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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355632 Nº DE ORDEN DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO CON RELACION A LA U.I.T. CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO AUTO - MATICO EVALUACION HASTA 30 DIAS Silencio Positivo Silencio Negativo derechos del peticionario y, en su caso, de su cónyugue o conviviente, de al menos de las siguientes categorías testimoniales: 1. Seis (06) Vecinos 2. Contrato de prestamo celebrado entre el solicitante o, en su caso, el anterior poseedor que le transfi rió el predio, y cualquier entidad bancaria, fi nanciera o de servicios públicos, con el fi n de fi nanciar la instalación de servicios básicos, realizar obras comunales, adquisición de materiales para construcción, ampliación o remodelación de la vivienda. Este contrato deberá contener los datos que permitan identifi car el lote objeto de prescripción. 3. Recibos de pago de los servicios de agua o luz recabados por el titular del derecho o por el anterior poseedor que le transfi rió el lote. 4. Declaraciones Juradas para el pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial. 5. Certifi cado domiciliario expedido por la Policía Municipal o por el Juez de Paz o por Notario Público. 6. Constancia emitida por la organización de pobladores, parroquia, club de madres, comité de vasos de leche, comedores populares o similares, registradas ante la autoridad competente, que permita identifi car al poseedor y al predio que ocupa. 7. Contrato en que conste la transferencia de posesión plena o mediata a favor del solicitante. Las pruebas a que se refi ere en la relación anterior son enunciativas. Las pruebas que se presenten deben ser verosímil y razonablemente; acreditar la posesión del lote en las condiciones exigidas en el D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA. Nota: Los costos de Notifi cación, Publicación y Carta Notarial son cubiertos por el (la) recurrente, así como los derechos registrales para la inscripción de la Anotación Preventiva y la Resolución Final.