Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de equipo tecnico encargado de realizar liquidaciones fisicas, tecnicas y financieras de diversas obras
ACUERDO DE CONCEJO Nº 165-MPC-2007 Sicuani, 4 de octubre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. En Sesion Ordinaria de la fecha, presidida por el Senor MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la asistencia de los Senores Regidores Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Arguedas MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Haytara MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA Ancori MORDAZA, Tec. Med. Alci MORDAZA Espichan MORDAZA, Ant. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Prof. MORDAZA Achahuanco Aedo y Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarez. VISTOS: El Informe Nº 487-OL-MPC-2007 de fecha 3 de octubre del 2007 emitido por la Jefe (e) de la Oficina de Logistica y Servicios Generales y, el Informe Legal Nº 068-ALE/FPF-2007 de fecha 4 de octubre del 2007 emitido por el Asesor Legal Externo, mediante los cuales solicitan SE APRUEBE LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la contratacion de un equipo tecnico encargado de realizar las liquidaciones fisico, tecnico y financiero de las obras: "Construccion MORDAZA Dos Niveles", "Mejoramiento del Estadio MORDAZA Amaru", "remodelacion y Adecuacion del Centro Medico Especializado","Remodelacion del MORDAZA Central", "Terminal terrestre de Combapata", "Agua Potable Combapata Tinta" y "Canal de Riego Sillota". I CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. "Los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico." Que, estando a lo dispuesto por el primer parrafo del Art. 38º del mismo cuerpo normativo que establece "El ordenamiento juridico de las municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los organos de gobierno y administracion municipal, de acuerdo al ordenamiento juridico." Que, de la misma manera el Art. 39º del mismo cuerpo normativo establece "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos..." Que, estando al INFORME TECNICO, Informe Nº 487OL-MPC-2007 de fecha 3 de octubre del 2007 emitido por la Jefe (e) de la Oficina de Logistica y Servicios Generales, se tiene que dada la naturaleza del servicio a contratar, se requiere los servicios profesionales especializados para realizar las liquidaciones fisico, tecnico y financiero, las mismas que deben ser realizadas por personas notoriamente especializadas con destreza, habilidad, experiencia y conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por nuestra institucion, de destacada capacidad y solvencia moral, en este caso como conocimiento previo de la labor que se tiene

que desarrollar. Por lo que solicitan SE APRUEBE LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la contratacion de un equipo tecnico encargado de realizar las liquidaciones fisico, tecnico y financiero de las obras: "Construccion MORDAZA Dos Niveles", "Mejoramiento del Estadio MORDAZA Amaru", "remodelacion y Adecuacion del Centro Medico Especializado","Remodelacion del MORDAZA Central", "Terminal terrestre de Combapata", "Agua Potable Combapata Tinta" y "Canal de Riego Sillota". Que, estando al Informe Legal Nº 068-ALE/FPF2007 de fecha 4 de octubre del 2007, el asesor externo de la Municipalidad Provincial de Canchis, Emite Opinion Favorable, respecto del pedido de EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la contratacion de un equipo tecnico encargado de realizar las liquidaciones fisico, tecnico y financiero de las obras: "Construccion MORDAZA Dos Niveles", "Mejoramiento del Estadio MORDAZA Amaru", "remodelacion y Adecuacion del Centro Medico Especializado","Remodelacion del MORDAZA Central", "Terminal terrestre de Combapata", "Agua Potable Combapata Tinta" y "Canal de Riego Sillota". Que, estando a lo dispuesto por el primer y MORDAZA parrafo del Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a la exoneracion de procesos de seleccion por servicios personalisimos; "Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados , apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de sub contratacion". Que, estando a lo dispuesto por los Arts. 19º literal f), 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM. Concordante con los articulos 146º y 147º del D.S. Nº 084-2004PCM Los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Concejo o Resolucion de Alcaldia, previo informe tecnico y legal, pueden contratar exonerando del MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios personalisimos. Que, estando al numeral 6.5 de la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE-PRE; establece "La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de procesos de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes servicios u obras materia de la exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion". Por estas consideraciones, y con la APROBACION POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS, EL CONCEJO MUNICIPAL de la Municipalidad Provincial de Canchis. ACUERDA Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion para la contratacion de un equipo tecnico encargado de realizar las liquidaciones fisico, tecnico y financiero de las obras: "Construccion MORDAZA Dos Niveles", "Mejoramiento del estadio MORDAZA Amaru", "Remodelacion y adecuacion del centro medico especi alizado","Remodelacion del MORDAZA Central", "terminal terrestre de Combapata", "Agua potable Combapata Tinta" y "Canal de riego Sillota", por un valor referencial de (S/. 108,011.97) Ciento ocho mil once con 97/100 nuevos soles. Articulo Segundo.- DISPONER que los gastos que demanden la contratacion del equipo tecnico se afecten a la fuente de financiamiento "07 Foncomun".

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