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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355708 CONSIDERANDO: Que, el Foro Económico Asia Pací fi co - APEC ha extendido invitación a las Economías que forman parte del mismo, para participar en la 36º Reunión del Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones e Información (TELWG), que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 21 al 26 de octubre de 2007; Que, en la citada reunión se abordarán temas de principal interés tales como: competencia e inversión, servicio universal, acuerdo de reconocimiento mutuo (MRA), seguridad de redes. Asimismo, señala que nuestra asistencia a este evento contribuirá al fortalecimiento de la imagen del Perú con miras a la realización del PERUAPEC 2008; Que, la importancia que representa la participación del Perú, en dicho evento, se fundamenta en que la Administración Nacional podrá conocer de manera cercana los avances logrados por la mayoría de los miembros del APEC en materia de innovación tecnológica, continuando con la búsqueda de cooperación económica y técnica, lo que permitirá el crecimiento sostenible del sector, habiéndose propuesto la asistencia del señor Carlos Rafael Valdez Velásquez-López, encargado de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 28927; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Carlos Rafael Valdez Velásquez-López, encargado de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 23 al 26 de octubre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 496.01 Viáticos : US$ 600.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 122643-6Otorgan autorizaciones a Televisión Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en las localidades de Huánuco y Juliaca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 770-2007-MTC/03 Lima, 15 de octubre del 2007 VISTA, la Solicitud registro N° 08335002 presentada por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 179-98- MTC/15.03 del 21 de julio de 1998 modi fi cada por Resolución Directoral Nº 128-98-MTC/15.19 del 12 de noviembre de 1998, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C. (antes Televisión Nacional Peruana S.A.), autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco. Dicha resolución fue publicada con fecha 29 de julio de 1998; Que, mediante la Solicitud registro N° 08335002 del 28 de mayo de 1999, la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C. pidió la inspección técnica a la precitada estación, a fi n que se le otorgue la autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y demás disposiciones aplicables al servicio de radiodifusión; Que, con Informe Nº 0939-2001-MTC/15.19.03 del 28 de junio de 2001 la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica realizada el 29 de mayo de 2001, a la estación de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., señalando que cuenta con el equipamiento necesario para su operación, lo que le permite brindar un servicio adecuado; Que, la ubicación de la estación se encuentra comprendida dentro del distrito de Huánuco, la cual forma parte de la localidad Huánuco, cuyo Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias fue aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 176-2004-MTC/03; Que, con Informe Nº 0718-2007-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que dado que la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., obtuvo informe favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle la autorización, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial N° 179-98-MTC/15.03; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones