Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------Del 1/10/2007 al 190 301 373 3 255 15/10/2007 -------------------------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economia
122641-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de concesion temporal otorgada a Petrolera Monterrico S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Malabrigo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2007-MEM/DM

incrementandose la potencia instalada de 20 MW a 60 MW y ampliandose el plazo inicial para la realizacion de los estudios correspondientes, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electrica preve que el plazo MORDAZA para una determinada concesion temporal es de dos anos, por esta razon el plazo que se otorga para el estudio integral de la futura Central Eolica Malabrigo sera de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-MEM/DM, el cual es el 16 de marzo de 2007; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1711273 de fecha 7 de agosto de 2007, PETROLERA MONTERRICO S.A. remitio a la Direccion General de Electricidad los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 4 y 5 de agosto de 2007; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 196-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de la concesion temporal a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A., que se identificara con el codigo Nº 21146206, para desarrollar los estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Malabrigo, dentro del area adicional de 333,82 hectareas, incrementandose la potencia instalada de 20 MW a 60 MW, los cuales se realizaran en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-MEM/DM, que es el 16 de marzo de 2007. Articulo 2º.- La nueva area incorporada al area otorgada para realizar los estudios de generacion de energia electrica comprende la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 ESTE 671 023,500 671 124,506 671 022,774 671 204,247 671 557,983 671 898,135 671 819,500 671 558,500 671 472,500 671 365,000 670 947,000 670 509,000 670 228,000 670 151,000 669 668,500 669 617,500 669 640,000 670 218,000 670 698,250 NORTE 9 148 260,001 9 148 192,619 9 148 023,751 9 147 898,121 9 147 326,994 9 146 972,968 9 146 839,001 9 146 433,001 9 146 300,001 9 146 210,001 9 145 564,001 9 146 026,001 9 146 360,001 9 146 524,001 9 147 074,001 9 147 210,001 9 147 558,001 9 147 946,501 9 148 003,001

MORDAZA, 5 de octubre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21146206, sobre modificacion de concesion temporal de central de generacion para desarrollar estudios en la Central Eolica Malabrigo, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por PETROLERA MONTERRICO S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 03023975 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0852007-MEM/DM, publicada el 15 de marzo de 2007, se otorgo concesion temporal a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Malabrigo, por un plazo de nueve (9) meses a partir de la vigencia de dicha Resolucion; Que, es necesario precisar que, en virtud de la citada Resolucion, la Central Eolica Malabrigo estaba prevista inicialmente para una potencia instalada de 20 MW y en un area de estudios de 117,20 hectareas, tal como consta en la memoria descriptiva inicial que obra en el Expediente; Que, PETROLERA MONTERRICO S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1696436 de fecha 13 de junio de 2007, ha presentado solicitud sobre modificacion de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Malabrigo, en un area adicional de 333,82 hectareas,

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios respetando las normas tecnicas

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