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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355701 y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud de modi fi cación, respecto de la ejecución de los estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 085-2007-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 118624-1 Declaran nulidad de oficio de adjudicación directa selectiva convocada para la contratación del servicio de mensajería del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2007-MEM/DM Lima, 18 de octubre del 2007 VISTOS:El Informe Nº 01-2007-MEM-CE del Comité Especial encargado de la conducción de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2007-MEM, de fecha 18 de octubre de 2007, y el Informe Nº 250-2007-MEM/OGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 18 de octubre del 2007. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Secretarial Nº 050-2007-MEM/ SEG de fecha 22 de agosto de 2007, se conformó el Comité Especial encargado de conducir la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mensajería del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Resolución Secretarial Nº 057-2007-MEM/ SEG de fecha 10 de septiembre de 2007, se aprobaron las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2007-EM, para la contratación del servicio de mensajería antes señalado; Que, con fecha 13 de septiembre de 2007, se convocó al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2007-MEM, a efectos de contratar el servicio de mensajería del Ministerio de Energía y Minas, habiéndosele otorgado con fecha 12 de octubre del 2007, la Buena Pro a la empresa Olva Courier S.A.C., quien presentó su propuesta económica, ascendente a la suma de S/. 82,344.00; Que, de acuerdo a lo indicado por el Comité Especial en el mencionado Informe Nº 01-2007-MEM-CE, de la evaluación posterior del proceso, se comprobó que si bien existe una suma ofertada válida, la suma de los valores de los items que presentó la empresa Olva Courier S.A., no da como resultado el valor de la propuesta, constituyendo por tanto un error material en la presentación de la misma, el cual no puede ser materia de modi fi cación y/o aclaración; Que, asimismo luego de la revisión efectuada a las Bases del proceso mencionado, se ha veri fi cado que las mismas, contemplan que la propuesta económica deberá indicar obligatoriamente, los precios unitarios, para lo cual el postor podrá tomar como referencia el Anexo M contenido en las Bases; Que, conforme aparece del Anexo M de las Bases, se puede apreciar que el mismo no contempla que la propuesta económica sea presentada de la forma prescrita por las Bases, lo que podría haber inducido a error a los postores; Que, el proceso de la selección se debe llevar adelante de manera transparente, de acuerdo a los Principios establecidos en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2007-PCM, a fi n que los postores, tengan un trato justo e igualitario; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contempla la declaración de nulidad de o fi cio del proceso hasta antes de la celebración del contrato, entre otras causales, cuando contenga un imposible jurídico o prescinda de las normas esenciales del procedimiento; debiendo ser declarada por el Titular de la Entidad, expresando en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el numeral 2) del artículo 75º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, prevé que la propuesta económica debe contener la Oferta Económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases; Que, por los hechos antes descritos, se ha incurrido en las causales previstas en el mencionado artículo 57º, por lo que corresponde que el Titular de la Entidad, declare la nulidad de o fi cio, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2007-MEM, retrotrayendo el mismo hasta el momento previo a la aprobación de las Bases; En uso de las facultades contenidas en el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de o fi cio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2007-MEM convocada para la contratación del servicio de mensajería del Ministerio de Energía y Minas, y retrotraer el mismo hasta la etapa previa a la aprobación de las Bases. Artículo Segundo.- Comunicar los alcances de la presente Resolución Ministerial al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección señalado en el artículo primero de la presente. Artículo Tercero.- El Comité Especial encargado de conducir la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2007-MEM convocada para la contratación del servicio de mensajería deberá adoptar las medidas necesarias para continuar con el referido proceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 122504-1