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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355704 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la C.P.C. RUTH MARINA VILCA TASAYCO como funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al C.P.C. EDMUNDO DAVID MONTEVERDE VALVERDE, Director General de la O fi cina General de Administración, como funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 121944-2 Autorizan actividades extractivas del recurso percebes en todo el litoral peruano, excepto el área de bancos naturales de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2007-PRODUCE Lima, 17 de octubre del 2007 Vistos el O fi cio Nº PCD-100-150-2007-PRODUCE/ IMP de la Presidencia de Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú y el Informe N° 242-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socio- económicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2002- PRODUCE del 20 de agosto de 2002 se estableció en todo el litoral Peruano, en aplicación del criterio precautorio, la temporada de pesca del recurso percebes (Pollicipes elegans) durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas en los meses de diciembre y enero; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Ofi cio Nº PCD-100-150-2007-PRODUCE/IMP remite el documento titulado “Diagnóstico del recurso percebes Pollicipes elegans en el litoral peruano” en el cual mani fi esta que, de los análisis de la información biológico pesquera y poblacional del recurso, se concluye que existe una declinación en sus niveles de abundancia, principalmente en los bancos naturales ubicados en las islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra, los cuales vienen siendo sometidos a una continua e intensa explotación, principalmente en primavera y verano, período en el que se produce el principal pico de desove de la especie, lo cual estaría afectando los procesos de reproducción y asentamiento larval, encontrándose actualmente la población en muy bajas concentraciones, por lo que recomienda prohibir la extracción del recurso percebes Pollicipes elegans en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, en tanto no se evidencie signos de recuperación poblacional; Que, por otra parte, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomienda como medidas de manejo para la explotación de percebes en otras áreas del litoral diferentes de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, establecer un sistema de rotación de áreas mediante el cual algunas zonas o tramos pueden ser explotados durante ciertas épocas del año, mientras que otros permanecen intactos, con una estrategia rotatoria óptima que evitaría que se extraiga el total de individuos de cada área. Asimismo, recomienda dejar “parches” de ejemplares adultos adheridos a las rocas para permitir que las larvas realicen un asentamiento exitoso sobre éstos, así como sobre las rocas adyacentes, incrementando así la posibilidad de recolonización masiva del sustrato y garantizando la disponibilidad del recurso para la siguiente temporada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar en todo el litoral peruano la actividad extractiva del recurso percebes Pollicipes elegans, excepto en el área de bancos naturales de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera donde queda prohibida su extracción a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta que los estudios correspondientes determinen que existen signos de recuperación poblacional. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, descarguen, procesen, comercialicen, transporten y/o almacenen, así como utilicen el recurso percebes Pollicipes elegans en cualquier estado de conservación, proveniente de los bancos naturales de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera declaradas en veda en el artículo 1° de la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y las normas sancionadoras vigentes. Artículo 3°.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción y que hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente resolución con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, podrán procesar el recurso percebes Pollicipes elegans, siempre y cuando se acredite a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de descarga, almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar a través de documentos la procedencia del recurso percebes Pollicipes elegans