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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355714 uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 656-2007-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 366-2005-MTC/03, del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de la localidad Candarave, del departamento de Tacna; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modificada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, adicionalmente, el referido Plan cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, contenida en el Memorando Nº 949-2007-MTC/29; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 366-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Tacna, a fi n de incorporar a la localidad de Candarave, del departamento de Tacna; conforme se indica a continuación: Localidad: Candarave Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 121623-1PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Amplían la Res. Adm. N° 293-2006- P-PJ, autorizando a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de ocasionar perjuicio económico al Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 235-2007-P/PJ Lima, 18 de octubre de 2007 VISTO: Los o fi cios 1581-2006-PJ-CE/PP y 978-2007-PJ-CE/ PP de la Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 293- 2006-P-PJ de fecha 28 de Agosto del 2006 se Autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el señor PEDRO SOUZA ANGULO; Que, mediante O fi cio Nº 1581-2006-PJ-CE/PP, el Procurador Público solicita Ampliar los términos de la Resolución Administrativa Nº 293-2006-P-PJ para comprender al señor PEDRO SOUZA ANGULO como demandado en una Acción de Indemnización por Daños y Perjuicios; Que, mediante O fi cio Nº 978-2007-PJ-CE/PP, el Procurador Público cumple con especi fi car los fundamentos por los que solicita se amplíen sus facultades, al determinarse que el señor PEDRO SOUZA ANGULO ha incurrido en responsabilidad civil extracontractual, derivados de un hecho dañoso susceptible de ser indemnizado; Que, por lo expuesto precedentemente se evidencia que el señor PEDRO SOUZA ANGULO ha incurrido en Responsabilidad Civil Extracontractual, prevista en el Art. 1969 del Código Civil – indemnización de daño por dolo o culpa – en agravio de este Poder del Estado, al haberse demostrado que por su conducta dolosa se ha condenado al Poder Judicial al pago de una indemnización de S/. 37,344.00 (treinta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles; Que, en consecuencia es necesario ampliar los fundamentos de la Resolución Administrativa Nº 293-2006-P-PJ de fecha 28 de Agosto del 2006 y autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial para que inicie e impulse las Acciones Civiles solicitando la indemnización que correspondan por el perjuicio causado a la institución por los actos dolosos cometidos por el señor PEDRO SOUZA ANGULO; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la Resolución Administrativa Nº 293-2006-P-PJ, autorizando al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie e impulse las Acciones