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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355626 conductor del vehículo decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 7º MONTO DE LA TASA.- Se establece la Tasa Única de Estacionamiento Vehicular, por cada espacio que ocupa el vehículo, asimismo, el tiempo de aprovechamiento es por cada 30 minutos, de acuerdo al siguiente detalle: TASA A COBRAR POR CADA 30 MINUTOS Playa Venecia S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de Nuevo Sol) Playa Barlovento S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de Nuevo Sol ) Otorgándose un tiempo de tolerancia para cada vehículo que será de 10 minutos, que no estará afecto al pago de la presente tasa de estacionamiento temporal vehicular, transcurrido este tiempo, se procederá al cobro de la unidad mínima así el vehículo no haya llegado a usar el total del tiempo. La prestación del servicio de estacionamiento vehicular será en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. Artículo 8º FIJACIÓN DE LAS ZONAS ESTABLECIDAS.- Las Zonas establecidas para el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular son las siguientes: Playa Venecia tiene habilitados 73 espacios, y la zona de estacionamiento de la Playa Barlovento tiene habilitados 47 espacios. Artículo 9º SEÑALIZACIÓN.- La Ofi cina competente de la Municipalidad de Villa El Salvador, deberá señalizar los espacios sujetos a la presente Tasa, para lo cual deberá emplearse el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras. Artículo 10º ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS.- Apruébese las estructuras de costos del Servicio, así como la estimación de ingresos por el servicio a prestar, que en cuadros anexos forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 11º JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION.- Los importes aprobados en esta Ordenanza tienen como justifi cación técnica la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar, que se aprueban y que en anexo forma parte de la presente disposición. Artículo 12º CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.- El monto de la tasa guarda proporción con el costo en que incurre la Municipalidad al acondicionar, administrar, mantener la vía pública destinada al estacionamiento e incluye el parqueo de vehículos, la señalización, identifi cación de los espacios. Artículo 13º INAFECTACIONES.- Están inafectos al pago de la tasa por servicio de estacionamiento veh icular, los conductores en cumplimiento de sus funciones de : ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos , DIGESA, Red de Salud y Defensa Civil, vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, vehículos que p resten servicio de Serenazgo (Seguridad Ciudadana), vehícu los ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local, vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal, ve cinos directos afectados por la zona de estacionamiento u bicado en zonas recreacionales de alta circulación vehicul ar debidamente identifi cados y empadronados y vehículo s de propiedad de la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo 14º REQUISITOS DE INAFECTACIÓN: Los vecinos directos afectados en las zonas de estacion amiento, deberán inscribir sus vehículos en la Agencia de De sarrollo Nº 01 o Gerencia de Administración Tributaria, adju ntando, solicitud de inafectación, copia autenticada de la Tarjeta de Propiedad del vehículo, copia de DNI autenticado, c opia de declaración jurada de autoavalúo, en el caso de viv ienda, y Licencia de Funcionamiento en caso de establecimi ento comercial. Posteriormente a la inscripción se le ot orgará un carné identifi catorio. Artículo 15º RENDIMIENTO DEL TRIBUTO: El rendimiento del tributo, constituye renta propia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, encargándose la ejecución y administración de todo el proceso de la campaña de Verano 2008 a la Agencia Municipal de Desarrollo Nº l con el apoyo de la Gerencia de Administración Tributaria y del Programa Especial de Seguridad Ciudadana que destinará en forma exclusiva, una unidad móvil durante toda la temporada de verano . Artículo 16º DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BASICA.- Para el cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular la Municipalidad publicará en lugares visibles de la zona de estacionamiento, la siguiente información: 1. La Ordenanza Municipal Distrital que crea las tasas de estacionamiento temporal vehicular. 2. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza Distrital. 3. El monto de las tasas aprobadas. 4. El tiempo de tolerancia. 5. La unidad de medida. 6. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. 7. El número de espacios habilitados en las zonas de estacionamiento. 8. El signifi cado del color de las zonas señalizadas. 9. Otros aspectos relevantes. Artículo 17º TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA: La Municipalidad de Villa El Salvador consignará en los boletos o comprobantes de pago de la tasa lo s datos relevantes consignados en el artículo anterio r, como monto de la tasa, período de aprovechamiento, el ti empo de tolerancia, la unidad de medida, el horario de c obro, la ordenanza distrital que crea la tasa, el Acuerdo de Concejo provincial ratifi catorio, número de espacios habili tados por zonas, el signifi cado del color de las zonas señali zadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese al Alcalde aprobar las normas complementarias y reglamentarias, así como las de infracciones y sanciones, mediante Decreto de Alcal día, para la mejor aplicación y cumplimiento de la prese nte Ordenanza, con cargo a rendir cuenta a Sesión de Co ncejo. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Cuarta.- La Secretaría General del Concejo en coordinación con la Gerencia Municipal, quedan enca rgadas de gestionar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la ratifi cación de la presente Ordenanza, así como del cumplimiento de la misma, en coordinación con las demás unidades orgánicas involucradas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 120551-2 Rechazan acciones de intromisión en la Playa Venecia por parte de la Municipalidad Distrital de Chorrillos ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-2007/MVES Villa El Salvador, 12 de octubre de 2007 Visto: El Informe Nº 1023-2007-0AJ/MVES, de fecha 12.10.2007, suscrito por el Gerente de la Ofi cina d e Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva se hace de conocimiento, la intromisión ilegal y