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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (16/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355473 Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural; debe procederse a emitir las disposiciones necesarias para dicho fi n y precisar los alcances de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15° de los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD; Que, en tal sentido, resulta necesario también contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar y fi scalizar al Concesionario de distribución de gas natural para que cumpla con los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD, incluyendo aquellas normas que las modifi quen o sustituyan; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el XXX de 2007, en el diario o fi cial “El Peruano” el Proyecto de Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las normas establecidas en los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural”, adjunto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Precisar que OSINERGMIN es competente para realizar actividades de supervisión y fi scalización respecto del cumplimiento, por parte de la empresa concesionaria, de lo establecido en los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica-Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD, siendo que lo indicado en el numeral 15.2 de la citada norma está referido a la facultad de solución de reclamos de usuarios que tiene el presente organismo regulador. Artículo 3°.- Toda acción u omisión por parte del Concesionario que implique un incumplimiento al “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural”, constituye ilícito administrativo sancionable. Artículo 4°.- Modifi car el numeral 5.1.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Base NormativaSanción PecuniariaSanción No Pecuniaria 5.1 Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos 5.1.1 Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del ConcesionarioArt. 42º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 042-99-EM, Art. 10º del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 164-2005-OS/CD.Art. 7º del procedimiento aprobado por R.C.D Nº 263-2005-OS/CD.Artículo 5° del procedimiento aprobado por R.C.D N° XXX-2007-OS/CD.Hasta 400 UITArtículo 5°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según lo dispuesto en el artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Asimismo, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones. De otro lado, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, respecto de la Función Supervisora y Fiscalizadora que ejerce. Del mismo modo, de acuerdo al literal c) del artículo 5° de la Ley 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en la Energía y Minería, es función de OSINERGMIN supervisar que las actividades del subsector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; asimismo, el artículo 19° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función supervisora permite a OSINERGMIN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Cabe precisar que el literal c) del artículo 83° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, establece que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN, aquéllos aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Por ello, mediante Decreto Supremo N° 063-2005- EM, se dictaron normas para promover el consumo masivo de Gas Natural en los mercados industrial, comercial, doméstico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporación de condiciones favorables que faciliten el acceso de los consumidores al uso de Gas Natural; siendo que a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 263-2005- OS/CD, se aprobaron los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural, los cuales son seguidos por el Concesionario del referido servicio. Atendiendo a lo expuesto, se ha elaborado el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural”, elaborado por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, con el fi n de verifi car que el Concesionario cumpla con la normativa referida a la tramitación de las solicitudes de acceso al servicio, en los cuales deben determinar la viabilidad técnica económica de las solicitudes.PROYECTO