Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Nº 00053-2004-PI/TC, que resultan aplicables a la distribucion del costo de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. · Costos de los arbitrios.- Costos presupuestados por las Gerencias prestadoras de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. · Directiva Nº 001-006-00000001.- Directiva sobre determinacion de los costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificacion de Ordenanzas Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004. · Subvencion.- Parte del costo de los servicios que sera asumido por los contribuyentes de mejor situacion economica y por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (en mayor medida) que correspondio inicialmente ser asumido por los contribuyentes de escasos recursos economicos, ya que dada su situacion precaria no podrian asumir el costo total del servicio. Articulo 4º.- Inicio del procedimiento: MORDAZA de Costos El procedimiento se inicia en el momento en que la Gerencia prestadora del servicio presenta, en la mesa de partes del SAT, la informacion que sustenta la estructura de costos del arbitrio. La MORDAZA de los costos debera efectuarse hasta el ultimo dia habil del mes de agosto de cada ano, bajo responsabilidad. Toda informacion que se presente tendra el caracter de declaracion jurada. Los costos de los arbitrios municipales deberan elaborarse conforme los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001006-00000001 o MORDAZA que la modifique o sustituya. Articulo 5º.- De la informacion de costos La informacion de costos que debera presentar la Gerencia prestadora del servicio comprende como minimo: a) Estructura detallada de los costos anuales presupuestados conforme los formatos de la Directiva Nº 001-006-00000001 o MORDAZA que la modifique o sustituya. b) Explicacion de los costos presupuestados de cada arbitrio municipal. Ello incluye un detalle de cada uno de los conceptos establecidos en las estructuras de costos, asi como la informacion de los costos presupuestados por cada MORDAZA Municipal. c) Justificacion de los incrementos producidos respecto de los costos totales de cada uno de los arbitrios con relacion al ejercicio anterior, de darse el caso. d) Informacion y/o documentacion que sustente cada uno de los conceptos y montos totales establecidos en las estructuras de costos de los arbitrios municipales. Articulo 6º.- Omisiones en la MORDAZA de la informacion de costos: Requerimientos. El SAT cuenta con un plazo de diez (10) dias habiles para evaluar la informacion respectiva y observar si esta se encuentra acorde con el MORDAZA legal vigente, a efectos de detectar las posibles omisiones u observaciones tecnicas, con la finalidad de requerir su subsanacion a la Gerencia prestadora del servicio respectivo. La Gerencia prestadora del servicio debera subsanar completamente las omisiones u observaciones dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion del requerimiento. De manera excepcional y complementaria, el SAT podra requerir la subsanacion de las observaciones no satisfechas luego del primer requerimiento, dentro del plazo de siete (7) dias habiles. En caso no se cumpla con subsanar cualesquiera de los requerimientos, el SAT se encuentra facultado para informar del incumplimiento a la Gerencia Municipal, a efectos que esta adopte las medidas que estime convenientes para que se cumpla con el envio de la informacion requerida. Articulo 7º.- Validacion de los costos y elaboracion de propuesta de distribucion. Efectuado el levantamiento satisfactorio de las omisiones u observaciones, el SAT procedera a consolidar la informacion de los costos de los arbitrios municipales que remitan las Gerencias prestadoras del servicio. Seguidamente, el SAT remitira el consolidado de costos a la Gerencia de Finanzas de la MML para la validacion respectiva. Con la validacion se MORDAZA por culminada la etapa de la determinacion del costo de los arbitrios; luego de lo cual el SAT procedera a elaborar la propuesta de distribucion

de los costos mencionados, siguiendo para tal efecto los criterios de distribucion aplicables a cada MORDAZA de arbitrio segun lo establecido por las normas vigentes. Articulo 8º.- Informe Tecnico El SAT elaborara el Informe Tecnico que consolide la informacion sobre los costos presupuestados por el servicio y la propuesta de distribucion de los mismos. Una vez elaborado el Informe Tecnico, este sera remitido conjuntamente con el Proyecto de Ordenanza respectivo, a la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion para que emita el Dictamen correspondiente. El SAT debera efectuar la remision de la informacion mencionada dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada ano. Articulo 9º.- Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion La Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion evaluara el Proyecto de Ordenanza y el Informe Tecnico, pudiendo, de ser el caso, formular observaciones subsanables, para lo cual oficiara al SAT a fin que estas MORDAZA absueltas a la brevedad posible. En caso se encuentre de acuerdo con el Proyecto de Ordenanza y el Informe Tecnico, la Comision emitira el dictamen respectivo; debiendo, ademas, realizar las actividades que resulten pertinentes a efectos de continuar con el MORDAZA de aprobacion de la propuesta normativa. Articulo 10º.- Publicacion de la Ordenanza de arbitrios municipales Una vez aprobada la Ordenanza, el Informe Tecnico, los MORDAZA de Estructuras de Costos y de estimacion de ingresos, estos deberan ser remitidos a la Secretaria General del Concejo, a efectos que proceda a efectuar su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion, conforme lo dispuesto en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal. Sin perjuicio de la formalidad mencionada, la MML y el SAT publicaran en sus paginas web el texto integro de la Ordenanza que apruebe los arbitrios municipales, incluyendo el informe tecnico sustentatorio. Articulo 11º.- Propuesta para la aplicacion de subvenciones La Gerencia de Finanzas informara al SAT del monto total que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra subvencionar en el costo de los servicios, para que el SAT formule las propuestas de aplicacion de dicha subvencion sobre los contribuyentes al momento de la elaboracion de la propuesta final de distribucion de los arbitrios. Articulo 12º.- Responsabilidades Encargar a las Gerencias respectivas, la adopcion de las medidas administrativas pertinentes a efectos que la determinacion de los costos de los arbitrios municipales, se sujeten a las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo 13º.- Aplicacion El presente Decreto de Alcaldia sera de aplicacion a partir de la determinacion de las tasas de arbitrios municipales aplicables a partir del ejercicio 2008. Articulo 14º.- Facultades Facultese al SAT, a fin que mediante Acuerdo de Consejo Directivo, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicacion del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 15º.- Vigencia El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los 5 dias del mes de octubre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 120558-1

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