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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355621 la Promoción de la Inversión Privada – FOMGAPRI, el cual como Anexo I forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO I REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL DE GARANTÍA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - FOMGAPRI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º.- Finalidad. El presente Reglamento tiene por fi nalidad el establecer las disposiciones destinadas a regular la organización y funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima – FOMGAPRI. Artículo 2º.- Referencias. Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Estatuto, se entenderá que está haciendo re ferencia al Estatuto del Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada – FOMGAPRI, aprobado median te Ordenanza N° 1062. Asimismo, los términos defi nidos en el Estatuto serán utilizados en el presente Reglamento con los mismos signifi cados y alcances. TÍTULO II ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO Artículo 3º.- Atribuciones del presidente. Corresponde al Presidente del Comité de Administración ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 9º del Estatuto, convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, asegurar la regularidad de las deliberaciones, ejecutar los acuerdos válidamente adoptados y las demás que correspondan a la naturaleza de sus funciones. Artículo 4º.- Atribuciones de los miembros. Los miembros del Comité de Administración tienen las siguientes atribuciones: a) Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información sufi ciente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifi quen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente. d) Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates. e) Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado. f) Proponer la aprobación de propuestas normativas para ser elevadas a consideración del Alcalde Metropolitano. g) Las demás que por la naturaleza de sus funciones correspondan. Artículo 5º.- Secretario. El Comité de Administración cuenta con un Secretario, el cual será designado por el Presidente. El Secretario participa en las sesiones con voz pero sin voto, debiendo dejar constancia de sus intervenciones en el acta a que se refi ere el artículo 10º del presente reglamento. Son funciones del Secretario: a) Preparar la agenda. b) Llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones. c) Comunicar los acuerdos. d) Otorgar copias. e) Los demás actos propios de la naturaleza del cargo y aquellos que expresamente le encargue el Comité de Administración. Artículo 6º.- Régimen de las sesiones. El Comité de Administración se reúne ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente a pedido de cualquiera de sus miembros. El Comité de Administración está facultado para establecer una fecha fi ja para las sesiones ordinarias. La convocatoria a sesión del Comité de Administración corresponde al Presidente y debe ser notifi cada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fi ja, en que podrá obviarse la convocatoria. No obstante, el Comité de Administración queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del órgano colegiado y aprueben mediante su voto unánime la inclusión, en razón a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello. Artículo 7°.- Quórum para sesiones. Para la instalación y sesión válida del Comité de Administración se requiere la presencia de la totalidad de sus miembros. Si no existiera quórum para la sesión en primera convocatoria, el Comité de Administración se constituye, en segunda convocatoria, al día siguiente a la misma hora y lugar señalados para la primera convocatoria. En segunda convocatoria el quórum para la instalación y sesión válida será la mayoría absoluta de sus miembros. Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notifi cando a todos los miembros con antelación prudencial. Artículo 8°.- Quórum para votaciones. Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate. Los miembros del Comité de Administración que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifi quen. El Secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. Los miembros del Comité de Administración son solidariamente responsables por los acuerdos y decisiones que se adopten, salvo cuando hayan expresado un voto singular discrepante con el acuerdo o decisión adoptada por la mayoría y siempre que ello conste en el acta de sesión correspondiente. Artículo 9°.- Obligatoriedad del voto. Los miembros del Comité de Administración asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Artículo 10°.- Acta de sesión De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del Comité de Administración al fi nal de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no