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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355637 ACUERDO DE CONCEJO Nº 097-2007-MPI Mollendo, 11 de octubre de 2007 El Concejo Provincial de Islay, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de octubre del año 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21/02/2007 se suscribió el Contrato Nº 008-2007-MPI y con fecha 14/09/2007 el Contrato Nº 063-2007-MPI, ambos con la empresa Servicentro y Grifos Titos SRL, con vigencia hasta el 31/10/2007, siendo el objeto de los mismos, el suministro de combustible a las unidades de la Municipalidad. Que, con fecha 02/10/2007 se efectúa una constatación notarial en la empresa Servicentro y Grifos Titos SRL, en la cual se pudo verifi car que la referida empresa ha procedido a suspender el suministro de combustible a las unidades de la Municipalidad. Que, mediante Carta Notarial de fecha 03/10/2007 la Municipalidad requiere a la empresa Servicentro y G rifos Titos SRL el cumplimiento de los contratos Nºs. 008-2007- MPI y 063-2007-MPI, los mismos que se encuentran vigentes . Que, con fecha 05/10/2007 se procede a efectuar una nueva verifi cación, constatándose que la empresa Se rvicentro y Grifos Titos SRL, no está cumpliendo con suminist rar de combustible a las unidades de la Municipalidad. Que, mediante Informe Nº 061-2007-MPI/A-GM-GSC de fecha 05/10/2007 la Gerencia de Servicios Comunales pone en conocimiento que el proveedor Servicentro y Grifos Titos SRL ha suspendido el abastecimiento de combustible a las unidades de la Municipalidad. Que, mediante Informe Nº 090-2007-MPI/A-GM-GA- SGL de fecha 05/10/2007 la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de Islay, solicita se declare el desabastecimiento inminente de combustible. Que, con fechas 02/10/2007 y 05/10/2007 se efectúan constataciones notariales en la empresa Servicentro y Grifos Titos SRL, en los cuales se pudo verifi car que la referida empresa ha procedido a suspender el suministro de combustible a las unidades de la Municipalidad; lo que trae como consecuencia no poder seguir brindando los servicios básicos de recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, servicio de Serenazgo y servicio de movilidad de las ofi cinas. Que, el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; lo que resulta aplicable en el presente caso. Que, el Artículo 21º de la norma antes citada establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.”; siendo la referida norma aplicable al presente caso por cuanto la Municipalidad se encuentra desabastecida de combustible ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del proveedor la empresa Servicentro y Grifos Titos SRL, y al ser ésta una situación imprevisible, compromete en forma directa e inminente la imposibilidad de seguir prestando los servicios básicos de recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, servicio de Serenazgo y servicio de movilidad de las ofi cinas, pese a encontrarse vigente el contrato. Que, en tal sentido tratándose de una exoneración, ésta debe aprobarse en el caso de los Gobiernos Locales mediante Acuerdo de Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el inc. c) del Artículo 20º de la TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Por estas consideraciones, en ejercicio de las atri buciones que confi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munic ipalidades, y con el voto en mayoría del Concejo Municipal en l a Sesión Extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2007, con el voto en contra de los señores regidores Adolfo Azana T or res y Rolando Roldán Huanca y con el voto en abstención d el señor regidor Juan Marcelo Oviedo Manrique. SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de proceso de selección por desabastecimiento inminente para la adquisición de suministro de combustible destinadas a las unidades de la Municipalidad Provincial de Islay. Artículo Segundo.- El valor referencial del objeto de la exoneración es de S/. 16 317.94 y su Fuente de Financiamiento es Fuente 2, Rubro 9. Artículo Tercero.- El plazo de exoneración es del 11 de octubre hasta el 11 de noviembre del presente año 2 007. Artículo Cuarto.- El órgano encargado de efectuar la contratación exonerada será la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ROMÁN VALDIVIA Alcalde 120293-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN Exoneran de proceso de selección la adquisición de asfalto destinado a proyecto de inversión ACUERDO DE CONCEJO Nº 148-2007-MDP Paiján, 3 de octubre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN VISTO: Que, en sesión extraordinaria de concejo de fecha 02OCT2007, el Informe Nº 931-2007-DPDUI-MDP de fecha 24SET2007 presentado por el Jefe de la División de Proyectos, Desarrollo Urbano e Infraestructura Ing. José Eduardo Quispe Ramírez; Informe Nº 021- 2007-ADCV-RO-MDP, de fecha 1.OCT.2007 presentado por el Ingeniero Residente de Obra Alfonso Cueva Vásquez; Informe Nº 995-2007-DPDUI-MDP de fecha 02OCT2007 presentado por el Jefe de la División de Proyectos, Desarrollo Urbano e Infraestructura Ing. José Eduardo Quispe Ramírez; Informe Nº 131-2007-ABAST- MDP presentado con fecha 2.OCT.2007 por la encargada de la Unidad de Abastecimientos Lic. María del Carmen Alvarado Sánchez, Informe Legal Nº 092-2007/ALI-MDP presentado com fecha 2.OCT.2007 por el Asesor Legal Interno Abog. José Padilla Pichén e Informe Nº 100-2007- GM-MDP, de fecha 2.OCT.2007 presentado por el Gerente Municipal Jorge Wilian Gratelly Silva; todas ellas poniendo en consideración del Concejo, la solicitud de Exoneración de Proceso de Selección para la adquisición del Insumo Asfalto RC-250, para la obra: “Mejoramiento de las calles Mocan y Zarumilla - II Etapa - Paiján”; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso a del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector