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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (16/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano355475 cual contendrá la información relativa a las SFS (según Anexo 1) desde la Puesta en Operación Comercial hasta la fecha de actualización. El Registro deberá entregarse, a más tardar, el décimo día calendario del mes siguiente a la fecha de actualización. Asimismo, OSINERGMIN podrá solicitar al Concesionario información adicional, a efectos de proceder a la supervisión y fi scalización de los procedimientos tramitados por el Concesionario, ante la presentación de SFS. Artículo 6º.- Supervisión.Recibida la información, OSINERGMIN determinará si debe analizar el universo de las unidades o una muestra representativa, seleccionada aleatoriamente, conforme los siguientes criterios: a) En caso el total de la población sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisará el total de la población. b) En caso el total de la población sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisará como mínimo treinta (30) unidades de referencia. c) En caso el total de la población sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia, se supervisará únicamente la muestra representativa que se obtenga. OSINERGMIN determinará las unidades de referencia sobre las que se realizarán las observaciones, en base a los indicadores que se pretendan obtener. Dichos indicadores se encuentran detallados en el artículo 7 del presente procedimiento. Asimismo, OSINERGMIN podrá veri fi car que el Concesionario mantenga un expediente por cada SFS, el mismo que debe contener todos los documentos referidos al procedimiento de evaluación de la solicitud, debidamente foliados. Para ello, se deberá tener en cuenta los aspectos señalados en el artículo 9 del presente procedimiento. Artículo 7º.- Indicadores de Supervisión. a) Indicador de Viabilidad Técnica (IVT). Es el porcentaje de SFS declaradas incorrectamente como No Viables Técnicamente del total o de una muestra de solicitudes que hayan sido declaradas como No Viables Técnicamente por el Concesionario. IVT = [SIT / SNVT] x 100% Donde: SIT = Número de SFS de las SNVT declaradas incorrectamente por el Concesionario como No Viables Técnicamente. SNVT = Total o muestra de SFS declaradas No Viables Técnicamente por el Concesionario. Se considerará que una SFS fue declarada de manera incorrecta como No Viable Técnicamente, cuando habiendo sido declarada en ese sentido por el Concesionario, OSINERGMIN verifi ca que su viabilidad técnica es procedente, conforme lo establecido en la norma. La evaluación de la correcta determinación de la viabilidad técnica de las SFS, por parte del Concesionario, debe realizarse en función de los procedimientos y métodos de cálculo aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD y/o las normas que la complementen, modi fi quen o sustituyan. b) Indicador de Viabilidad Económica (IVE). Es el porcentaje de SFS declaradas incorrectamente como No Viables Económicamente, del total o de una muestra de solicitudes que hayan sido declaradas como No Viables Económicamente por el Concesionario. IVE = [SIE / SNVE] x 100% Donde: SIE = Número de SFS de las SNVE declaradas incorrectamente por el Concesionario como No Viables Económicamente. SNVE = Total o muestra de SFS declaradas No Viables Económicamente por el Concesionario. La evaluación de la correcta determinación de la viabilidad económica de las SFS, por parte del Concesionario, debe realizarse en función de los procedimientos y métodos de cálculo aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD y/o las normas que la complementen, modifi quen o sustituyan. c) Desviación de los Plazos de Respuesta a una Solicitud de un nue vo suministro (DPR). Es el porcentaje de SFS respondidas por el Concesionario, excediendo el plazo establecido en la normativa vigente del total o de una muestra de las SFS recibidas por el Concesionario en el periodo a supervisar. DPR = [SRF / NSS] x 100% Donde: SRF = Número de las SFS de las NSS respondidas excediendo el plazo establecido. NSS = Total o muestra de las SFS generadas. d) Desviación en los Plazos de inicio en la Construcción de un nue vo suministro de Gas Natural (DPC). Es el porcentaje de SFS que, habiendo sido declaradas como No Viables Económicamente por el Concesionario, y habiendo el interesado efectuado el pago del Sobrecargo, son atendidas excediendo el plazo establecido en la normativa vigente para el inicio de la construcción. DPC = [SIF / SNVEA] x 100% Donde: SIF = Número de las SFS de las SNVEA donde se verifi ca que se ha iniciado la construcción excediendo el plazo establecido. SNVEA = Total o muestra de las SFS declaradas No Viables Económicamente y con Sobrecargo del interesado. e) Desviación en los Plazos de suministro del servicio de Gas Natural (DPS). Es el porcentaje de SFS que, habiendo sido declaradas Viables Económicamente, son atendidas excediendo el plazo establecido en la normativa vigente. DPS = [SAF / SVE] x 100% Donde: SAF = Número de las SFS de las SVE donde se verifi ca que han sido atendidas excediendo el plazo establecido. SVE = Total o muestra de las SFS declaradas Viables Económicamente por el Concesionario. f) Desviación en Sobrecargos (DAP). Es el porcentaje de SFS, en la que se veri fi ca una desviación en el cálculo de Sobrecargos realizado por el Concesionario. Para la determinación de este indicador, OSINERGMIN analizará una muestra o todas las solicitudes que hayan sido declaradas como No Viables Lima, martes 16 de octubre de 2007 PROYECTO