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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355698 Que, el numeral 8.4 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 973 señala que no será aplicable la restitución del Impuesto General a las Ventas señalada en el numeral anterior, cuando el bene fi ciario del Régimen tenga derecho al Reintegro Tributario a que se re fi ere la Ley Nº 28754, en cuyo caso procederá efectuar una compensación entre el Impuesto General a las Ventas devuelto en exceso por aplicación del Régimen y el Impuesto General a las Ventas devuelto en defecto por aplicación del Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754, conforme al mecanismo que se establezca en el reglamento; Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que den derecho al Régimen, deberán ser contabilizadas separadamente entre aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones no gravadas, así como de aquellas que se destinarán a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas; Que, mediante la Ley Nº 28754, se aprobó la Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, la cual establece en el numeral 1.1 de su artículo 1º que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de dicha Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modi fi catorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fi scal; Que resulta necesario señalar cómo deberá considerarse el cincuenta por ciento (50%) restante de las adquisiciones comunes a que se re fi ere el inciso a) del numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 para efectos tributarios, contabilizadas como aquellas que se destinarán a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183 y por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- De la contabilización y efectos tributarios de las adquisiciones comunes A los fi nes de lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, las adquisiciones comunes se contabilizarán independientemente de aquellas destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y a operaciones no gravadas. Deberá tenerse en cuenta que el cincuenta por ciento (50%) restante de las adquisiciones comunes luego de ejercida la opción a que se re fi ere el inciso a) del numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973, se considerará destinado exclusivamente a operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas para efecto de lo establecido en la Ley Nº 28754, aun cuando aquellas no se encuentren contabilizadas como operaciones no gravadas. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 122643-1Autorizan viaje de funcionario y representante a Suiza para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para la firma de un TLC con los países de la EFTA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2007-EF Lima, 19 de octubre de 2007 Visto el Memorando Nº 088-2007-EF/15.01, de la Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO:Que, del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2007, se desarrollará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los países del EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein, Islandia); Que, mediante Facsimil Circular Nº 058-2007- MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación; Que, mediante O fi cio Nº 1308-2007-EF/10, se designó al señor Edgar Alejandro Caballero Aste, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de que participe conjuntamente con el señor Luis Monroy Rojas, Asistente en Servicio Económico Financiero II de dicha Dirección General, en la mencionada ronda; Que, en tal sentido y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario y del referido representante, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción el viaje en comisión de servicio de los señores Luis Monroy Rojas, Asistente en Servicio Económico Financiero II de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada y Edgar Alejandro Caballero Aste, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, entre el 27 de octubre y 3 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Señor Luis Monroy Rojas Pasajes Aéreos US$ 2 200,00 Viáticos US$ 2 340,00 Tarifa Corpac (TUUA) US$ 30,25 - Señor Edgar Alejandro Caballero Aste Pasajes Aéreos US$ 2 199,00 Viáticos US$ 1 300,00 Tarifa Corpac (TUUA) US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario y representante deberán presentar un informe detallado