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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355705 de áreas de libre extracción y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción competentes la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia del recurso percebes Pollicipes elegans de áreas de libre extracción. Artículo 5º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción competentes para que, en zonas no sujetas a la prohibición establecida en el artículo 1º, se realicen acciones tendientes a implementar el sistema de recolección de percebes por “parches”, es decir dejando parte de los individuos adheridos a las rocas a fi n de que éstos sirvan como sustrato para la fi jación de larvas, así como el sistema de rotación de áreas consistente en explotar determinadas áreas durante ciertas épocas del año, mientras otras permanecen intactas, para ser explotadas en otra época, durante la cual se deje descansar a las primeras. Asimismo, la citada Dirección General coordinará la ejecución de labores de difusión y concienciación de los pescadores dedicados a la actividad sobre estas medidas de manejo para la conservación de la especie. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará la evaluación de los bancos naturales del recurso percebes Pollicipes elegans y el monitoreo de su extracción, así como la observación de las condiciones oceanográ fi cas que favorecen la reproducción y desarrollo CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO COMUNICADO Nº 009-2007/PRE OBLIGATORIEDAD DE ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS POR CONVENIO MARCO El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), recuerda a los operadores del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la adquisición de bienes y servicios por Convenio Marco resulta obligatoria desde la publicación de las fi chas respectivas en el Catálogo de Convenios Marco que opera en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Al respecto, se comunica que el día 22.10.2007 este Consejo Superior incorporará en el Catálogo de Convenios Marco que opera en el SEACE, las fi chas de los productos correspondientes al Convenio Marco de Papelería en General y que, con fecha 29.10.2007 incorporará en el citado catálogo las fi chas correspondiente al Convenio Marco de Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Servicios Conexos . Por tanto, a partir de dichas fechas, las Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado que requieran la adquisición de artículos de papelería y/o la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales y servicios conexos, deberán, como parte de la realización de los estudios o indagaciones que ofrece el mercado, consultar el Catálogo de Convenios Marco publicados en el SEACE. Si el bien y/o servicio requerido es identi fi cado dentro del Catálogo, las Entidades elegirán la fi cha especí fi ca que represente la opción más bene fi ciosa para satisfacer su requerimiento, encontrándose obligadas a adquirirlo o contratarlo del proveedor adjudicatario elegido en la forma, precio, plazos y demás condiciones establecidas en la Ficha respectiva. En el caso que el bien requerido esté incluido en el Listado de Bienes Comunes y, a la vez, haya sido incorporado al Catálogo de Convenios Marco, las Entidades deberán adquirirlo, necesariamente, por Convenio Marco. Las adquisiciones y/o contrataciones que se efectúen en virtud del Catálogo de Convenios Marco se formalizan a través de la emisión y recepción de las órdenes de compra o de servicio o con la suscripción del contrato, según corresponda, y deberán ajustarse a las condiciones establecidas en las fi chas respectivas. Las adquisiciones y/o contrataciones por Convenio Marco no con fi guran fraccionamiento. Para mayor información sobre las contrataciones por Convenio Marco, podrán visitar la página web del SEACE www.seace.gob.pe o comunicarse con la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de CONSUCODE al 613-5555 anexos 317 ó 345 o formular sus consultas al correo electrónico conveniomarco@consucode.gob.pe. Lima, octubre de 2007 PRESIDENCIA DE CONSUCODE121477-1