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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355625 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Apruebanlíneasestratégicasprioritarias a efectos de la consecución del Plan Integral de Desarrollo Concertado ORDENANZA MUNICIPAL Nº 160 -MVES Villa El Salvador, 7 de septiembre de 2007 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR. CONSIDERANDO: Que, el Art. 10º de la Ordenanza Municipal Nº 157-M VES, de fecha 27.08.2007, señala que con la fi nalidad de orientar con mayor efi ciencia los recursos del proceso del p resupuesto participativo a la consecución de los objetivos del Plan Integral de Desarrollo Concertado, del Plan de Desarrollo In stitucional, del Plan de Gobierno Municipal y del Presupuesto In stitucional de la Municipalidad, el Consejo de Coordinación Loc al concertará para un período de cuatro años la priori zación de un máximo de tres (3) Líneas Estratégicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado, las que serán aprobadas p or el Concejo Municipal debiéndose anualmente realizar una evaluación del avance de las líneas estratégicas pr iorizadas; Que, en Sesión del 05.09.2007, el Consejo de Coordinación Local de Villa El Salvador tomando com o base el Informe Nº 001-2007-ETM/MVES del 29.08.2007 , suscrito por el Equipo Técnico Municipal del Presup uesto Participativo, aprobó como líneas estratégicas prio ritarias: “Ciudad Saludable” ; “Modernización de la Ciudad”; y, “Educación con Equidad y Calidad, Cultura e Identid ad” , las cuales deberán aplicarse sin perjuicio de las d emás líneas estratégicas distritales, razón por la cual se debe ratifi car las mismas a través de la Ordenanza Municipal correspon diente; Estando a lo establecido, y en uso de las atribucio nes conferidas en el Art. 9º, así como el Art. 40º de l a Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto U nánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR como líneas estratégicas prioritarias del Plan de Desarrollo Concentrado, a efectos de la consecución de los objetivos del Plan Integral d e Desarrollo Concertado, en el Plan de Desarrollo Institucional, en el Plan de Gobierno Municipal y en el Presupuesto Instituci onal de la Municipalidad, las mismas que se detallan a continu ación: • Ciudad Saludable • Modernización de la Ciudad • Educación con Equidad y Calidad, Cultura e Identidad Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Promoción y Bienestar Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 120551-1 Establecen Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en zonas de parqueo reservadas ubicadas en las playas Venecia y Barlovento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 161-MVES Villa El Salvador, 25 de septiembre de 2007 Visto: El Informe Nº 105-2007-AGMD1/MVES, de fecha 07.09.2007, suscrito por el Subgerente de la Agencia Municipal de Desarrollo Nº1 de la jurisdicción de Villa El Salvador. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 29, Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos; Que, a tenor de la norma IV del Título Preliminar d el Código Tributario, se establece que los Gobiernos L ocales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y supri mir sus contribuciones dentro de los límites que señala la Ley; Que, constituyen líneas estrategias del Plan Integr al de Desarrollo Concertado en concordancia con el Pla n de Desarrollo Institucional, hacer de Villa El Salv ador una “Ciudad Saludable”, así como promover en ella una “ Cultura de Paz y Seguridad Ciudadana”, lo cual se expresa e n un efi caz recojo de residuos sólidos, control de alime ntos, calidad de las aguas de playa y seguridad de los ve raneantes, a aplicar en la zona de playas de nuestro distrito; Que, en la jurisdicción del distrito, se han reservado áreas de espacio público e individualizado, servicios para zona de estacionamiento vehicular, sin que ello sig nifi que restringir el libre tránsito de personas, vehículos o bienes consagrado por la Constitución Política del Perú; Que, los montos establecidos están en relación con el costo que demanda prestar los servicios mencionados, así como la calidad de los mismos; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 905-2007-OAJ/MVES del 19.09.2007, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la presente; ORDENANZA: Artículo 1º OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular, en las zonas de parqueo reservadas especialmente para tal efecto, ubicadas en las playas: VENECIA y BARLOVENTO de la jurisdicción de Villa El Salvador, para el período del 1 de enero al 15 de abril de 2008. Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Villa El Salvador para la prestación del servicio de estacionamiento y establecidos por la Municipalidad en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La obligación tributara nace al momento de estacionar el vehículo en los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular y exceder el tiempo de tolerancia establecido. Artículo 4º.- La referida tasa es un tributo de realización inmediata y su pago deberá efectuarse antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular. La obligación tributaria es exigible desde el momento en que se produce el hecho señalado en el artículo 3º de la presente norma. Asimismo, la tasa de estacionamiento vehicular, es el cobro que se hace por el benefi cio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Artículo 5º SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN.- Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos motorizados, estacionados en las zonas establecidas en la presente Ordenanza. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehículos motorizados estacionados, son responsables solidarios por el pago del tributo. Artículo 6º.- La Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, constituye un tributo de realización inmediata, debiendo producirse su pago en el momento en que el