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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355709 aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba otorgado en la Resolución Viceministerial N° 179-98-MTC/15.03, y por lo tanto, vencerá el vencerá el 30 de julio de 2008. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 121621-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 773-2007-MTC/03 Lima, 15 de octubre de 2007 VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-01508007 presentado por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 218-98- MTC/15.03 del 19 de agosto de 1998, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Dicha resolución fue publicada el 26 de agosto de 1998 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según consta en Partida Registral Nº 11000442, la empresa modi fi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C; Que, con Escrito Registro Nº 1999-01508007 del 25 de junio de 1999, la administrada solicitó la inspección técnica a su estación de televisión en UHF, ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, a fi n de obtener la autorización de fi nitiva; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe N° 263-2001-MTC/15.19.03.3 del 15 de marzo de 2001, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica realizada el 4 de marzo de 2001, a la estación de televisión en UHF perteneciente a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., señalando que ha cumplido con instalar los equipos de acuerdo a las características técnicas autorizadas, lo que le permite brindar un servicio adecuado. De esta manera, concluyen que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Puno, y dentro de la localidad denominada Juliaca, se incluye al distrito de San Román, provincia de Juliaca, departamento de Puno, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 218-98-MTC/15.03; Que, con Resolución Directoral Nº 307-2007-MTC/28 del 25 de setiembre de 2007, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., el bene fi cio de pago fraccionado de la deuda que tenía por concepto de canon anual del año 2007, veri fi cándose además, mediante Hoja Informativa Nº 1491-2007-MTC/28 que la administrada está al día en sus demás obligaciones de pago; Que, con Informe Nº 698-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial N° 218-98-MTC/15.03, y que por lo tanto, su vigencia será hasta el 27 de agosto de 2008; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial N° 218-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 27 de agosto de 2008. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.