Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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a) ESTABLECIMIENTO.- Inmueble o parte de el destinado con caracter permanente o temporal, a una actividad comercial, industrial o de servicio, que reune las condiciones minimas indispensables para su funcionamiento y que no ocupen la via publica. b) GIRO.- Actividad comercial, industrial o de servicio que se desarrolla dentro del establecimiento. c) ZONIFICACION.- Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo. d) COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluacion que se realiza con el fin de verificar si la actividad economica a desarrollar por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. e) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Autorizacion Municipal de Funcionamiento otorgada en merito a lo establecido en la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. TITULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 4º.- De acuerdo a la zonificacion, los niveles operacionales y los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos se tiene establecido tres (3) tipos de procedimientos para tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento, establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 020-2007-MDV, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto del 2007: - Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica Basica en Defensa Civil Ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica Basica en Defensa Civil Ex Ante al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Articulo 5º.- El procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento se inicia con la orientacion al contribuyente, donde en primer lugar se verificara que la actividad propuesta y el establecimiento, cumplan con los criterios tecnicos reglamentarios de compatibilidad de uso con la zonificacion vigente; de ser procedente, se presentara la solicitud de Licencia a traves de Mesa de partes de la Subgerencia de Tramite Documentario, adjuntando los siguientes requisitos: a) Formulario Solicitud con caracter de Declaracion Jurada, que incluye: - Numero de RUC y DNI o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales segun corresponda. - DNI o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. b) Vigencia del poder del representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. c) Declaracion Jurada de observancia de condiciones de seguridad o Inspeccion Tecnica de seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. d) Adicionalmente de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: - MORDAZA simple del Titulo profesional, para cualquier servicio profesional. - Para el caso de ejercicio individual de la profesion se debera presentar el Certificado de Habilidad profesional del titular otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. - MORDAZA de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la

requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. e) Recibo de pago por derecho de tramite. TITULO III DE LOS BENEFICIOS Articulo 6º.- Quienes regularicen la situacion de informalidad del establecimiento que conducen durante la vigencia de la presente Ordenanza, gozaran de una reduccion del 50 % respecto del Pago de la Tasa para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, requisito establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Entidad Edil. Articulo 7º.- Aquellas personas naturales o juridicas que se acojan a la presente Ordenanza y obtengan su Licencia de Funcionamiento, tendran los siguientes beneficios: 7.1) Se condonaran en un 100% las multas administrativas y se dejaran sin efecto otras sanciones administrativas impuestas por carecer de Licencia de Funcionamiento, inclusive las sanciones que se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva, incluidos costas y gastos. 7.2) Se anularan las Notificaciones de Infraccion impuestas por la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, respecto del items 01 del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV-CDV. Los beneficios establecidos en el presente articulo seran otorgados de manera automatica, una vez expedida la Licencia de Funcionamiento e Informe documentado de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. Articulo 8º.- VIGENCIA La presente ordenanza tendra una vigencia de 60 dias calendario, contados a partir del 15 de octubre del 2007, prorrogable por unica vez mediante Decreto de Alcaldia por 15 dias calendario. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes en tramite de Licencia de Funcionamiento podran adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza. Los beneficios establecidos no dan derecho a compensacion ni devolucion alguna por pagos efectuados anteriormente. Segunda.- La expedicion de la presente Ordenanza de ninguna manera faculta ni autoriza el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, sin previamente haber obtenido la autorizacion municipal correspondiente. Tercera.- Aquellos administrados que hayan iniciado el tramite para la obtencion de licencia de funcionamiento, solo podran iniciar sus actividades una vez obtenida esta, por lo tanto, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control debera de emitir la Notificacion de Infraccion correspondiente para la imposicion de la sancion administrativa respectiva. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como tambien para establecer su prorroga por unica vez por el lapso de 15 dias calendario. Quinta.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, y a las Subgerencias que forman parte de esta unidad organica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y todas las dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 119548-1

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