Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autoricese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parametros Urbanisticos y Edificatorios que corresponden a la zonificacion del entorno inmediato. En el Cercado de MORDAZA tal funcion le correspondera a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Quinta.- Dispongase, que todos los Organos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales de San MORDAZA de Miraflores y MORDAZA MORDAZA del Triunfo, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso publico de los espacios y vias que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deroguese toda otra MORDAZA y disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia ANEXO Nº 02 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Y MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO QUE FORMAN PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE MORDAZA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1 Las alturas maximas que se indican en los MORDAZA Resumen de Zonificacion, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivision de lotes solo se permitira cuando los lotes resultantes (area y frente), MORDAZA iguales o mayores al minimo normativo senalado en los MORDAZA Resumen de Zonificacion. A.3 Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no sera obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial. A.5 En las zonas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada solo se permitira uso residencial unifamiliar y bifamiliar y una altura MORDAZA de 3 pisos. A.6 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores seran los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podra proponer las modificaciones que considere necesarias, las que deberan ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. USOS - Supermercados - Tiendas de Autoservicio - Mercados - Cines, teatros y locales de Espectaculos - Locales Culturales, Clubes Instituciones y Similares - Locales de Culto - Locales Deportivos - Coliseos UN ESTACIONAMIENTO POR CADA 100 m2 de area de venta 100 m2 de area de venta 35 puestos 30 butacas 100 m2 de area Techada 50 m2 de area de culto 100 espectadores 60 espectadores

B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1 Los predios zonificados con Uso Educativo (E1), seran compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Especifico de Zonificacion, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Area de Tratamiento Normativo I, se permitira en primer piso el uso complementario de Comercio a pequena escala y Talleres Artesanales, hasta un area MORDAZA igual al 35% del area del lote y con las actividades compatibles senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas correspondiente. B.3. Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pero que en el Plano de Zonificacion que se aprueba en la presente Ordenanza, son calificadas con un uso distinto, podran mantener su vigencia de uso. Esas industrias deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. B.4 En zonas calificadas como vivienda taller, se permitira el uso mixto de vivienda con otras actividades que se senalen en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, en lotes existentes con area igual o mayor de 120 m2. B.5 En las zonas Vivienda Taller se aceptara la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberan adecuarse a las condiciones de funcionamiento correspondientes al nivel I1 y a los plazos que defina la MML a traves del organo competente, en coordinacion con el Municipio Distrital. No se permitira la localizacion de nuevos establecimientos industriales. 120556-3

Aprueban Reglamento del Comite de Administracion del Fondo Municipal de Garantia para la Promocion de la Inversion Privada - FOMGAPRI
DECRETO DE ALCALDIA Nº 048 MORDAZA, 4 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza N° 1062 de fecha 4 de setiembre de 2007, se aprobo el Estatuto del Fondo Municipal de Garantia para la Promocion de la Inversion Privada ­ FOMGAPRI; Que, el articulo 5° de la Ordenanza N° 1062 dispone que "Mediante Decreto de Alcaldia se expediran las normas complementarias que se requieran para el adecuado funcionamiento del FOMGAPRI, incluyendo las disposiciones referidas al funcionamiento del Comite de Administracion previsto en el Estatuto del FOMGAPRI."; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar las normas complementarias referidas al funcionamiento del Comite de Administracion del Fondo Municipal de Garantia para la Promocion de la Inversion Privada de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ­ FOMGAPRI, con la finalidad de asegurar su adecuado funcionamiento y los fines para los cuales ha sido creado; Que, de conformidad con el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebese, el Reglamento del Comite de Administracion del Fondo Municipal de Garantia para

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