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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355713 Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 534-99-MTC/15.19.03.3 del 29 de setiembre de 1999, emitido por la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., no estaba operando el servicio autorizado, señalándose además, que el lugar de ubicación de la estación no existe en la ciudad de Tumbes; Que, con fechas 21 de julio de 2005 y 22 de marzo de 2006, se expidieron las Leyes N° 28586 y N° 28692, que otorgaron un plazo de noventa (90) días para que los titulares acrediten la operatividad de sus estaciones, supuesto que incluye la instalación y operación dentro del período de prueba, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nº 1750-2005-MTC/08 y Nº 880-2006-MTC/08; Que, con Informes Nº 1285-2001-MTC/15.19.03.3 de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas y Nº 704-2007-MTC/29.03 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se da cuenta que la estación perteneciente a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., cumplió con su obligación de instalar y operar el servicio autorizado, ya que cuenta con el equipamiento necesario para operar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, emitiendo una señal de buena calidad, libre de espúreas; Que, con Resolución Viceministerial Nº 203- 2004-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes y, dentro de la localidad del mismo nombre, se incluye al distrito, provincia y departamento de Tumbes, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial N° 173-98-MTC/15.03; Que, con Resolución Directoral Nº 307-2007- MTC/28 del 25 de setiembre de 2007, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C, el beneficio de pago fraccionado de la deuda que tenía por concepto de canon anual del año 2007, verificándose además, mediante Hoja Informativa Nº 1491-2007-MTC/28 que la administrada está al día en sus demás obligaciones de pago; Que, con Informe Nº 724-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial N° 173-98-MTC/15.03, y que por lo tanto su vigencia será hasta el 17 de julio de 2008; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial N° 173-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 17 de julio de 2008. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 121622-1 Modifican la R.VM. Nº 366-2005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 781-2007-MTC/03 Lima, 17 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 366-2005- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Tacna; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el