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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355623 Nº 00053-2004-PI/TC, que resultan aplicables a la distribución del costo de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. • Costos de los arbitrios.- Costos presupuestados por las Gerencias prestadoras de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. • Directiva Nº 001-006-00000001.- Directiva sobre determinación de los costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratifi cación de Ordenanzas Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004. • Subvención.- Parte del costo de los servicios que será asumido por los contribuyentes de mejor situación económica y por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en mayor medida) que correspondió inicialmente ser asumido por los contribuyentes de escasos recursos económicos, ya que dada su situación precaria no podrían asumir el costo total del servicio. Artículo 4º.- Inicio del procedimiento: Presentación de Costos El procedimiento se inicia en el momento en que la Gerencia prestadora del servicio presenta, en la mesa de partes del SAT, la información que sustenta la estructura de costos del arbitrio. La presentación de los costos deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes de agosto de cada año, bajo responsabilidad. Toda información que se presente tendrá el carácter de declaración jurada. Los costos de los arbitrios municipales deberán ela borarse conforme los lineamientos establecidos en la Direct iva Nº 001- 006-00000001 o norma que la modifi que o sustituya. Artículo 5º.- De la información de costos La información de costos que deberá presentar la Gerencia prestadora del servicio comprende como mín imo: a) Estructura detallada de los costos anuales presupuestados conforme los formatos de la Directiva Nº 001-006-00000001 o norma que la modifi que o sust ituya. b) Explicación de los costos presupuestados de cada arbitrio municipal. Ello incluye un detalle de cada uno de los conceptos establecidos en las estructuras de costos, así como la información de los costos presupuestados por cada Casa Municipal. c) Justifi cación de los incrementos producidos respecto de los costos totales de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior, de darse el caso. d) Información y/o documentación que sustente cada uno de los conceptos y montos totales establecidos en las estructuras de costos de los arbitrios municipales. Artículo 6º.- Omisiones en la presentación de la información de costos: Requerimientos. El SAT cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar la información respectiva y observar si ésta se encuentra acorde con el marco legal vigente, a efectos de detectar las posibles omisiones u observaciones técnicas, con la fi nalidad de requerir su subsanación a la Gerencia prestadora del servicio respectivo. La Gerencia prestadora del servicio deberá subsanar completamente las omisiones u observaciones dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notifi cación del requerimiento. De manera excepcional y complementaria, el SAT podrá requerir la subsanación de las observaciones no satisfechas luego del primer requerimiento, dentro del plazo de siete (7) días hábiles. En caso no se cumpla con subsanar cualesquiera de l os requerimientos, el SAT se encuentra facultado para informar del incumplimiento a la Gerencia Municipal, a efect os que ésta adopte las medidas que estime convenientes par a que se cumpla con el envío de la información requerida. Artículo 7º.- Validación de los costos y elaboración de propuesta de distribución. Efectuado el levantamiento satisfactorio de las omisiones u observaciones, el SAT procederá a consolidar la información de los costos de los arbitrios municipales que remitan las Gerencias prestadoras del servicio. Seguidamente, el SAT remitirá el consolidado de costos a la Gerencia de Finanzas de la MML para la validación respectiva. Con la validación se dará por culminada la etapa de la determinación del costo de los arbitrios; luego de lo cual el SAT procederá a elaborar la propuesta de distribución de los costos mencionados, siguiendo para tal efecto los criterios de distribución aplicables a cada tipo de arbitrio según lo establecido por las normas vigentes. Artículo 8º.- Informe Técnico El SAT elaborará el Informe Técnico que consolide la información sobre los costos presupuestados por el servicio y la propuesta de distribución de los mismos. Una vez elaborado el Informe Técnico, éste será remitido conjuntamente con el Proyecto de Ordenanza respectivo, a la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización para que emita el Dictamen correspondiente. El SAT deberá efectuar la remisión de la información mencionada dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Artículo 9º.- Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización La Comisión de Asuntos Económicos y de Organización evaluará el Proyecto de Ordenanza y el Informe Técnico, pudiendo, de ser el caso, formular observaciones subsanables, para lo cual ofi ciará al SAT a fi n que éstas sean absueltas a la brevedad posible. En caso se encuentre de acuerdo con el Proyecto de Ordenanza y el Informe Técnico, la Comisión emitirá el dictamen respectivo; debiendo, además, realizar las actividades que resulten pertinentes a efectos de continuar con el proceso de aprobación de la propuesta normativa. Artículo 10º.- Publicación de la Ordenanza de arbitrios municipales Una vez aprobada la Ordenanza, el Informe Técnico, los cuadros de Estructuras de Costos y de estimació n de ingresos, éstos deberán ser remitidos a la Secretar ía General del Concejo, a efectos que proceda a efectuar su pu blicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de dici embre del ejercicio anterior al de su aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Munici pal. Sin perjuicio de la formalidad mencionada, la MML y el SAT publicarán en sus páginas web el texto íntegro de la Ordenanza que apruebe los arbitrios municipales, incluyendo el informe técnico sustentatorio. Artículo 11º.- Propuesta para la aplicación de subvenciones La Gerencia de Finanzas informará al SAT del monto total que la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá subvencionar en el costo de los servicios, para que el SAT formule las propuestas de aplicación de dicha subvención sobre los contribuyentes al momento de la elaboración de la propuesta fi nal de distribución de los arbitrios. Artículo 12º.- Responsabilidades Encargar a las Gerencias respectivas, la adopción de las medidas administrativas pertinentes a efectos que la determinación de los costos de los arbitrios municipales, se sujeten a las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 13º.- Aplicación El presente Decreto de Alcaldía será de aplicación a partir de la determinación de las tasas de arbitrios municipales aplicables a partir del ejercicio 2008. Artículo 14º.- Facultades Facúltese al SA T, a fi n que mediante Acuerdo de Consejo Directivo, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 15º.- Vigencia El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 5 días del mes de octubre del dos mil siete. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 120558-1