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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355468 y RUBEN DARIO PACHECO MEDINA, por su presunta responsabilidad civil y penal en las irregularidades cometidas en agravio de la Municipalidad Distrital de Breña determinadas en el Informe Especial No. 005-2003-2-2151 de Órgano de Auditoría Interna. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 23) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Señor Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial las acciones legales contra los servidores públicos FELIX RICKY CANCHARI FLORES y RUBEN DARIO PACHECO MEDINA, por su presunta responsabilidad civil y penal en las irregularidades cometidas en agravio de la Municipalidad Distrital de Breña determinadas en el Informe Especial No. 005-2003-2-2151 de Órgano de Auditoría Interna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo noti fi car el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 110747-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Aprueban Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2007-MDV Ventanilla, 29 de setiembre del 2007 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 29 de setiembre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2007- MDV publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de agosto del 2007, se aprobó el Reglamento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de esta Entidad Edil que se adecuó a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; reglamento, que señala los requisitos para tramitar su Licencia de Funcionamiento, entre los cuales se encuentra el Pago de la Tasa para obtener su respectiva Licencia. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en la Norma IV, Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, establece en su segundo párrafo, que los Gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; y en su artículo 41º señala “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el inciso c) del Articulo 68º, establece “las municipalidades pueden imponer tasas por Licencia de Apertura de Establecimientos comerciales, industrial o de servicios…”. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala “los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa….”; por lo cual, es necesario crear los mecanismos adecuados de tal manera que se facilite el acceso al mercado a los comerciantes e inversionistas, que deseen iniciar sus actividades u aquellos establecimientos que se encuentren en situación de informalidad, formalizando su situación, sin menoscabo de la seguridad, la salubridad, el orden público y el cuidado del medio ambiente en el distrito. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE FORMALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento de formalización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios denominada: Campaña de Formalización de Establecimientos comerciales, industriales y de servicios, con la fi nalidad de brindar facilidades a los inversionistas, micro y pequeños empresarios, para su formalización, sin menoscabo de la seguridad, la salubridad, el orden público y el cuidado del medio ambiente en el distrito. Articulo 2º.- La presente Ordenanza rige en todo el ámbito del distrito de Ventanilla y para todo establecimiento comercial, industrial o de servicios, sin limitación alguna, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del municipio y en el Reglamento de Licencias y Autorizaciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2007-MDV publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de agosto del 2007. Articulo 3º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, considérese las siguientes de fi niciones: