Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

obstante el Secretario certificar los acuerdos especificos ya aprobados, asi como el pleno autorizar la ejecucion inmediata de lo acordado. Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente y los demas miembros asistentes, incluyendo a quienes hayan votado singularmente. TITULO III DE LOS RECURSOS Articulo 11°.- De los gastos elegibles. Los recursos del FOMGAPRI podran destinarse segun los terminos de lo establecido en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 1062; no pudiendose orientar recursos del FOMGARPI a fines diferentes a la promocion de la inversion privada. Articulo 12°.- De la rentabilidad de los recursos El Comite de Administracion, podra efectuar sugerencias a la Gerencia de Finanzas en relacion a las garantias, inversiones y colocaciones de los recursos del FOMGAPRI, de manera que cuenten con el mejor rendimiento posible. TITULO IV DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL Articulo 13°.- Del ejercicio economico. El ejercicio economico del Comite de Administracion se inicia con la instalacion del Comite y luego de ello, en el periodo comprendido entre el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada ano, inclusive. Articulo 14º.- De los controles periodicos. El Comite formulara una evaluacion de resultados con una periodicidad trimestral, al 30 de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada ano. Los resultados de la evaluacion indicada seran elevados a la Gerencia Municipal Metropolitana, para su conocimiento. 120557-1

Aprueban procedimiento para la determinacion de tasas de arbitrios municipales en el Cercado de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 050 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como Gobierno Local goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo dispuesto en los articulos 40º y 157º de la Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es la entidad competente para efectos de regular y gestionar la prestacion de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo en el ambito del Cercado de MORDAZA, asi como aprobar las ordenanzas que aprueben la distribucion de los costos de los servicios mencionados entre los contribuyentes de la circunscripcion. Que, mediante Edicto Nº 225, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dispuso la creacion del Servicio de Administracion Tributaria (SAT), como entidad encargada de organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de sus ingresos tributarios, incluidos los provenientes de la prestacion de los arbitrios municipales; otorgandole, entre otros aspectos, la funcion de promover la politica tributaria de la Municipalidad. Que, conforme a lo establecido en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, publicada el 17 de agosto de 2005, en la cuantificacion de los arbitrios municipales se deben distinguir dos momentos: primero, la determinacion del costo global; y, despues, la distribucion de este costo entre los contribuyentes. Asi, para efectos de la determinacion del costo global, se requiere que los organos

y areas gestoras de los servicios municipales, determinen, en funcion a su mayor conocimiento y experiencia sobre el tema, los componentes o rubros que se requieren para la implementacion o el mantenimiento de los servicios a prestarse en el ano siguiente (tales como, mano de obra, materiales, insumos, maquinarias, entre otros). Que, posteriormente, para efectos de la distribucion del costo global MORDAZA mencionado, corresponde se proceda al empleo de los parametros minimos de validez constitucional, los cuales en opinion del Tribunal Constitucional permiten acercarse a opciones de distribucion ideal de cada uno de los servicios que presta una municipalidad. Que, por otro lado, a traves del Informe Nº 003-20072-0434, emitido en el MORDAZA del "Examen Especial a la Formulacion y Determinacion de Costos de las Tasas de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima", la Oficina General de Control Institucional (OGCI) ha formulado las Recomendaciones 4, 6, 7 y 8, a fin que: i) se precisen las competencias, facultades y responsabilidades de las Gerencias Municipales y el SAT que participan en el MORDAZA de aprobacion de las tasas por arbitrios municipales del Cercado de MORDAZA, con la finalidad que sirva como un mecanismo de control previo de la propuestas de cuantificacion y distribucion de los costos de los servicios; y, ii) se adopten las medidas pertinentes que permitan informar, a traves de medios informaticos, visuales y de difusion, respecto del contenido del Informe Tecnico que sustente el establecimiento de tasas por arbitrios. Que, con la finalidad de acoger las citadas recomendaciones, corresponde se emita la MORDAZA que establezca el procedimiento a seguir para efectos de la correcta determinacion del costo y las tasas por concepto de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo que se prestan en el ambito del Cercado de Lima; regulando, en dicho caso, las competencias, facultades y responsabilidades de los organos y dependencias de la Corporacion que intervienen en dicho proceso. Que, de conformidad con los articulos 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades, los Alcaldes, mediante decreto de alcaldia, ejercen las funciones ejecutivas de gobierno dentro de su competencia; dictan normas reglamentarias de aplicacion de ordenanzas; asi como los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal. Que, estando a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 20 y en los articulos 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE DECRETA: Articulo 1º.- Objetivo Establecer el procedimiento anual que los organos y dependencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA deberan seguir a efectos de realizar una correcta determinacion de las tasas por concepto de los arbitrios municipales que se prestan en el ambito del Cercado de Lima. Articulo 2º.- Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad que la determinacion y distribucion del costo de los arbitrios municipales que se brinden a los contribuyentes del Cercado de MORDAZA en cada ejercicio, se sujeten a los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 00412004-AI-TC y 00053-2004-PI/TC. Articulo 3º.- Glosario A efectos de la aplicacion del presente Decreto de Alcaldia, se tendran en cuenta las siguientes definiciones: · Arbitrios municipales.- Arbitrios de Limpieza Publica (que comprende a su vez los servicios de Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. · MML.- Municipalidad Metropolitana de Lima. · Gerencias prestadoras de los servicios.- Gerencias de la MML encargadas de la gestion y/o prestacion de los servicios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. · SAT.- Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. · Criterios de Distribucion.- Parametros minimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia

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