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El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355476 Económicamente por el Concesionario, y el Interesado haya realizado el Sobrecargo DAP = [SCE / SNVEA] x 100% Donde: SCE = Número de las SFS de las SNVEA donde se verifi ca una desviación en el cálculo de Sobrecargos respecto a lo establecido por las normas. SNVEA = Total o muestra de las SFS declaradas No Viables Económicamente y con Sobrecargo del interesado. g) Documentos Obligatorios en los expedientes de Nuevos Suminis tros (IDO). Es el porcentaje de expedientes con documentos incompletos del total o de una muestra de los expedientes de las SFS que hayan sido declarados como No Viables por el Concesionario. IDO= [NEI / ENV] x 100% Donde: NEI = Número de expedientes del ENV donde se verifi ca la falta de documentos mínimos. Se considera expedientes incompletos aquellos que no cumplan con los requisitos previstos por las normas. ENV = Total o muestra de expedientes de SFS declarados por el Concesionario como No Viables Técnica y Económicamente. En caso la unidad de referencia sea igual a cero (0), el indicador que utilice dicha unidad no se calculará. Artículo 8º.- Resultados de la evaluación.Si del cálculo de los indicadores se comprueba la existencia de cualquier grado de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD; así como, se advierta la existencia de incumplimientos a las obligaciones establecidas en el presente procedimiento, se aplicarán las multas establecidas en la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0388-2007-OS/CD. TÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES FINALES Artículo 9º.- Documentación que debe contener los expedientes. En base a los documentos señalados en los numerales sucesivos se procederá a efectuar el cálculo del indicador IDO; el Concesionario se encuentra obligado a que los expedientes contengan los siguientes documentos: 9.1. Solicitud de Factibilidad de Suministro (SFS).Este documento, que debe ser parte del expediente, debe contener como mínimo: • Nombre o Razón Social del interesado.• Dirección o ubicación geográ fi ca del punto de suministro a atender. • Presión requerida por punto de Suministro.• Identifi cación de cargas a conectar. • Consumo estimado mensual (Gas Natural expresado en m³). • Fecha solicitada de entrada en servicio.• Copia del documento que acredite la calidad de propietario o de representante, conforme lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica-Económica de Nuevos suministros de Gas Natural aprobado mediante Resolución Nº 263-2005-OS/CD y demás normas que la modi fi quen o sustituyan. 9.2. Evaluación de la Viabilidad Técnica-Económica de Solicitudes de Factibilidad de Suministro. El Concesionario deberá incluir en el expediente, como mínimo, la siguiente información: a) Cuando el proyecto es declarado como No Viable Técnicamente, el expediente debe contener el informe sustentatorio que indique los motivos por los cuales el proyecto ha sido declarado No Viable Técnicamente, adjuntando para ello los medios probatorios que demuestren la No Viabilidad Técnica; así como la modelación del proyecto incluido en la SFS, considerando el per fi l de carga o demandas involucradas y otros datos técnicos. b) Cuando el proyecto es declarado como No Viable Económicamente, el expediente debe contener lo siguiente: • Relación de usuarios a conectar, con volúmenes de demanda máxima mensual, diaria y horaria en m³ por cada uno de los usuarios, así como su consumo histórico mensual de combustible alterno en los últimos 12 meses por cada usuario para el caso que aplique. • Detalle de los metrados y costos conforme lo establecido en el Anexo 2, adjunto al presente procedimiento. • El cálculo de la anualidad incluida en la evaluación y los parámetros de cálculo de la misma. • El Flujo de Caja, incluyendo como mínimo los costos de comercialización, de operación y mantenimiento, así como los ingresos desagregados en componentes fi jos y variables de las tarifas, en los casos que corresponda. 9.3. Respuesta dirigida al interesado.El documento de respuesta al interesado debe obrar en el expediente, y debe contener como mínimo: • Respuesta al interesado si el proyecto es Viable o No Viable. • De ser Viable, el Concesionario deberá indicar la fecha de atención de suministro. • De ser No Viable, el Concesionario deberá indicar los criterios de la negativa y sustentos respectivos. • Especifi caciones técnicas. • Metrados.• Costos Unitarios.• Presupuesto de expansión.• Criterios de selección de puntos de alimentación. TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto OSINERGMIN implemente un Sistema Informático para transferencia de información, el Concesionario deberá entregar el Registro por medio de discos compactos no regrabables (CD); los cuales deberán estar etiquetados con la siguiente informacion: a. Nombre del Concesionario.b. Periodo mensual del año reportado. c. Contenido. Segunda.- El primer registro de las SFS que debe entregar el Concesionario, será actualizado al último día calendario del mes de publicación del presente procedimiento, y entregado a OSINERGMIN el décimo día calendario posterior a la fecha de actualización. T ercera.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente procedimiento.PROYECTO