TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355702 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cutervo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 500-2007-MIMDES Lima, 19 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Bene fi cencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 068- 2006-MIMDES de fecha 1 de febrero de 2006, se dio por concluida la designación del señor Ricardo Carranza Huanca, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Cutervo; Que, encontrándose vacante el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Cutervo, es necesario designar a la persona que desempeñara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JUAN MARTÍN LOZADA VASE, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Cutervo. Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 122639-1 PRODUCE Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2007-PRODUCE Lima, 17 de octubre de 2007 Vistos el O fi cio Nº DE-100-180-2007-PRODUCE/IMP del 27 de setiembre de 2007 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y el Informe Nº 443-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 4 de octubre de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográ fi cas podrá autorizar temporalmente la extracción del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 237-2007- PRODUCE del 26 de julio del 2007, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Tra nsitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se estableció a partir del 28 de julio del 2007, un Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 30 de setiembre de 2007, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera , Congeladora y de Curados a que se re fi ere el literal 5.1 del artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; Que, a través del documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcanzó el “Reporte de la Pesquería de Jurel en el Litoral Peruano (Enero al 26 de setiembre de 2007)”, mediante el cual informa que los resultados de la población de jurel durante los meses de marzo y setiembre, basados en datos obtenidos durante el desarrollo de la pesquería, indican que el efecto de la extracción entre abril y setiembre fue moderado, y que las proyecciones poblacionales de este recurso para el período octubre - diciembre dan como resultado valores remanentes estables de biomasa que oscilan entre 260 y 190 mil toneladas métricas, asimismo informa, que la actual estructura poblacional del recurso jurel, basada en una fuerte incidencia del stock juvenil y baja disponibilidad del stock adulto, permite recomendar que la actividad extractiva de este recurso podría continuar desarrollándose durante el período de octubre - diciembre de 2007, bajo un régimen provisional, que minimice el impacto sobre la fracción juvenil, debiendo considerarse como medida precautoria una captura que no debe superar las 20 mil toneladas métricas mensuales en este período; Que, a través del Informe de vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con el establecimiento de un nuevo régimen provisional de pesca del recurso jurel hasta 31 de diciembre de 2007; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa,