Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

Que, la situacion descrita se ha agudizado en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que en este se encuentran recluidos internos de alta peligrosidad condenados a penas altas, lo que dificulta su tratamiento, generando inseguridad en el interior dicho centro penitenciario y sirviendo como espacio propicio para las escuelas del crimen y por ende, atentando contra la seguridad ciudadana en general; Que, en los ultimos meses se han producido en el citado penal actos de violencia que han dejado heridos y fallecidos, asimismo, se ha constatado que al interior existen MORDAZA de fuego y otros artefactos prohibidos y peligrosos, los mismos que no han podido ser retirados a pesar de las sucesivas revisiones y registros en celdas y ambientes (requisas), realizadas por la Policia Nacional del Peru, institucion que se encuentra a cargo del mencionado penal; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 5652007-INPE/P de fecha 29 de agosto de 2007, el Consejo Nacional Penitenciario acordo reasumir, a partir del 24 de septiembre de 2007, la Direccion, Administracion y Control de la Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, accion que no fue posible debido a los hechos descritos en el parrafo precedente; Que, el Instituto Nacional Penitenciario en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, requiere tomar medidas extremas y de urgencia con la finalidad de recuperar el MORDAZA de autoridad en el citado penal, asi como para retirar, en la brevedad, las MORDAZA de fuego y otros elementos prohibidos y peligrosos, para luego, proceder a retomar la seguridad interna del mismo; Que, para lograr este fin se requiere de un operativo urgente que implicaria una revision y registro en celdas y ambientes (requisa) y traslados preventivos de forma tal que sea posible adoptar reales medidas de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA Castro; Que, en tanto estas acciones se realizan, sera necesario utilizar las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Ancon, con el fin de desconcentrar la carga del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA y asi poder hacer un trabajo efectivo. Sin embargo, esto definitivamente constituye un riesgo adicional para el Establecimiento Penitenciario de Ancon, por lo que tambien resulta necesario adoptar medidas extraordinarias y temporales del mismo; Que, por lo expresado, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias y temporales en los Establecimientos Penitenciarios de Ancon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, sin afectar los derechos de los internos, de modo tal que se garanticen no solo con disposiciones que los respeten sino tambien con medidas que aseguren el MORDAZA de autoridad; Que, el articulo 10º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, senala que: "Las actividades penitenciarias se ejerceran respetando la dignidad y derechos del interno, no restringido por la Ley y la sentencia" y, el articulo 56º del mismo cuerpo legal, establece que: "El regimen penitenciario interno es el conjunto de normas o medidas que tienen por finalidad la convivencia ordenada y pacifica en un establecimiento penitenciario"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2001JUS, se dispuso otorgar facultades al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario a establecer en uno o mas establecimientos penitenciarios, en forma temporal, mediante resolucion motivada, restricciones con relacion a: i) El ingreso de visitas directas de familiares y amigos, ii) El horario de ingreso del abogado defensor, podra ser regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho del interno de entrevistarse y comunicarse con el por lo menos una vez por semana y iii) El horario de permanencia del interno en los pasadizos del pabellon o en los patios. La resolucion del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario es inapelable; Contando las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de la Direccion de Seguridad Penitenciaria y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 654, mediante el cual se aprueba el Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Ejecucion Penal, Decreto Supremo Nº 006-2001-JUS, mediante el cual se faculta al Presidente del INPE a establecer, en

uno o mas establecimientos penitenciarios, restricciones al regimen carcelario de los internos, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema N° 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en emergencia los Establecimientos Penitenciarios de Ancon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias. Articulo 2º.- Establecer en los Establecimientos Penitenciarios de Ancon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA las siguientes restricciones al regimen carcelario: a) El ingreso de visitas directas de familiares y amigos; b) El horario de ingreso del abogado defensor, podra ser regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho del interno de entrevistarse y comunicarse con el por lo menos una vez por semana; c) El horario de permanencia del interno en los pasadizos del pabellon o en los patios. La resolucion del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario es inapelable. Articulo 3º.- Las restricciones al regimen carcelario a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente Resolucion, deberan ser implementadas por los Directores de los Establecimientos Penitenciarios de Ancon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de mantener la convivencia ordenada y pacifica de los internos. Articulo 4º.- Distribuir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias respectivas, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 121943-1

Cambian denominacion del Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo por el de Establecimiento Penitenciario Barbadillo
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 679-2007-INPE/P MORDAZA, 17 de octubre de 2007 VISTA, la Resolucion Ministerial Nº 0813-2007-IN de fecha 12 de octubre de 2007 y publicada el 17 de octubre de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0676-2007IN de fecha 21 de septiembre de 2007, se autorizo la cesion en uso a titulo gratuito por treinta (30) dias, de un area de 190 metros cuadrados al interior del inmueble de la Direccion de Operaciones Especiales de la Policia Nacional del Peru, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, a fin que se habilite un Establecimiento Penitenciario Transitorio para internar al procesado MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori; Que, en virtud a dicha cesion, mediante Resolucion Suprema Nº 155-2007-JUS del 21 de septiembre de 2007, se autorizo al Instituto Nacional Penitenciario, la apertura y funcionamiento del "Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo" al interior del inmueble de la Direccion de Operaciones Especiales de la Policia Nacional del Peru, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiendo a la jurisdiccion de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario;

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