Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355627 violenta por parte de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en las áreas cuya jurisdicción es ejercida por la M unicipalidad de Villa El Salvador desde su creación distrital me diante Ley Nº 23605, específi camente en la playa Venecia, constituyéndose dicha intromisión como un acto cond enable desde todo punto de vista puesto que se han realiza do destrozos de las señalizaciones, carteles y demás s ignos allí establecidas que demuestran la posesión constante, pacífi ca y legal de parte de la Municipalidad de Villa El Sa lvador en el lugar, así como se ha impedido el acceso de d icha zona a los funcionarios y autoridades municipales d e ésta Comuna, al haber colocado inescrupulosamente vehícu los de serenazgo, en la entrada impidiendo el acceso no rmal y la recuperación del sector; Que, la Entidad ejerce jurisdicción desde hace much os años atrás en la zona de la playa Venecia, lo cual se encuentra corroborado por actos administrativos y normas lega les emitidas no sólo por la Municipalidad Distrital, co mo son: Ordenanzas Nºs 076, 094, 124, 142-MVES, que estable cen la tasa por estacionamiento vehicular en las Playas de Venecia y Barlovento sino además por la Municipalid ad Metropolitana de Lima, a través de los Acuerdos de Concejo de ratifi cación de las Ordenanzas citadas como son las Nºs 191-2004/MML, 033-2005/MML, 027-2006/MML, y 461-2006/ MML. Asimismo sustentan la jurisdicción e jercida por la Municipalidad de Villa El Salvador en dicha zona, las Copias Literales emitidas por la Ofi cina Registral de Lima y Callao que consignan que los lotes ubicados en la z ona de la playa Venecia pertenecen al distrito de Villa El Salvador, los cuales se encuentran inscritos en la Base de Da tos de los Contribuyentes de esta Entidad; Que, las Ordenanzas Nº 086 y 101-2006-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 31.12.05 y 06.01.07 respectivamente, regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Distrito, consignando como éstas a las Playas La Herradura; La Caplina; Los Cocoteros; El Faro; Las Sombrillas y Agua Dulce I y II. Dichas ordenanzas acreditan en forma categórica y sin lugar a dudas, la inexistencia de derecho o jurisdicción alguna de parte de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en la Playa Venecia, corroborando tácitamente a través de sus propias normas municipales que ésta corresponde única y exclusivamente al Distrito de Villa El Salvador; Que, estos hechos constituyen una serie de delitos como son los de: Daños, Usurpación, entre otros los cuales deberán ser denunciados ante el Ministerio Público por la Procuraduría Pública Municipal, a efectos de sancionar a los responsables de dichos actos; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 39º, así como el Art. 41º d e la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide el siguien te; ACUERDO: Artículo 1º.- Rechazar tajantemente las acciones de intromisión, en la Playa Venecia de la jurisdicción de Villa El Salvador, por parte de la Municipalidad Distrital d e Chorrillos, autorizándose a la Procuraduría Pública Municipal e l inicio de las acciones legales pertinentes en defensa de los derechos y atribuciones de nuestro distrito. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, con el apoyo de los demás órganos y gerencias de esta Muni cipalidad, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 120534-1 Disponen el mejoramiento del acceso vehicular y peatonal y zona de parqueo de las playas Venecia y Barlovento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 033-2007/ALC/MVES Villa El Salvador, 12 de octubre del 2007. VISTO: El Informe Nº 113-2007-AGMD01/MVES de fecha 11.10.07 de la Agencia Municipal de Desarrollo Nº 01. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional No. 27680, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la autonomía antes señalada es reafi rmada por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en tanto, que el artículo IV del mencionado Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Por otro lado, el numeral 3.2) del inciso 3) del artículo 80º de la Ley indicada señala que es función específi ca exclu siva de las Municipalidades Distritales, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, mediante la Ordenanza Nº 124-MVES, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03.02.2006 se es tableció la T asa por Estacionamiento Vehicular en las Zonas de Parqueo reservadas especialmente para tal efecto, ubicadas en las playas: Venecia y Barlovento de la jurisdicción de Villa El Salvador para el periodo 2006, la misma que fue deb idamente ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Li ma mediante el Acuerdo de Concejo Nº 027 de fecha 26.01.06. Que, estando próxima la temporada de verano y a fi n de brindarle de mayor comodidad y facilidades duran te su estadía en la Playa Venecia y Barlovento, a los ver aneantes, se ha iniciado un programa de actividades orientado s al mantenimiento y acondicionamiento de la zona de Pla yas que se encuentran en la jurisdicción del distrito d e Villa El Salvador, lo cual conllevará a la realización de ac ciones y trabajos en las vías públicas de acceso a las playa s indicadas con maquinaria pesada, herramientas y demás, con el único objeto de mejorar las condiciones y el ornato del l ugar. Que, estando a lo informado, contando con la opinión favorable del Gerente Municipal emitida a través de su Memorando Nº 356-07-GM/MVES del 12.10.2007, de conformidad a los incisos 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el MEJORAMIENTO DEL ACCESO VEHICULAR Y PEATONAL Y ZONA DE PARQUEO de las Playas Venecia y Barlovento, ubicadas en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- RESTRINGIR temporalmente por un período de 30 días a partir de la publicación del presente, el ingreso de vehículos no autorizados a la zona de las playas Venecia y Barlovento, a excepción de los vehículos de los propietarios de los predios ubicados en dicho lugar, a fi n de lograr la fi nalidad indicada, en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Disponer la publicidad de la presente disposición en la zona de Playas Venecia y Barlovento a través de la utilización de avisos, paneles y otros. Artículo Cuarto .- Encargar el cumplimiento de la presente, a la Gerencia Municipal, en coordinación con las Gerencias de Administración, de Desarrollo Urbano, Servicios a la Ciudad, Programa Especial de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de la Agencia Municipal de Desarrollo Nº 1 y la Unidad de Comunicaciones de esta Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 120536-1