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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (16/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2007 355469 a) ESTABLECIMIENTO.- Inmueble o parte de él destinado con carácter permanente o temporal, a una actividad comercial, industrial o de servicio, que reúne las condiciones mínimas indispensables para su funcionamiento y que no ocupen la vía pública. b) GIRO.- Actividad comercial, industrial o de servicio que se desarrolla dentro del establecimiento. c) ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. d) COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que se realiza con el fi n de verifi car si la actividad económica a desarrollar por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zonifi cación vigente. e) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Autorización Municipal de Funcionamiento otorgada en mérito a lo establecido en la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 4º.- De acuerdo a la zoni fi cación, los niveles operacionales y los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos se tiene establecido tres (3) tipos de procedimientos para tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento, establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 020-2007-MDV, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de agosto del 2007: - Establecimientos que requieran Inspección Técnica Básica en Defensa Civil Ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Establecimientos que requieran Inspección Técnica Básica en Defensa Civil Ex Ante al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Articulo 5º.- El procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento se inicia con la orientación al contribuyente, donde en primer lugar se veri fi cará que la actividad propuesta y el establecimiento, cumplan con los criterios técnicos reglamentarios de compatibilidad de uso con la zoni fi cación vigente; de ser procedente, se presentará la solicitud de Licencia a través de Mesa de partes de la Subgerencia de Trámite Documentario, adjuntando los siguientes requisitos: a) Formulario Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluye: - Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales según corresponda. - DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia del poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad o Inspección Técnica de seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: - Copia simple del Título profesional, para cualquier servicio profesional. - Para el caso de ejercicio individual de la profesión se deberá presentar el Certi fi cado de Habilidad profesional del titular otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. - Copia de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. e) Recibo de pago por derecho de trámite. TÍTULO III DE LOS BENEFICIOS Articulo 6º.- Quienes regularicen la situación de informalidad del establecimiento que conducen durante la vigencia de la presente Ordenanza, gozarán de una reducción del 50 % respecto del Pago de la Tasa para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, requisito establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Entidad Edil. Articulo 7º.- Aquellas personas naturales o jurídicas que se acojan a la presente Ordenanza y obtengan su Licencia de Funcionamiento, tendrán los siguientes bene fi cios: 7.1) Se condonarán en un 100% las multas administrativas y se dejarán sin efecto otras sanciones administrativas impuestas por carecer de Licencia de Funcionamiento, inclusive las sanciones que se encuentran en proceso de ejecución coactiva, incluidos costas y gastos. 7.2) Se anularán las Noti fi caciones de Infracción impuestas por la Subgerencia de Fiscalización y Control, respecto del ítems 01 del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV-CDV. Los bene fi cios establecidos en el presente artículo serán otorgados de manera automática, una vez expedida la Licencia de Funcionamiento e Informe documentado de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. Artículo 8º.- VIGENCIALa presente ordenanza tendrá una vigencia de 60 días calendario, contados a partir del 15 de octubre del 2007, prorrogable por única vez mediante Decreto de Alcaldía por 15 días calendario. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes en trámite de Licencia de Funcionamiento podrán adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza. Los bene fi cios establecidos no dan derecho a compensación ni devolución alguna por pagos efectuados anteriormente. Segunda.- La expedición de la presente Ordenanza de ninguna manera faculta ni autoriza el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, sin previamente haber obtenido la autorización municipal correspondiente. Tercera.- Aquellos administrados que hayan iniciado el trámite para la obtención de licencia de funcionamiento, sólo podrán iniciar sus actividades una vez obtenida ésta, por lo tanto, la Subgerencia de Fiscalización y Control deberá de emitir la Noti fi cación de Infracción correspondiente para la imposición de la sanción administrativa respectiva. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer su prórroga por única vez por el lapso de 15 días calendario. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, y a las Subgerencias que forman parte de esta unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y todas las dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 119548-1