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NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355667 a que se refi ere el art. 90º-A de la LO GR, en concordancia con el principio de Responsabilidad Fiscal establecido por el art. 5º de la Ley de Bases y desarrolladas en la Ley Nº 27245 modifi cada por la Ley Nº 27958 Ley de Responsabilidad y Transferencia Fiscal y en el Decreto Legislativo Nº 955 Descentralización Fiscal, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 1º de la Resolución Presidencial Nº 065-CND-P-2005, por el cual “Aprueban requisitos específi cos e indicadores de cumplimiento y procedimiento de verifi cación de los requisitos generales y específi cos relativos al proceso de acreditación del año 2005”. g. Presentación del Plan de Participación Ciudadana como instrumento de la política a que se refi ere el inc. “p” del art. 15º de la LOGR, aprobado conforme a Ley. h. Sustentación documentada de la conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones a que se refi ere el numeral 3) del art. 7º de la Ley Nº 28274 Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, reglamentado por el art. 10º del D.S.Nº 063-2004-PCM o sustentación documentada de la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada a que se refi ere el art. 8º de la Ley Nº 28059 Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Reglamentado por el Capítulo IV Título II del D.S. Nº 015-2004-PCM. i. Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales aprobadas por el Consejo Regional, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manual de Organización y Funciones, aprobadas conforme a Ley. POR T ANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Regional MARIANO HERNANDEZ ESCALANTE Consejero Delegado Consejo Regional 120838-1 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Otorgan autorización a Empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 52-2007-REGIÓN ANCASH/DREM Huaraz, 12 de octubre de 2007. VISTOS: el Expediente N° 01233, organizado por la Empresa HIDROELÉCTRICA S ANTA C RUZ S.A.C., Persona Jurídica inscrita en la Partida N° 1 1966962 de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de Autorización para Generación de Energía Eléctrica, el informe N° 273-2007-DREM-ANCASH/MCA emitido por el Área Técnica y el informe N° 014-2007-GRA-DREM/AAL/ FRN emitido por el Área de Asuntos Legales de la DREM- Ancash, CONSIDERANDO: Que, dentro del marco del Plan de transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004 aprobado mediante D.S. N° 938- 2004-PCM, se especifi can las funciones a ser transferidas por el Ministerio de Energía y Minas al Gobierno Regional de Ancash. Que, mediante Resolución Gerencial N° 013- CND-GTA-2005, se acredita al Gobierno Regional del Departamento de Ancash para que asuma entre otras las funciones de impulsar los proyectos de energía y electrifi cación urbano rurales y la facultad para llevar registro de informantes, que establece eI Art. 7° de la Ley de Concesiones Eléctricas. Que, mediante Resolución Gerencial N° 026- 2006-CND/GTA, se acredita al Gobierno Regional del Departamento de Ancash para que asuma entre otras las funciones de otorgar autorizaciones y llevar registro de generación eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región. Que, el Artículo 4° de la Ley de Concesiones Eléctricas Ley N° 25844 señala “se requiere autorización para desarrollar las actividades (…) de Generación hidroeléctrica que no quiere concesión cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW”. Que, el Artículo 38° de la citada norma señala: “las autorizaciones serán otorgadas (…) por un plazo indefi nido, dentro de los 30 días calendario de presentado la solicitud, al cabo de los cuales se dará por autorizada. La solicitud deberá contener la identifi cación del propietario, declaración jurada del cumplimiento de normas técnicas y de conservación del medio ambiente y Patrimonio Cultural de la Nación, ubicación de las instalaciones y demás informaciones…”. Que, con Ordenanza Regional N° 022-2006-REGIÓN ANCASH/C se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash, en el que se establecen los requisitos para la solicitud de autorización para desarrollo de actividades de Generación Termoeléctrica con potencia superior a los 500 KW e Hidroeléctrica y Geotérmica con potencia entre los 500 KW y 10 MW. Que, con expediente N° 01233 la Empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. solicita autorización para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Cruz I, con una potencia instalada de 5,900, ubicada en el Distrito de Santa Cruz, Provincia de Huaylas, Departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente. Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844- Ley de Concesiones Eléctricas y , en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por D.S. N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Que, la peticionaria ha presentado una declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas. Que, tratándose de una Central Hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Que, el Área Técnica de la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe N° 273-2007-DREM-ANCASH/MCA recomendando otorgar a la Empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. la autorización de generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Cruz I; del mismo modo el Área Legal de la DREM-ANCASH ha emitido el informe N° 014-2007-GRA-DREM/AAL/FRN expresando su conformidad con la recomendación contenida en el informe del Área Técnica referido, por lo que corresponde otorgar tal autorización. Estando a lo dispuesto por el Memorando N° 391- 2007-REGIÓN ANCASH/GRDE de fecha 18 de setiembre de 2007 en el que señala que las autorizaciones de generación eléctrica deben ser otorgadas por la Dirección Regional de Energía y Minas. De conformidad con la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DREM-Ancash aprobado por Ordenanza Regional N° 022-2006-REGIÓN ANCASH/C SE RESUELVE: Artículo 1°.- O T ORGAR autorización por tiempo indefi nido a Empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de Energía