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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355736 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para implementar el uso de tarjetas de crédito y débito como nueva modalidad de pago - a través de SUNAT Virtual - de la deuda tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 199-2007/SUNAT Lima, 19 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que el primer párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias, dispone que el pago de la deuda tributaria se efectuará en la forma que señala la Ley o, en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que el artículo 32º de la citada norma, establece la forma de pago de la deuda tributaria y señala los medios que se podrán utilizar para dicho pago, habiéndose incorporado en dicho artículo, por el Decreto Legislativo Nº 969, a las tarjetas de crédito como uno de los medios aceptados para efectuar el pago, de acuerdo a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, así como la facultad de la Administración Tributaria de aprobar la utilización de otros medios para el pago de la deuda tributaria; Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y modi fi catoria se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual, estableciéndose en el artículo 5º de la citada norma, el pago mediante débito en cuenta y mediante enlace al portal del Banco, como opciones para que los contribuyentes cancelen el importe a pagar consignado en la declaración efectuada a través de SUNAT Virtual; Que, asimismo la Resolución de Superintendencia Nº 080-2007/SUNAT aprobó las disposiciones para el pago a través de SUNAT Virtual de una o varias órdenes de pago y/o resoluciones utilizando el Formulario Virtual Nº 1660 – Pago de Valores y la modalidad de pago mediante débito en cuenta a que se re fi ere el literal a) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT; Que a fi n de facilitar el pago de las obligaciones tributarias y teniendo en cuenta lo señalado en el segundo considerando, resulta conveniente permitir que los contribuyentes que utilizan SUNAT Virtual puedan efectuar el pago de la deuda tributaria de sus declaraciones o la contenida en Órdenes de Pago y/o Resoluciones, utilizando tarjetas de crédito ó débito para lo cual es necesario modi fi car las Resoluciones de Superintendencia antes citadas; En uso de las facultades conferidas en los artículos 29º y 32º del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi fi catorias, y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODALIDADES DE PAGO Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Para cancelar el importe a pagar, consignado en la Declaración, a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios tendrán en cuenta lo siguiente: 1.- En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, podrán optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el PDT, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de A fi liación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante enlace al portal del Banco: En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago utilizando el Portal del Banco que seleccione, de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual. Para tal efecto deberá seguir las instrucciones señaladas en el Portal antes mencionado. c. Pago mediante Tarjeta de Crédito o Débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito, del Importe a pagar indicado en el PDT, al Operador de Tarjeta de Crédito o Débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe a fi liación al servicio de pagos por INTERNET. 2.- En el caso de los Principales Contribuyentes, sólo podrán utilizar las modalidades de pago a que se re fi eren los literales a) y c) del numeral 1. 3.- Deberán consignar una marca en el casillero “efectivo” del rubro “forma de pago” de la Declaración que está contenida en el PDT respectivo.” Artículo 2º.- CAUSALES DE RECHAZO Incorpórase como numeral 16 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT el siguiente texto: “Artículo 7º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO PARA EFECTOS DE SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (...)16. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pago por INTERNET. b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. c. Que no se pueda establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de crédito o débito. (...)”Artículo 3º.- PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL DE UNA O VARIAS ÓRDENES DE PAGO Y/O RESOLUCIONES Sustitúyase el inciso c) del numeral 2 del artículo 3º y el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-2007/SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO(...)c) Utilizar las modalidades de pago mediante Débito en Cuenta o Tarjeta de Crédito o Débito, a que se re fi eren