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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355700 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo--------------------------------------------------------------------------------------Del 1/10/2007 al 190 301 373 3 25515/10/2007-------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 122641-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de concesión temporal otorgada a Petrolera Monterrico S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Malabrigo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2007-MEM/DM Lima, 5 de octubre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21146206, sobre modi fi cación de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Malabrigo, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por PETROLERA MONTERRICO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 03023975 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-MEM/DM, publicada el 15 de marzo de 2007, se otorgó concesión temporal a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Malabrigo, por un plazo de nueve (9) meses a partir de la vigencia de dicha Resolución; Que, es necesario precisar que, en virtud de la citada Resolución, la Central Eólica Malabrigo estaba prevista inicialmente para una potencia instalada de 20 MW y en un área de estudios de 117,20 hectáreas, tal como consta en la memoria descriptiva inicial que obra en el Expediente; Que, PETROLERA MONTERRICO S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1696436 de fecha 13 de junio de 2007, ha presentado solicitud sobre modi fi cación de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Malabrigo, en un área adicional de 333,82 hectáreas, incrementándose la potencia instalada de 20 MW a 60 MW y ampliándose el plazo inicial para la realización de los estudios correspondientes, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctrica prevé que el plazo máximo para una determinada concesión temporal es de dos años, por esta razón el plazo que se otorga para el estudio integral de la futura Central Eólica Malabrigo será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-MEM/DM, el cual es el 16 de marzo de 2007; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1711273 de fecha 7 de agosto de 2007, PETROLERA MONTERRICO S.A. remitió a la Dirección General de Electricidad los avisos publicados en el Diario O fi cial El Peruano los días 4 y 5 de agosto de 2007; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 196-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de la concesión temporal a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A., que se identi fi cará con el código Nº 21146206, para desarrollar los estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Malabrigo, dentro del área adicional de 333,82 hectáreas, incrementándose la potencia instalada de 20 MW a 60 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-MEM/DM, que es el 16 de marzo de 2007. Artículo 2º.- La nueva área incorporada al área otorgada para realizar los estudios de generación de energía eléctrica comprende la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 671 023,500 9 148 260,001 2 671 124,506 9 148 192,619 3 671 022,774 9 148 023,751 4 671 204,247 9 147 898,121 5 671 557,983 9 147 326,994 6 671 898,135 9 146 972,968 7 671 819,500 9 146 839,001 8 671 558,500 9 146 433,001 9 671 472,500 9 146 300,001 10 671 365,000 9 146 210,001 11 670 947,000 9 145 564,001 12 670 509,000 9 146 026,001 13 670 228,000 9 146 360,001 14 670 151,000 9 146 524,001 15 669 668,500 9 147 074,001 16 669 617,500 9 147 210,001 17 669 640,000 9 147 558,001 18 670 218,000 9 147 946,501 19 670 698,250 9 148 003,001 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas