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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355703 aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial, un Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 31 de diciembre de 2007, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se re fi ere el literal 5.1 del artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Artículo 2 º.- Fijar una cuota de captura mensual de 20,000 toneladas métricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) . Una vez cumplida la cuota de captura establecida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fi jada debiendo de informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3°.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en lo que resulte aplicable. Artículo 4°.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente régimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberán enviar comunicación escrita a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI con este fi n, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Artículo 6°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del área marítima nacional. Artículo 7°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, será suspendida de fi nitivamente del presente régimen provisional de pesca. Dicha suspensión operará como una penalidad, en el marco de las obligaciones establecidas en el numeral 2.5 del artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente régimen, a fi n de que esta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fi nes de transparencia el Ministerio de la Producción, en su Portal Institucional, publicará la relación de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente régimen, así como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial.Artículo 9°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, sólo procesarán el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en el presente régimen, según la relación que publique la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la actividad pesquera artesanal. Artículo 10°.- Sin perjuicio de la penalidad prevista en el artículo 7° de la presente resolución, la comisión de infracciones se sujetarán al procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 11°.- El IMARPE deberá informar al Ministerio de Producción los resultados del seguimiento de la pesquería del recurso jurel en el marco del régimen provisional de pesca autorizado, debiendo recomendar la adopción de medidas de ordenación pesquera. Artículo 12º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 121944-1 Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2007-PRODUCE Lima, 17 de octubre de 2007 VISTO, el Memorando Nº 4513-2007-PRODUCE/ SG de fecha 3 de octubre de 2007, por el que el Secretario General solicita la designación del funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2005- PRODUCE de fecha 13 de setiembre de 2005, se designó a la C.P.C. RUTH MARINA VILCA TASAYCO, entonces Directora de la O fi cina General de Administración, como funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción en virtud al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con Resolución Ministerial Nº 300-2007- PRODUCE de fecha 28 de setiembre de 2007, se aceptó la renuncia de la C.P.C. RUTH MARINA VILCA TASAYCO al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, designándose al C.P.C. EDMUNDO DAVID MONTEVERDE VALVERDE en el cargo antes mencionado; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designación a que se re fi ere la Resolución Ministerial Nº 240-2005-PRODUCE, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente, designando al funcionario responsable de su reemplazo;