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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355628 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prohíben expendio de productos hidrobiológicos y productos perecibles en zonas del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000044 Callao, 27 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 27 de setiembre de 2007; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 e n el Artículo 9 inciso 8 establece que es atribución d el Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanz as y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 73 inciso 2 numeral 2.6 señala que las municipalidades asumen competenc ias y ejercen las funciones específi cas en el abastecim iento y comercialización de productos y servicios; asimismo , el artículo 83 señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, en el numeral 1.1, re gular las normas respecto del acopio, distribución, almacena miento, y comercialización de alimentos y bebidas en conc ordancia con las normas nacionales sobre la materia y en el numeral 1.2 establece las normas respecto al comercio ambul atorio; siendo que el artículo 80 dispone en el inciso 3 nu meral 3.2 que es facultad y competencia de la municipalidad la de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los esta blecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, pis cinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, constituye parte de las funciones de esta Corporación Edilicia, garantizar a la colectividad condiciones de seguridad, salud y tranquilidad pública dentro d e la jurisdicción territorial de la Provincia Constituci onal del Callao, así como el ejercicio libre de los derechos sustant ivos de todos los ciudadanos con sujeción a la Constitución Política del Estado, a la ley y demás normas municipales; Que la Municipalidad Provincial del Callao, viene ejecutando obra civiles y de ornamentación con el propósito del mejoramiento progresivo del ornato de la Provincia sobre todo en el Centro de la ciudad, el mismo que forma parte del Proyecto “Boulevard del Mercado Central del Callao”, debiendo adecuarse al entorno urbano, los conductores de establecimientos de la zona. Que, mediante Memorando N° 848-2007-MPC- GGDELC de la Gerencia General de Desarrollo Económ ico Local y Comercialización remite el proyecto de Orde nanza Municipal que prohíbe la venta de productos hidrobi ológicos y perecibles en la zona ubicada en el Jr. Cochrane cuadras 1 y 2, Jr. Saloom cuadras 1 y 2 y Jr. Colón cuadra 6, Callao remite el Informe Nº 061-2007-MPC/GGDELC-GLA de la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, informa sobre el conocimiento de la ejecución de obras civiles y de ornamentación que viene desarrollando la Municipali dad Provincial del Callao para el presente año, con el propósito del mejoramiento progresivo del ornato en la Provin cia Constitucional del Callao, por lo cual solicita la prohibición de venta de productos hidrobiológicos y perecibles en general, no generándose nuevas autorizaciones para giros sim ilares considerando la gran inversión efectuada en la cons trucción del Proyecto Boulevard del Mercado Central, lo cua l conlleva a un mejor estilo de vida acorde a la mode rnización planifi cada por la gestión actual, debiéndose emiti r el correspondiente dispositivo municipal que perfeccio ne tal prohibición, así como la revocación de las autoriz aciones existentes relacionadas a dichos giros; Que, mediante Memorando N° 959-2007-GGAJC-MPC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conci liación remite en calidad de pronunciamiento el Informe N° 928- 2007-MPC-GGAJC-SGAA, de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos en el cual se emite opinión en el sentido que es procedente la aprobación, por parte del Conc ejo Municipal, del proyecto de Ordenanza que prohíbe l a venta de productos hidrobiológicos y productos perecibles en la zona ubicadas en el Jr. Cochrane cuadras 1 y 2, Jr . Saloom cuadras 1 y 2 y Jr Colón cuadra 6 Callao; Que, en la Comisión de Servicios Comunales se anali zó, debatió y se aprobó por unanimidad solicitar al Con cejo Provincial del Callao la aprobación del proyecto de Ordenanza que prohíbe la venta de productos hidrobiológicos y productos perecibles en la zona ubicadas en el Jr. Cochrane cuadras 1 y 2, Jr. Saloom cuadras 1 y 2 y Jr Colón cuadra 6, Callao y en la Sesión de Concejo de la fecha, el señor Al calde explicó que los comerciantes formales e informales que se dedican a la actividad que es materia de la prohib ición de la Ordenanza Municipal a aprobarse, serían reubicad os en un local especialmente acondicionado en Jr. Colón 557, al mismo que se exceptuaría y producto del debate , se propuso que se incluyan las cuadras 5 y 7 del Jirón Colón, lo cual fue aceptado por la Presidenta de la Comisi ón y así votado; Que, existiendo en la actualidad varios establecimi entos ubicados en el Jr. Cochrane cuadras 1 y 2, Jr. Salo om cuadras 1 y 2, y Jr. Colón cuadras 5, 6 y 7 – Callao, cuyo desarrollo de actividades son la venta de productos hidrobioló gicos y perecibles, los mismos que no están acondicionados para tal fi n, ocasionando que se arrojen vísceras, aguas se rvidas o negras, generando malos olores y la proliferación d e insectos y roedores, no cumpliendo con las condiciones de hi giene y seguridad, habiendo observado que a pesar del trans curso de los años no existe mejoramiento alguno; existie ndo también comerciantes que realizan estas actividades en plena vía pública; situación que afecta el ornato del entorno de dichas zonas en detrimento del vecindario; toda vez que la venta de productos de esa naturaleza no armoniza n con el mejoramiento y embellecimiento que la municipali dad viene llevando a cabo para mejorar el impulso turís tico de la ciudad, para benefi cio y desarrollo integral de los vecinos chalacos, lo cual conlleva a un mejor estilo de vid a acorde a la modernización planifi cada por la actual gestión municipal; Que teniendo como antecedentes la situación así descrita, existen circunstancias que legitiman la restricción de derechos en primacía del interés general del vecindario sobre el particular e individual de los comerciantes, tanto formales como informales. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL EXPENDIO DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS Y PRODUCTOS PERECIBLES EN LA ZONA UBICADA EN EL JR. COCHRANE CUADRAS 1 Y 2, JR. SALOON CUADRAS 1 Y 2, Y JR. COLÓN CUADRA 5, 6 y 7 DEL CALLAO Artículo 1º.- Prohíbase el expendio de productos hidrobiológicos y productos perecibles en establecimientos y/o vía pública (comercio ambulatorio) en la zona comprendida en el Jr. Cochrane cuadras 1 y 2, Jr. Saloom cuadras 1 y 2, y Jr. Colón cuadras 5, 6 y 7 - Callao, a excepción de los puestos ubicados en el interior del Mercado Central del Callao y el local ubicado en Jirón Colón 557, Callao en el que la Municipalidad Provincial del Callao reubicará a los comerciantes que realizaban las actividades materia de la prohibición de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Prohíbase todo tipo de comercio ambulatorio en las zonas comprendidas en el Jr. Cochrane cuadras 1 y 2, Jr. Saloom cuadras 1 y 2, y Jr. Colón cuadras 5, 6 y 7 – Callao; declarándose Zona Rígida para el comercio ambulatorio en general toda la extensión de las cuadras indicadas.