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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355739 ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALES DE ACOBAMBA, ANGARAES, CASTROVIRREYNA, CHURCAMPA Y HUAYTARA. Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Gestión Educativa Locales de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa y Huaytara, la misma que cuenta con 19 folios. Artículo Segundo.- El Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba mediante la presente Ordenanza Regional, contiene Siete (07) Títulos, Veintisiete (27) Artículos, Una (01) Disposición Transitoria y Una (01) Disposición Final. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Presidencia Regional aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias mediante Decreto Regional, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los Diecinueve días del mes de setiembre del dos mil siete. ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los Veinte días del mes de setiembre del año Dos Mil Siete. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 121880-3 Aprueban Memoria Anual del Gobierno Regional de Huancavelica - 2006 ORDENANZA REGIONAL Nº 100-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 19 de setiembre del 2007 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MEMORIA ANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA - 2006. Artículo Primero.- APRUÉBESE la Memoria Anual del Gobierno Regional de Huancavelica - 2006. Artículo Segundo.- La Memoria Anual que se aprueba mediante la presente Ordenanza Regional, contiene ochenta y Ocho (88) folios, divididos en Ocho (08) Capítulos y Conclusiones Generales. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Presidencia Regional aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias mediante Decreto Regional, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad.Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los Diecinueve días del mes de setiembre del dos mil siete. ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los Veinte días del mes de setiembre del año Dos Mil Siete. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 121880-4 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador interponer acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en proceso seguido por persona natural contra la Dirección Regional de Educación - Lambayeque RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 481-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 19 de setiembre de 2007 VISTO:El O fi cio Nº 3775-2007-GR.LAMB/DRE-OFAJ con Exp. De Reg. 162310, y el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 20 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 3775-2007-GR.LAMB/ DRE-OFAJ, del 24-07-07, el señor Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, Director Regional de Educación de Lambayeque, solicita se autorice al Procurador Público Regional, Dr. Feliciano Vásquez Molocho, para que proceda a iniciar las acciones legales sobre la nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, en el proceso Nº 2007-963-0-1-0701-J-CI-9 seguido contra la Dirección Regional de Educación por el señor MARIO CULBERTO HERNANDEZ CALDERON. Que, a través del O fi cio Nº 0673-2007-DREL/ OA/CEGAP/AP, del 11 de julio de 2007, se hace conocer que, el Profesor por horas CESANTE don MARIO CULBERTO HERNANDEZ CALDERON, Nivel Magisterial V y jornada laboral 40 horas, solicita la ejecución de la Sentencia Nº 044, recaída en la Resolución Número CUATRO de fecha 30.03.07, la misma que ha sido declarada CONSENTIDA con la Resolución número SIETE de fecha 07-06-07 emitida por el NOVENO JUZGADO CIVIL en virtud al Exp. 2007-963-0-1701-CI-9, la misma que ORDENA a la Dirección Regional de Educación – Lambayeque, el pago del D.U.Nº 037-94-PCM, en sustitución al D.S. Nº 019-94-PCM desde su vigencia del indicado Decreto de Urgencia al demandante. En tal sentido, el AREA DE PENSIONES en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha procedido a dar cumplimiento