Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones para implementar el uso de tarjetas de credito y debito como nueva modalidad de pago - a traves de SUNAT Virtual - de la deuda tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 199-2007/SUNAT

Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Para cancelar el importe a pagar, consignado en la Declaracion, a traves de SUNAT Virtual, los deudores tributarios tendran en cuenta lo siguiente: 1.- En el caso de los Medianos y Pequenos Contribuyentes, podran optar por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: a. Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el debito en cuenta del Importe a pagar indicado en el PDT, al Banco que seleccione de la relacion de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliacion al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante enlace al MORDAZA del Banco: En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago utilizando el MORDAZA del Banco que seleccione, de la relacion de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual. Para tal efecto debera seguir las instrucciones senaladas en el MORDAZA MORDAZA mencionado. c. Pago mediante Tarjeta de Credito o Debito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito, del Importe a pagar indicado en el PDT, al Operador de Tarjeta de Credito o Debito que se seleccione de la relacion que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacion al servicio de pagos por INTERNET. 2.- En el caso de los Principales Contribuyentes, solo podran utilizar las modalidades de pago a que se refieren los literales a) y c) del numeral 1. 3.- Deberan consignar una MORDAZA en el casillero "efectivo" del rubro "forma de pago" de la Declaracion que esta contenida en el PDT respectivo." Articulo 2º.- CAUSALES DE RECHAZO Incorporase como numeral 16 del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT el siguiente texto: "Articulo 7º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO PARA EFECTOS DE SU MORDAZA A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL (...) 16. Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito: a. Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pago por INTERNET. b. Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de tarjeta de credito o debito correspondiente. c. Que no se pueda establecer comunicacion con el MORDAZA del operador de tarjeta de credito o debito. (...)" Articulo 3º.- PAGO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL DE UNA O VARIAS ORDENES DE PAGO Y/O RESOLUCIONES Sustituyase el inciso c) del numeral 2 del articulo 3º y el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-2007/SUNAT, por los siguientes textos: "Articulo 3º.(...) c) Utilizar las modalidades de pago mediante Debito en Cuenta o Tarjeta de Credito o Debito, a que se refieren PROCEDIMIENTO

MORDAZA, 19 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que el pago de la deuda tributaria se efectuara en la forma que senala la Ley o, en su defecto el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que el articulo 32º de la citada MORDAZA, establece la forma de pago de la deuda tributaria y senala los medios que se podran utilizar para dicho pago, habiendose incorporado en dicho articulo, por el Decreto Legislativo Nº 969, a las tarjetas de credito como uno de los medios aceptados para efectuar el pago, de acuerdo a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria, asi como la facultad de la Administracion Tributaria de aprobar la utilizacion de otros medios para el pago de la deuda tributaria; Que, de otro lado, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y modificatoria se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual, estableciendose en el articulo 5º de la citada MORDAZA, el pago mediante debito en cuenta y mediante enlace al MORDAZA del Banco, como opciones para que los contribuyentes cancelen el importe a pagar consignado en la declaracion efectuada a traves de SUNAT Virtual; Que, asimismo la Resolucion de Superintendencia Nº 080-2007/SUNAT aprobo las disposiciones para el pago a traves de SUNAT Virtual de una o varias ordenes de pago y/o resoluciones utilizando el Formulario Virtual Nº 1660 ­ Pago de Valores y la modalidad de pago mediante debito en cuenta a que se refiere el literal a) del numeral 1 y el numeral 2 del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 2602004/SUNAT; Que a fin de facilitar el pago de las obligaciones tributarias y teniendo en cuenta lo senalado en el MORDAZA considerando, resulta conveniente permitir que los contribuyentes que utilizan SUNAT Virtual puedan efectuar el pago de la deuda tributaria de sus declaraciones o la contenida en Ordenes de Pago y/o Resoluciones, utilizando tarjetas de credito o debito para lo cual es necesario modificar las Resoluciones de Superintendencia MORDAZA citadas; En uso de las facultades conferidas en los articulos 29º y 32º del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODALIDADES DE PAGO Sustituyase el articulo 5º de la Resolucion de

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