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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (19/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355664 Que, la situación descrita se ha agudizado en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, debido a que en éste se encuentran recluidos internos de alta peligrosidad condenados a penas altas, lo que difi culta su tratamiento, generando inseguridad en el interior dicho centro penitenciario y sirviendo como espacio propicio para las escuelas del crimen y por ende, atentando contra la seguridad ciudadana en general; Que, en los últimos meses se han producido en el citado penal actos de violencia que han dejado heridos y fallecidos, asimismo, se ha constatado que al interior existen armas de fuego y otros artefactos prohibidos y peligrosos, los mismos que no han podido ser retirados a pesar de las sucesivas revisiones y registros en celdas y ambientes (requisas), realizadas por la Policía Nacional del Perú, institución que se encuentra a cargo del mencionado penal; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 565- 2007-INPE/P de fecha 29 de agosto de 2007, el Consejo Nacional Penitenciario acordó reasumir, a partir del 24 de septiembre de 2007, la Dirección, Administración y Control de la Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, acción que no fue posible debido a los hechos descritos en el párrafo precedente; Que, el Instituto Nacional Penitenciario en coordinación con la Policía Nacional del Perú, requiere tomar medidas extremas y de urgencia con la fi nalidad de recuperar el principio de autoridad en el citado penal, así como para retirar , en la brevedad, las armas de fuego y otros elementos prohibidos y peligrosos, para luego, proceder a retomar la seguridad interna del mismo; Que, para lograr este fi n se requiere de un operativo urgente que implicaría una revisión y registro en celdas y ambientes (requisa) y traslados preventivos de forma tal que sea posible adoptar reales medidas de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro; Que, en tanto estas acciones se realizan, será necesario utilizar las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Ancón, con el fi n de desconcentrar la carga del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y así poder hacer un trabajo efectivo. Sin embargo, esto defi nitivamente constituye un riesgo adicional para el Establecimiento Penitenciario de Ancón, por lo que también resulta necesario adoptar medidas extraordinarias y temporales del mismo; Que, por lo expresado, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias y temporales en los Establecimientos Penitenciarios de Ancón y Miguel Castro Castro del Instituto Nacional Penitenciario, sin afectar los derechos de los internos, de modo tal que se garanticen no sólo con disposiciones que los respeten sino también con medidas que aseguren el principio de autoridad; Que, el artículo 10º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, señala que: “Las actividades penitenciarias se ejercerán respetando la dignidad y derechos del interno, no restringido por la Ley y la sentencia” y , el artículo 56º del mismo cuerpo legal, establece que: “El régimen penitenciario interno es el conjunto de normas o medidas que tienen por fi nalidad la convivencia ordenada y pacífi ca e n u n e stablecimiento penitenciario”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2001- JUS, se dispuso otorgar facultades al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario a establecer en uno o más establecimientos penitenciarios, en forma temporal, mediante resolución motivada, restricciones con relación a: i) El ingreso de visitas directas de familiares y amigos, ii) El horario de ingreso del abogado defensor, podrá ser regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho del interno de entrevistarse y comunicarse con él por lo menos una vez por semana y iii) El horario de permanencia del interno en los pasadizos del pabellón o en los patios. La resolución del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario es inapelable; Contando las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de la Dirección de Seguridad Penitenciaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 654, mediante el cual se aprueba el Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 006-2001-JUS, mediante el cual se faculta al Presidente del INPE a establecer , en uno o más establecimientos penitenciarios, restricciones al régimen carcelario de los internos, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema N° 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en emergencia los Establecimientos Penitenciarios de Ancón y Miguel Castro Castro, por el período de cuarenta y cinco (45) días. Artículo 2º.- E stablecer en los Establecimientos Penitenciarios de Ancón y Miguel Castro Castro las siguientes restricciones al régimen carcelario: a) El ingreso de visitas directas de familiares y amigos; b) El horario de ingreso del abogado defensor, podrá ser regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho del interno de entrevistarse y comunicarse con él por lo menos una vez por semana; c) El horario de permanencia del interno en los pasadizos del pabellón o en los patios. La resolución del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario es inapelable. Artículo 3 º.- L as restricciones al régimen carcelario a que se contrae el artículo segundo de la presente Resolución, deberán ser implementadas por los Directores de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón y Miguel Castro Castro, a fi n de mantener la convivencia ordenada y pacífi ca de los internos. Artículo 4º.- Distribuir copia de la presente Resolución a las instancias respectivas, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZA VALA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 121943-1 Cambian denominación del Estable - cimiento Penitenciario T ransitorio Provisional Barbadillo por el de Establecimiento Penitenciario Barbadillo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 679-2007-INPE/P Lima, 17 de octubre de 2007 VISTA, la Resolución Ministerial Nº 0813-2007-IN de fecha 12 de octubre de 2007 y publicada el 17 de octubre de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0676-2007- IN de fecha 21 de septiembre de 2007, se autorizó la cesión en uso a título gratuito por treinta (30) días, de un área de 190 metros cuadrados al interior del inmueble de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, ubicada en Calle Marco Puente Llanos s/n, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, a fi n que se habilite un Establecimiento Penitenciario Transitorio para internar al procesado Alberto Kenya Fujimori Fujimori; Que, en virtud a dicha cesión, mediante Resolución Suprema Nº 155-2007-JUS del 21 de septiembre de 2007, se autorizó al Instituto Nacional Penitenciario, la apertura y funcionamiento del “Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo” al interior del inmueble de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, ubicada en Calle Marco Puente Llanos s/n, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, correspondiendo a la jurisdicción de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario;