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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355467 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan factores de corrección monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 570-2007-SUNAT/A Callao, 12 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005- EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 527-2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.425900 Angola Kwanza 0.013369 Argelia Dínar Argelino 0.014852Argentina Peso Argentino 0.317712Aruba Florín Arubeño 0.606061Australia Dólar Australiano 0.885975Bolivia Boliviano 0.131584Brasil Real 0.544247Bulgaria Lev 0.729501 Canadá Dólar Canadiense 1.005935 Chile Peso Chileno 0.001957China República Popular de Yuan 0.133253Colombia Peso Colombiano 0.000494Corea República de Won 0.001093Dinamarca Corona Danesa 0.191377Ecuador Sucre 0.000040Filipinas Peso de Filipinas 0.022148Guatemala Quetzal 0.129116Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128773India Rupia de la India 0.025221 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000109 Japón Yen Japonés 0.008713 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.293686México Nuevo Peso Mexicano 0.091470 Nigeria Naira 0.008006 Noruega Corona Noruega 0.185667 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000199 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 2.046900 Rusia Federación de Rublo 0.040235 Suecia Corona Sueca 0.155342 Suiza Franco Suizo 0.859033 Tailandia Baht 0.031447 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030647Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.159744 Turquía Lira 0.830841 Ucrania Hryvnia 0.199203 Venezuela Bolívar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º.- Los factores a que se re fi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 119547-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades cometidas en agravio de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 257-2007/MDB Breña, 1 de agosto del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de agosto del 2007, O fi cio Nº 035-2007-PP/MDB. CONSIDERANDO:Que mediante Ofi cio Nº 035-2007-PP/MDB de la Procuraduría Pública, solicita al Despacho de Alcaldía la autorización del Concejo Municipal a fi n de autorizar al Procurador Público para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los Funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes. Asimismo señala que viene asumiendo sus funciones con arreglo a Ley, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º. Inciso 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial, las acciones legales contra los servidores públicos FELIX RICKY CANCHARI FLORES