Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355625

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Apruebanlineasestrategicasprioritarias a efectos de la consecucion del Plan Integral de Desarrollo Concertado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 160 -MVES MORDAZA El MORDAZA, 7 de septiembre de 2007 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA EL SALVADOR. CONSIDERANDO: Que, el Art. 10º de la Ordenanza Municipal Nº 157-MVES, de fecha 27.08.2007, senala que con la finalidad de orientar con mayor eficiencia los recursos del MORDAZA del presupuesto participativo a la consecucion de los objetivos del Plan Integral de Desarrollo Concertado, del Plan de Desarrollo Institucional, del Plan de Gobierno Municipal y del Presupuesto Institucional de la Municipalidad, el Consejo de Coordinacion Local concertara para un periodo de cuatro anos la priorizacion de un MORDAZA de tres (3) Lineas Estrategicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado, las que seran aprobadas por el Concejo Municipal debiendose anualmente realizar una evaluacion del avance de las lineas estrategicas priorizadas; Que, en Sesion del 05.09.2007, el Consejo de Coordinacion Local de MORDAZA El MORDAZA tomando como base el Informe Nº 001-2007-ETM/MVES del 29.08.2007, suscrito por el Equipo Tecnico Municipal del Presupuesto Participativo, aprobo como lineas estrategicas prioritarias: "Ciudad Saludable"; "Modernizacion de la Ciudad"; y, "Educacion con Equidad y Calidad, Cultura e Identidad", las cuales deberan aplicarse sin perjuicio de las demas lineas estrategicas distritales, razon por la cual se debe ratificar las mismas a traves de la Ordenanza Municipal correspondiente; Estando a lo establecido, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Articulo 1º.- APROBAR como lineas estrategicas prioritarias del Plan de Desarrollo Concentrado, a efectos de la consecucion de los objetivos del Plan Integral de Desarrollo Concertado, en el Plan de Desarrollo Institucional, en el Plan de Gobierno Municipal y en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad, las mismas que se detallan a continuacion: · MORDAZA Saludable · Modernizacion de la MORDAZA · Educacion con Equidad y Calidad, Cultura e Identidad Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinacion con la Gerencia de Promocion y Bienestar Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 120551-1

Visto: El Informe Nº 105-2007-AGMD1/MVES, de fecha 07.09.2007, suscrito por el Subgerente de la Agencia Municipal de Desarrollo Nº1 de la jurisdiccion de MORDAZA El Salvador. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 29, Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos; Que, a tenor de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que senala la Ley; Que, constituyen lineas estrategias del Plan Integral de Desarrollo Concertado en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional, hacer de MORDAZA El MORDAZA una "Ciudad Saludable", asi como promover en MORDAZA una "Cultura de Paz y Seguridad Ciudadana", lo cual se expresa en un eficaz recojo de residuos solidos, control de alimentos, calidad de las aguas de playa y seguridad de los veraneantes, a aplicar en la MORDAZA de playas de nuestro distrito; Que, en la jurisdiccion del distrito, se han reservado areas de espacio publico e individualizado, servicios para MORDAZA de estacionamiento vehicular, sin que ello signifique restringir el libre MORDAZA de personas, vehiculos o bienes consagrado por la Constitucion Politica del Peru; Que, los montos establecidos estan en relacion con el costo que demanda prestar los servicios mencionados, asi como la calidad de los mismos; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, contando con la opinion legal favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, expresada mediante Informe Nº 905-2007-OAJ/MVES del 19.09.2007, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la presente; ORDENANZA: Articulo 1º OBJETO DE LA NORMA.- Establezcase la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular, en las zonas de parqueo reservadas especialmente para tal efecto, ubicadas en las playas: MORDAZA y BARLOVENTO de la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA, para el periodo del 1 de enero al 15 de MORDAZA de 2008. Articulo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA para la prestacion del servicio de estacionamiento y establecidos por la Municipalidad en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La obligacion tributara nace al momento de estacionar el vehiculo en los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular y exceder el tiempo de tolerancia establecido. Articulo 4º.- La referida tasa es un tributo de realizacion inmediata y su pago debera efectuarse MORDAZA que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. La obligacion tributaria es exigible desde el momento en que se produce el hecho senalado en el articulo 3º de la presente norma. Asimismo, la tasa de estacionamiento vehicular, es el cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Articulo 5º SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION.- Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos motorizados, estacionados en las zonas establecidas en la presente Ordenanza. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehiculos motorizados estacionados, son responsables solidarios por el pago del tributo. Articulo 6º.- La Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, constituye un tributo de realizacion inmediata, debiendo producirse su pago en el momento en que el

Establecen Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en zonas de parqueo reservadas ubicadas en las playas MORDAZA y Barlovento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 161-MVES MORDAZA El MORDAZA, 25 de septiembre de 2007

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