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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (16/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355466 proceso de Licitación al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4° de la Ley, manifestó el día 10 de abril de 2007, su intención de efectuar una Licitación pública al amparo de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley. Como consecuencia de dicha manifestación, la empresa Luz del Sur S.A.A (en adelante “LUZ DEL SUR”) se incorporó a dicho proceso; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 293- 2007-OS/CD, publicada con fecha 17 de mayo de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Licitantes”); y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 376-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas para la referida Licitación; Que, debido a la solicitud de las Licitantes, se postergó el acto de adjudicación de la buena pro del proceso de Licitación, mediante Resolución OSINERGMIN N° 086-2007-OS/PRES, aprobándose las modi fi caciones al cronograma del proceso de Licitación mediante la Resolución OSINERGMIN N° 527-2007-OS/CD, publicada el 30 de agosto de 2007; Que, el día 6 de setiembre de 2007, se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del acto público, las ofertas presentadas no cubrieron la totalidad de la demanda licitada, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma parcial. Asimismo, considerando que se registró una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por OSINERGMIN, se procedió a su revelación; Que, al respecto, en el numeral 11.1 de la Norma Lineamientos, se establece que cuando se haya revelado el Precio Máximo de Adjudicación, se convocará a una nueva Licitación en un plazo máximo de treinta (30) días. Asimismo, el citado numeral indica que las modi fi caciones que se requieran a las Bases serán propuestas por el Licitante para su aprobación a OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días hábiles de haberse declarado desierta la primera convocatoria. Esto último debido a que el Regulador requiere del tiempo necesario para analizar y aprobar las nuevas Bases que regirán la segunda convocatoria; Que, las Licitantes han cursado a OSINERGMIN los siguie ntes documentos, a efectos de considerar modificaciones a las Bases de Licitación para la segunda convocatoria: (i) carta LE-218/2007 de LUZ DEL SUR a EDELNOR; (ii) carta LE-219/2007 de LUZ DEL SUR a OSINERGMIN, recibida el 10 de setiembre; (iii) carta GRyGE-279-2007 de EDELNOR a LUZ DEL SUR; (iv) carta GRyGE-279-2007 de EDELNOR a OSINERGMIN, recibida el 11 de setiembre; (v) cartas LE-225/2007 y LE-226/2007 de LUZ DEL SUR a OSINERGMIN, recibidas el 12 de setiembre; (vi) carta GRyGE-281-2007 de EDELNOR a OSINERGMIN, recibida el 18 de setiembre; (vii) carta LE-237/2007 de LUZ DEL SUR a OSINERGMIN, recibida el 25 de setiembre y (viii) carta GRyGE-293-2007 de EDELNOR a OSINERGMIN, recibida el 26 de setiembre. Al respecto, OSINERGMIN emitió el Ofi cio N° 798-2007-GART, dirigido a EDELNOR; Que, fi nalmente, mediante carta GRyGE-318-2007, recibida el 3 de octubre último, EDELNOR solicita a OSINERGMIN considerar en la propuesta de Bases para la segunda convocatoria de la Licitación lo siguiente: (i) los requerimientos de LUZ DEL SUR remitidos según su carta LE-218/2007; y, (ii) tomando en cuenta que para la segunda convocatoria, los requerimientos totales de potencia no son uniformes y presentan una disminución signi fi cativa en el mes de octubre del año 2009, se modi fi que por excepción lo dispuesto en el numeral 3.20 de la Norma Lineamientos, que establece que las cantidades de potencia ofrecida en el mes t+1 no podrá ser ofrecida en el mes t, para todo t del período contractual; Que, cabe señalar, que el exceso en el plazo establecido por la Ley, para efectuar la segunda convocatoria una vez aprobadas las Bases de la Licitación mediante la presente resolución, no debe afectar la continuidad del proceso, pues en virtud de los Principios de E fi cacia1 e Informalismo2 que cimientan el régimen de los procedimientos administrativos, y a efectos de cumplir con uno de los objetivos de la Ley, que consiste en asegurar el abastecimiento de la demanda de los usuarios regulados de las empresa distribuidoras, mediante la suscripción de contratos originados en licitaciones públicas de suministro; se ha considerado conveniente continuar con el proceso de Licitación de EDELNOR y LUZ DEL SUR, correspondiendo en la presente etapa, aprobar sus Bases para la Segunda Convocatoria; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 0341-2007-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y GL- 049-2007 de la Gerencia Legal de OSINERGMIN, en los que se analizan las modi fi caciones propuestas y el proyecto de Bases remitido por las Licitantes. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo 1 Artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: “ 1.10. Principio de efi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados” 2 Artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: “ 1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público” 119489-1