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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355636 y a lo acordado por unanimidad en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 5 de octubre del 2007, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, por el plazo de tres meses, exonerando el proceso de selección. Artículo Segundo.- REMITIR la presente disposición municipal, el Informe Nº 0112-2007-MPF/UA, de fecha 5 de octubre del 2007, de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos y el Informe Legal Nº 0138-2007-ALE/ MPF, de fecha 5 de octubre del 2007, del Asesor Legal Externo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimism o la difusión del texto de la presente disposición municipal en la página web.www.muniferrenafe.gob.pe y en los paneles y vitrinas de nuestra comuna edilicia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM N. CABREJOS REQUEJO Alcalde 120246-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Exoneran de procesos de selección la adquisición de combustible ACUERDO DE CONCEJO Nº 096-2007-MPI Mollendo, 11 de octubre de 2007 El Concejo Provincial de Islay, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de octubre del año 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20/07/2007 se suscribió el contrato Nº 055-2007-MPI con la empresa Servicentro y Grifos Titos SRL, el mismo que tiene vigencia hasta el 31/10/2007, y cuyo objeto es suministrar de combustible a las unidades de la Municipalidad para la ejecución de las obras: Pavimentación Calle Francisco de Zela PP. JJ. Alto Inclán, Pavimentación Calle AVIS San Borja, Pavimentación ingreso PP. JJ. Villa Lourdes y Pavimentación Santa Rosa - Robert Kennedy PP. JJ. Villa Lourdes. Que, con fecha 02/10/2007 se efectúa constatación notarial en la empresa Servicentro y Grifos Titos SRL, en la cual se pudo verifi car que la referida empresa a procedido a suspender el suministro de combustible ha las unidades de la Municipalidad para la ejecución de las obras antes referidas. Que, mediante Carta Notarial de fecha 03/10/2007 la Municipalidad requiere a la empresa Servicentro y Grifos Titos SRL el cumplimiento del contrato Nº 055-2007-MPI, el mismo que se encuentra vigente. Que, con fecha 05/10/2007 se procede a efectuar una nueva verifi cación, constatándose que la empresa Servicentro y Grifos Titos SRL, no está cumpliendo con suministrar de combustible a las unidades de la Municipalidad para la ejecución de las obras. Que, mediante Informe Administrativo Nº 048-2007- MPI/A-GM-GDFUR-PCFZPJAI de fecha 05/10/2007 el Residente de Obra pone en conocimiento que el proveedor Servicentro y Grifos Titos SRL ha suspendido el abastecimiento de combustible a las unidades de la Municipalidad para la ejecución de las obras. Que, mediante Informe Nº 089-2007-MPI/A-GM-GA- SGL de fecha 05/10/2007 la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de Islay, solicita se declare el desabastecimiento inminente de combustible. Que, con fechas 02/10/2007 y 05/10/2007 se efectúan constataciones notariales en la empresa Servicentro y Grifos Titos SRL, en los cuales se pudo verifi car que la referida empresa ha procedido a suspender el suministro de combustible a las unidades de la Municipalidad; en tal sentido a la fecha no se viene abasteciendo de combustible a las referidas unidades, lo que obstaculiza continuar con la ejecución de las obras. Que, el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , establece que “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; lo que resulta aplicable en el presente caso. Que, el Artículo 21º de la norma antes citada estab lece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprev isible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividade s u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bien es, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, se gún sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.”; siendo la referida norma aplicable al presente caso por cuanto la Municipalidad se encuentra desabastecida de combustible ante el incumplimiento de las obligacio nes por parte del proveedor la empresa Servicentro y Gr ifos Titos SRL, y al ser ésta una situación imprevisible , compromete en forma directa e inminente la ejecució n de las obras que se viene efectuando, pese a encontrar se vigente el contrato. Que, en tal sentido tratándose de una exoneración, ésta debe aprobarse en el caso de los Gobiernos Locales mediante Acuerdo de Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el inc. c) del Artículo 20º de la TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Por estas consideraciones, en ejercicio de las atribuciones que confi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto en mayoría del Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2007, con el voto en contra de los señores regidores Adolfo Azana Torres y Rolando Roldán Huanca y con el voto en abstención del señor regidor Juan Marcelo Oviedo Manrique. SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de proceso de selección por desabastecimiento inminente para la adquisición de suministro de combustible destinadas a las unidades de la Municipalidad Provincial de Islay. Artículo Segundo.- El valor referencial del objeto de la exoneración es de S/. 11 353.27, y su Fuente de Financiamiento es Canon Fuente 5, Rubro 18 TR2. Artículo Tercero.- El plazo de exoneración es del 11 de octubre del presente año 2007, hasta la culminación de la obra. Artículo Cuarto.- El órgano encargado de efectuar la contratación exonerada será la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ROMÁN VALVIDIA Alcalde 120293-1