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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355710 Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 121621-2 Otorgan autorización a Empresa Dos Mil E.I.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 771-2007-MTC/03 Lima, 15 de octubre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 1998-74007, del 13 de enero de 1998, presentado por la EMPRESA DOS MIL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 342-96-MTC/15.17, del 24 de julio de 1996, se otorgó a la EMPRESA DOS MIL E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 29 de julio de 1996; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1998-74007, la EMPRESA DOS MIL E.I.R.L., solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe N° 978-2007-MTC/18.01.2, de fecha 16 de marzo de 2007, emitido por la entonces Subdirección de Control Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, se concluye que la estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque de la EMPRESA DOS MIL E.I.R.L. cumplió con su obligación de instalar y operar la estación del servicio de radiodifusión autorizado; por lo tanto, es favorable la inspección técnica realizada; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), correspondiente al departamento de Lambayeque, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 413-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, se incluye el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, mediante Informe Nº 0471-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la EMPRESA DOS MIL E.I.R.L., informe técnico favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial N° 342-96-MTC/15.17, del 24 de julio de 1996; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 30 de julio de 2016; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA DOS MIL E.I.R.L., en período sucesivos, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en localidad de Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial N° 342-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 30 de julio de 2016. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 4º.- La EMPRESA DOS MIL E.I.R.L. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 121620-1