Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

PROYECTO

355473

Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural; debe procederse a emitir las disposiciones necesarias para dicho fin y precisar los alcances de lo establecido en el numeral 15.2 del articulo 15° de los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD; Que, en tal sentido, resulta necesario tambien contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar y fiscalizar al Concesionario de distribucion de gas natural para que cumpla con los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD, incluyendo aquellas normas que las modifiquen o sustituyan; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el XXX de 2007, en el diario oficial "El Peruano" el Proyecto de Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las normas establecidas en los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural", adjunto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Precisar que OSINERGMIN es competente para realizar actividades de supervision y fiscalizacion respecto del cumplimiento, por parte de la empresa concesionaria, de lo establecido en los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobados por Resolucion de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD, siendo que lo indicado en el numeral 15.2 de la citada MORDAZA esta referido a la facultad de solucion de reclamos de usuarios que tiene el presente organismo regulador. Articulo 3°.- Toda accion u omision por parte del Concesionario que implique un incumplimiento al "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural", constituye ilicito administrativo sancionable. Articulo 4°.- Modificar el numeral 5.1.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 3882007-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Sancion Sancion No Pecuniaria Pecuniaria 5.1 Servicio de Distribucion de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por red de ductos Infraccion Base Normativa 5.1.1 Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del Concesionario Art. 42º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 042-99-EM, Art. 10º del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 164-2005-OS/CD. Art. 7º del procedimiento aprobado por R.C.D Nº 2632005-OS/CD. Articulo 5° del procedimiento aprobado por R.C.D N° XXX2007-OS/CD.

Articulo 5°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 6º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Segun lo dispuesto en el articulo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Asimismo, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones. De otro lado, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, respecto de la Funcion Supervisora y Fiscalizadora que ejerce. Del mismo modo, de acuerdo al literal c) del articulo 5° de la Ley 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en la Energia y Mineria, es funcion de OSINERGMIN supervisar que las actividades del subsector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; asimismo, el articulo 19° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Cabe precisar que el literal c) del articulo 83° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, establece que es materia de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN, aquellos aspectos que se relacionen con la prestacion del servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Por ello, mediante Decreto Supremo N° 063-2005EM, se dictaron normas para promover el consumo masivo de Gas Natural en los mercados industrial, comercial, domestico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporacion de condiciones favorables que faciliten el acceso de los consumidores al uso de Gas Natural; siendo que a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005OS/CD, se aprobaron los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural, los cuales son seguidos por el Concesionario del referido servicio. Atendiendo a lo expuesto, se ha elaborado el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural", elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, con el fin de verificar que el Concesionario cumpla con la normativa referida a la tramitacion de las solicitudes de acceso al servicio, en los cuales deben determinar la viabilidad tecnica economica de las solicitudes.

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