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NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355665 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0770-2007-IN de fecha 2 de octubre de 2007, se dispuso que el área de 260 metros cuadrados que fuera cedida temporalmente en uso a título gratuito al Poder Judicial mediante Resolución Ministerial Nº 677-2002-IN de fecha 21 de septiembre de 2007, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 679- 2002-IN de fecha 25 de septiembre de 2007, se extienda a 226 metros cuadrados, haciendo un total de 486 metros cuadrados, del inmueble de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, se dispuso ampliar el plazo de vigencia de la cesión en uso de la totalidad del área referida, hasta que culmine la etapa de juzgamiento de los procesos penales seguidos contra el procesado Alberto Kenya Fujimori Fujimori; Que, considerando que por medidas de seguridad no es conveniente que el interno Alberto Kenya Fujimori Fujimori sea trasladado a largas distancias, en virtud de la ampliación concedida al Poder Judicial mediante Resolución Ministerial Nº 0770-2007-IN de fecha 2 de octubre de 2007, con fecha 10 de octubre de 2007 se remitió al despacho del Ministro del Interior el Ofi cio Nº 735-2007-INPE/01, mediante el cual se solicitó ampliar el plazo de la cesión en uso otorgada al Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución Ministerial Nº 0676-2007-IN, a fi n de que en las instalaciones de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú se realice toda la etapa de juzgamiento del interno antes mencionado, pudiéndose constituir en dicha área un establecimiento penitenciario permanente y no de carácter transitorio y provisional como es actualmente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0813-2007- IN de fecha 12 de octubre de 2007, se resolvió ampliar el plazo de vigencia de la cesión en uso a título gratuito al Instituto Nacional Penitenciario, a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 676-2007-IN, extendiéndose el plazo hasta que culmine la etapa de juzgamiento de los procesos penales seguidos contra el procesado Alberto Kenya Fujimori Fujimori; Que, de otro lado, mediante Resolución Presidencial Nº 609-2007-INPE/P de fe cha 24 de septiembre de 2007, se resolvió implementar un Pabellón para internos del “Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo”, a efectos de aplicar un Régimen Cerrado Especial, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 016-2004-JUS; Que, en virtud a ello, mediante Acta de Consejo Técnico Penitenciario Nº 001-2007-INPE/16-EPTPB del día 25 de septiembre de 2007, se resolvió que el interno Alberto Kenya Fujimori Fujimori permanezca en la Etapa “B” del Régimen Cerrado Especial, conforme a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2004-JUS que modifica el artículo 64º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, siendo clasificado de acuerdo al artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 984 que modifica el Código de Ejecución Penal e incorpora el artículo 11º-B, el cual establece que “la vinculación del interno a una organización criminal y la evaluación de su perfil personal, fundamentan su ubicación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial” ; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS del 9 de octubre de 2007, establece que “la apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectuará mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario” ; Que, en virtud a lo descrito previamente, mediante Acta de Consejo Nacional Penitenciario de fecha 17 de octubre de 2007, se ha visto por conveniente cambiar de denominación al Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo por Establecimiento Penitenciario Barbadillo; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Tratamiento Penitenciario; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución Suprema Nº 152- 2007-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- C A MBIAR LA D E NOMINACION de Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo, por el de EST ABLECIMIENTO PENITENCIARIO BARBADILLO. Artículo 2º.- SEÑALAR que toda disposición en la cual se hace referencia al Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo, deberá entenderse conforme a la denominación señalada en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º- Distribuir copia de la presente Resolución a los interesados correspondientes, para dar cumplimiento a lo arriba resuelto y para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZA VALA Presidente 121490-1 SIERRA EXPOR TADORA Exoneran de proceso de selección la contratación de la Universidad Nacional Agraria La Molina para que preste servicio técnico especializado en biotecnologías reproductivas SIERRA EXPORTADORA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 072-2007-PE/SE Lima, 10 de octubre de 2007 VISTOS: La Ley Nº 28890, norma de creación de Sierra Exportadora, la Resolución Suprema Nº 365-2006-PCM que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora, el Informe Técnico Nº 001-2007-SE-DO/P A y el In forme Legal Nº 015-2007-OAJ/SE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28890 se crea el Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y constituyendo Pliego Presupuestal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 365-2006-PCM, se designa al Presidente Ejecutivo de Sierr a Exportadora; Que, Sierra Exportadora y Lactea S.A. vienen desarroll ando conjuntamente un proyecto en ganadería ovejera que involucra la crianza de ovinos lecheros e instalación de pastos cultivados, e infraestructu ra de manejo y ordeño en las comunidades campesinas de la cuenca del río Canicapo en la provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco del convenio de cooperación interinstituci onal suscrito con fecha 6 de julio de 2007; Que, a través del Informe Técnico Nº 001-2007/SE-DOP/ PA, l a D i rección de Operaciones propone a la Presidencia Ejecutiva la contratación de la Universidad Nacional Agraria La Molina para realiza r el servicio téc nico especializado en biotecnologías reproductivas, por ser la única ent idad que cuenta con un centro de invest igación en la materia debidamente equipado, y dispone de personal y laborato rio altamente especializado y e ntrenado en las técnicas de inseminación artifi cial con semen congelado vía laparoscópica y transferencia de embriones congelados. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 015-2007-OAJ/SE señala que el Informe Técnico remitido por la Dirección de Operaciones contiene las razones técnicas y económicas que justifi can la contratación de la entidad propuesta por dicha Dirección, por lo que tales servicios se constituyen en servicios personalísimos, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto