TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355622 obstante el Secretario certifi car los acuerdos específi cos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada acta, luego de aprobada, es fi rmada por el Secretario, el Presidente y los demás miembros asistentes, incluyendo a quienes hayan votado singularmente. TÍTULO III DE LOS RECURSOS Articulo 11°.- De los gastos elegibles. Los recursos del FOMGAPRI podrán destinarse según los términos de lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1062; no pudiéndose orientar recursos del FOMGARPI a fi nes diferentes a la promoción de la inversión privada. Articulo 12°.- De la rentabilidad de los recursos El Comité de Administración, podrá efectuar sugerencias a la Gerencia de Finanzas en relación a las garantías, inversiones y colocaciones de los recursos del FOMGAPRI, de manera que cuenten con el mejor rendimiento posible. TÍTULO IV DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 13°.- Del ejercicio económico. El ejercicio económico del Comité de Administración se inicia con la instalación del Comité y luego de ello, en el período comprendido entre el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, inclusive. Artículo 14º.- De los controles periódicos. El Comité formulará una evaluación de resultados con una periodicidad trimestral, al 30 de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los resultados de la evaluación indicada serán elevados a la Gerencia Municipal Metropolitana, para su conocimiento. 120557-1 Aprueban procedimiento para la determinación de tasas de arbitrios municipales en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 050 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima como Gobierno Local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo dispuesto en los artículos 40º y 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad competente para efectos de regular y gestionar la prestación de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en el ámbito del Cercado de Lima, así como aprobar las ordenanzas que aprueben la distribución de los costos de los servicios mencionados entre los contribuyentes de la circunscripción. Que, mediante Edicto Nº 225, la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso la creación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como entidad encargada de organizar y ejecutar la administración, fi scalización y recaudación de sus ingresos tributarios, incluidos los provenientes de la prestación de los arbitrios municipales; otorgándole, entre otros aspectos, la función de promover la política tributaria de la Municipalidad. Que, conforme a lo establecido en la Sentencia reca ída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, publicada el 17 de agosto de 2005, en la cuantifi cación de los arbi trios municipales se deben distinguir dos momentos: prime ro, la determinación del costo global; y, después, la dist ribución de éste costo entre los contribuyentes. Así, para efec tos de la determinación del costo global, se requiere que los órganos y áreas gestoras de los servicios municipales, dete rminen, en función a su mayor conocimiento y experiencia so bre el tema, los componentes o rubros que se requieren para la implementación o el mantenimiento de los servici os a prestarse en el año siguiente (tales como, mano de obra, materiales, insumos, maquinarias, entre otros). Que, posteriormente, para efectos de la distribució n del costo global antes mencionado, corresponde se proce da al empleo de los parámetros mínimos de validez constit ucional, los cuales en opinión del Tribunal Constitucional p ermiten acercarse a opciones de distribución ideal de cada uno de los servicios que presta una municipalidad. Que, por otro lado, a través del Informe Nº 003-200 7- 2-0434, emitido en el marco del “Examen Especial a la Formulación y Determinación de Costos de las Tasas de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Metropoli tana de Lima”, la Ofi cina General de Control Institucional (OGCI) ha formulado las Recomendaciones 4, 6, 7 y 8, a fi n qu e: i) se precisen las competencias, facultades y responsabil idades de las Gerencias Municipales y el SAT que participa n en el proceso de aprobación de las tasas por arbitr ios municipales del Cercado de Lima, con la fi nalidad q ue sirva como un mecanismo de control previo de la propuesta s de cuantifi cación y distribución de los costos de los servicios; y, ii) se adopten las medidas pertinentes que permitan informar, a través de medios informáticos, visuales y de difu sión, respecto del contenido del Informe Técnico que sust ente el establecimiento de tasas por arbitrios. Que, con la fi nalidad de acoger las citadas recomendaciones, corresponde se emita la norma que establezca el procedimiento a seguir para efectos d e la correcta determinación del costo y las tasas por co ncepto de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardin es Públicos y Serenazgo que se prestan en el ámbito del Cercado de Lima; regulando, en dicho caso, las competencias, f acultades y responsabilidades de los órganos y dependencias d e la Corporación que intervienen en dicho proceso. Que, de conformidad con los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Alcaldes, mediante decreto de alcaldía, ejercen las funciones ejecutivas de gobierno dentro de su competencia; dictan normas reglamentarias de aplicación de ordenanzas; así como los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal. Que, estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 y en los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo Establecer el procedimiento anual que los órganos y dependencias de la Municipalidad Metropolitana de L ima deberán seguir a efectos de realizar una correcta d eterminación de las tasas por concepto de los arbitrios municipa les que se prestan en el ámbito del Cercado de Lima. Artículo 2º.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad que la determinación y distribución del costo de los arbitrios municipales que se brinden a los contribuyentes del Cercado de Lima en cada ejercicio, se sujeten a los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041- 2004-AI-TC y 00053-2004-PI/TC. Artículo 3º.- Glosario A efectos de la aplicación del presente Decreto de Alcaldía, se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones: • Arbitrios municipales.- Arbitrios de Limpieza Pública (que comprende a su vez los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. • MML.- Municipalidad Metropolitana de Lima. • Gerencias prestadoras de los servicios.- Gerencias de la MML encargadas de la gestión y/o prestación de los servicios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. • SAT.- Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. • Criterios de Distribución.- Parámetros mínimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia