Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2007 (16/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2007

PROYECTO

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cual contendra la informacion relativa a las SFS (segun Anexo 1) desde la Puesta en Operacion Comercial hasta la fecha de actualizacion. El Registro debera entregarse, a mas tardar, el decimo dia calendario del mes siguiente a la fecha de actualizacion. Asimismo, OSINERGMIN podra solicitar al Concesionario informacion adicional, a efectos de proceder a la supervision y fiscalizacion de los procedimientos tramitados por el Concesionario, ante la MORDAZA de SFS. Articulo 6º.- Supervision. Recibida la informacion, OSINERGMIN determinara si debe analizar el universo de las unidades o una muestra representativa, seleccionada aleatoriamente, conforme los siguientes criterios: a) En caso el total de la poblacion sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisara el total de la poblacion. b) En caso el total de la poblacion sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisara como minimo treinta (30) unidades de referencia. c) En caso el total de la poblacion sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia, se supervisara unicamente la muestra representativa que se obtenga. OSINERGMIN determinara las unidades de referencia sobre las que se realizaran las observaciones, en base a los indicadores que se pretendan obtener. Dichos indicadores se encuentran detallados en el articulo 7 del presente procedimiento. Asimismo, OSINERGMIN podra verificar que el Concesionario mantenga un expediente por cada SFS, el mismo que debe contener todos los documentos referidos al procedimiento de evaluacion de la solicitud, debidamente foliados. Para ello, se debera tener en cuenta los aspectos senalados en el articulo 9 del presente procedimiento. Articulo 7º.- Indicadores de Supervision. a) Indicador de Viabilidad Tecnica (IVT). Es el porcentaje de SFS declaradas incorrectamente como No Viables Tecnicamente del total o de una muestra de solicitudes que hayan sido declaradas como No Viables Tecnicamente por el Concesionario. IVT = [SIT / SNVT] x 100% Donde: SIT = Numero de SFS de las SNVT declaradas incorrectamente por el Concesionario como No Viables Tecnicamente. SNVT = Total o muestra de SFS declaradas No Viables Tecnicamente por el Concesionario. Se considerara que una SFS fue declarada de manera incorrecta como No Viable Tecnicamente, cuando habiendo sido declarada en ese sentido por el Concesionario, OSINERGMIN verifica que su viabilidad tecnica es procedente, conforme lo establecido en la norma. La evaluacion de la correcta determinacion de la viabilidad tecnica de las SFS, por parte del Concesionario, debe realizarse en funcion de los procedimientos y metodos de calculo aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD y/o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. b) Indicador de Viabilidad Economica (IVE). Es el porcentaje de SFS declaradas incorrectamente como No Viables Economicamente, del total o de una

muestra de solicitudes que hayan sido declaradas como No Viables Economicamente por el Concesionario. IVE = [SIE / SNVE] x 100% Donde: SIE = Numero de SFS de las SNVE declaradas incorrectamente por el Concesionario como No Viables Economicamente. SNVE = Total o muestra de SFS declaradas No Viables Economicamente por el Concesionario. La evaluacion de la correcta determinacion de la viabilidad economica de las SFS, por parte del Concesionario, debe realizarse en funcion de los procedimientos y metodos de calculo aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD y/o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. c) Desviacion de los Plazos de Respuesta a una Solicitud de un MORDAZA suministro (DPR). Es el porcentaje de SFS respondidas por el Concesionario, excediendo el plazo establecido en la normativa vigente del total o de una muestra de las SFS recibidas por el Concesionario en el periodo a supervisar. DPR = [SRF / NSS] x 100% Donde: = Numero de las SFS de las NSS respondidas excediendo el plazo establecido. NSS = Total o muestra de las SFS generadas. d) Desviacion en los Plazos de inicio en la Construccion de un MORDAZA suministro de Gas Natural (DPC). Es el porcentaje de SFS que, habiendo sido declaradas como No Viables Economicamente por el Concesionario, y habiendo el interesado efectuado el pago del Sobrecargo, son atendidas excediendo el plazo establecido en la normativa vigente para el inicio de la construccion. DPC = [SIF / SNVEA] x 100% Donde: = Numero de las SFS de las SNVEA donde se verifica que se ha iniciado la construccion excediendo el plazo establecido. SNVEA = Total o muestra de las SFS declaradas No Viables Economicamente y con Sobrecargo del interesado. e) Desviacion en los Plazos de suministro del servicio de Gas Natural (DPS). Es el porcentaje de SFS que, habiendo sido declaradas Viables Economicamente, son atendidas excediendo el plazo establecido en la normativa vigente. DPS = [SAF / SVE] x 100% Donde: = Numero de las SFS de las SVE donde se verifica que han sido atendidas excediendo el plazo establecido. SVE = Total o muestra de las SFS declaradas Viables Economicamente por el Concesionario. f) Desviacion en Sobrecargos (DAP). Es el porcentaje de SFS, en la que se verifica una desviacion en el calculo de Sobrecargos realizado por el Concesionario. Para la determinacion de este indicador, OSINERGMIN analizara una muestra o todas las solicitudes que hayan sido declaradas como No Viables SAF SIF SRF

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