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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355697 militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 23 al 26 de octubre de 2007, para participar en la VII Reunión Bilateral de Capitanes de Puerto de Iquitos y Leticia. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 122312-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 849-2007-DE/SG Lima, 19 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1268 de fecha 27 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el Marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordó el intercambio de una Comisión de las Escuelas de Formación de O fi ciales; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 22 al 26 de octubre de 2007, para realizar una visita a la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 122312-4 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que señala la contabilización y efectos tributarios del cincuenta por ciento (50%) restante de las adquisiciones comunes a que se refiere el inciso a) del numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 DECRETO SUPREMO Nº 162-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, dispone en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 18º que sólo otorgan derecho al crédito fi scal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto, norma de la cual se desprende que aquellas destinadas a operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas no dan derecho al crédito fi scal; Que, conforme al inciso c) del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 973, se entiende por adquisiciones comunes a las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construcción, destinados conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas; Que, mediante el inciso a) del numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 se estableció que una de las opciones a la que podrían acogerse los bene fi ciarios del Régimen Especial de Recuperación Anticipada, tratándose de adquisiciones comunes, era asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas para efectos de calcular el monto de la devolución del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el Régimen Especial de Recuperación Anticipada, de lo cual se desprende que el 50% restante de adquisiciones comunes se considera como destinadas a operaciones no gravadas, respecto de las cuales no se puede utilizar el Impuesto General a las Ventas que las gravó como crédito fi scal, de acuerdo a lo señalado en la norma del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo antes citada;