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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355620 reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigent e. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Dist ritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a éstos se les otorgue los Parámetros Urba nísticos y Edifi catorios que corresponden a la zonifi cación del entorno inmediato. En el Cercado de Lima tal funció n le corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Quinta.- Dispóngase, que todos los Organos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de San Juan de Mirafl or es y Villa María del Triunfo, coordinen permanentemente y ejer zan un estricto control sobre las actividades construct ivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, ope ren y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espac ios y vías que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía ANEXO Nº 02 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y VILLA MARÍA DEL TRIUNFO QUE FORMAN PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE LIMA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1 Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonifi cación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zonifi cación. A.3 Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la fi nalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la califi ca ción señalada en el Plano de Zonifi cación. A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. A.5 En las zonas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada sólo se permitirá uso residencial unifamiliar y bifamiliar y una altura máxima de 3 pisos. A.6 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores serán los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podrá proponer las modifi caciones que considere necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA - Supermercados 100 m2 de área de venta - Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta - Mercados 35 puestos - Cines, teatros y locales de 30 butacas Espectáculos - Locales Culturales, Clubes 100 m2 de área Techada Instituciones y Similares - Locales de Culto 50 m2 de área de culto - Locales Deportivos 100 espectadores - Coliseos 60 espectadores B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1 Los predios zonifi cados con Uso Educativo (E1), serán compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Específi co de Zonifi cación, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Area de Tratamiento Normativo I, se permitirá en primer piso el uso complementario de Comercio a pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades compatibles señaladas en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente. B.3. Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuentan con Licencia de Funcionamien to, pero que en el Plano de Zonifi cación que se aprueba en la presente Ordenanza, son califi cadas con un uso dist into, podrán mantener su vigencia de uso. Esas industrias deberán contar con un Programa de Adecuación y Mane jo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competen te. B.4 En zonas califi cadas como vivienda taller, se permitirá el uso mixto de vivienda con otras actividades que se señalen en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, en lotes existentes con área igual o mayor de 120 m2. B.5 En las zonas Vivienda Taller se aceptará la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento correspondientes al nivel I1 y a los plazos que defi na la MML a través del órgano competente, en coordinación con el Municipio Distrital. No se permitirá la localización de nuevos establecimientos industriales. 120556-3 Aprueban Reglamento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada - FOMGAPRI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 048 Lima, 4 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 1062 de fecha 4 de setiembre de 2007, se aprobó el Estatuto del Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada – FOMGAPRI; Que, el artículo 5° de la Ordenanza N° 1062 dispone que “Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas complementarias que se requieran para el adecuado funcionamiento del FOMGAPRI, incluyendo las disposiciones referidas al funcionamiento del Comité de Administración previsto en el Estatuto del FOMGAPRI.”; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar las normas complementarias referidas al funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima – FOMGAPRI, con la fi nalidad de asegurar su adecuado funcionamiento y los fi nes para los cuales ha sido creado; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1°.- Apruébese, el Reglamento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Garantía para