municipalidad Provincial de Canchis. ACUERDA Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección para la contratacion de un equipo técnico encargado de realizar las liquidaciones físico, técnico y fi nanciero de las obras: “Construcción Puente Dos Niveles”, “Mejoramiento del estadio Tupac Amaru”, “Remodelación y adecuación del centro médico especializado”,”Remodelación del Mercado Central”, “terminal terrestre de Combapata”, “Agua potable Combapata Tinta” y “Canal de riego Sillota”, por un valor referencial de (S/. 108,011.97) Ciento ocho mil once con 97/100 nuevos soles. Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos que demanden la contratacion del equipo técnico se afecten a la fuente de fi nanciamiento “07 Foncomun”.